Sentencia nº 00532-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 31 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

r/>Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: Recurso de Revisión

Partes: MARIO MATOS Y H.B.Z.

Contra: Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

No. de Expediente: 0700529

No. de Sentencia: 00532-2014

Fecha: 31/10/2014

SENTENCIA No. 00532-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de OCTUBRE del año dos mil trece (2014), año 171º de la Independencia y 152º de la Restauración.

LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: R.C., J.P.; F.C.A., J.P.; F.F.C., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por los señores MARIO MATOS Y H.B.Z., Dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 002-0605818-4 y 025-0002136-1; respectivamente, domiciliados y residentes en la calle R.M.M. No. 22 D, Madre Vieja Sur, ciudad de San Cristóbal, y en la calle S.N. 30, El Seibo, quienes tienen como abogado constituido y apoderado al Dr. H.H.M., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 002-0007666-9, con estudio profesional abierto en la calle Biblioteca Nacional No. 53, sector El Millón, Santo Domingo, contra la Sentencia No. 004-2007 de fecha 20 de julio del año 2007, dictada por este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo (hoy Tribunal Superior Administrativo).

ANTECEDENTES
  1. Descripción

    En fecha veinte (20) de julio fue dictada la Sentencia 004-2007 por el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo (hoy Tribunal Superior Administrativo), mediante la cual fue declarado inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por los señores MARIO MATOS y H.B.Z., en fecha 11 de abril del año 2007. Los recurrentes, no conformes con esta decisión interponen el presente Recurso de Revisión ante esta Jurisdicción.

  2. Presentación y fundamento del recurso

    En fecha dos (02) de agosto del año 2007, fue recibida por Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, la instancia contentiva del recurso de revisión, suscrita por el Dr. H.H.M., en nombre y representación de MARIO MATOS Y H.B.Z., contra la Sentencia No. 004-2007 de fecha 20 de julio del año 2007, dictada por el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo recurso se fundamenta en que la aplicación 13 de la Ley No. 13-07, no se aplica en su caso, por lo que sus recursos no debieron ser declarados inadmisibles, mediante la sentencia atacada por el presente recurso de revisión.

  3. Hechos y argumentos de los recurrentes

    Los recurrentes solicitan una revisión de los documentos y de las medidas de coerción que les impusieron a los reclamantes MARIO MATOS Y H.B.Z., una revisión de las leyes 120-01 que instituye el Código de Ética del servidor público, la Ley 226-06 que le otorga Autonomía Jurídica y Presupuestaria administrativa a la Dirección de Aduanas, ver artículo 4 letra (V) y el Director de Aduanas y su Institución fueron premiados, no obstante violar todas las leyes en cuestión considerándolo como falta grave a acusar a los hoy recurrentes de lo más grave categoría 5ta. que los inhabilita para trabajar en la administración pública durante 5 años. El artículo 47 de la Constitución de la República, establece que las leyes no tienen efecto retroactivo, solo beneficia al que está sub judice, como es el caso de los señores MARIO MATOS Y H.B.Z., a los cuales le fue retirada la acusación que pesaba en su contra por no tener pruebas la Dirección General de Aduanas ni la Fiscalía de la Provincia de Santo Domingo Este. Alegan los recurrentes que es evidente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR