Sentencia nº 00442-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 22 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
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Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Recurso de Revisión
Partes: F.P.
Contra: Sentencia No.110-2009 Primera Sala del TSA
No. de Expediente: 1000035
No. de Sentencia: 00442-2014
Fecha: 22/08/2014
SENTENCIA No. 00442-2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los VEINTIDOS (22) días del mes de AGOSTO del año dos mil catorce (2014), años 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.
LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: D.Y.V.G., J.P. y Ponente; F.C.A., J.; F.F.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por el señor F.P., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0055866-8, economista, con domicilio en la calle S.N. 4, del Sector de Ciudad Nueva, S.D., quien tiene como abogado constituido y apoderado al Dr. R.E.R.G., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0125115-5, domiciliado y residente en la Av. J.C. No. 90, Apartamento 1B, Sector La Julia, Santo Domingo, lugar donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso contra la Sentencia No. 110-2009 de fecha 11 de diciembre del año 2009, emitida por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.
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Descripción del recurso
En fecha 11 de diciembre del año 2009, la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo emitió la Sentencia No. 110-2009 de fecha 11 de diciembre del año 2009. Por lo que no conforme el hoy recurrente interpone el presente recurso.
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Presentación del recurso
En fecha veintiocho (28) del mes de enero del año 2010, fue recibida por la secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva del Recurso de Revisión, instrumentado por el Dr. R.E.R.G., actuando en representación del señor F.P., en contra de la Sentencia No. 110-2009 de fecha 11 de diciembre del año 2009, dictada por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.
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Hechos y argumentos de la recurrente
Expresa la parte recurrente que la corte al sustentar su fallo consideró que las actuaciones de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, han estado conforme a lo establecido en los artículos 32, 51 y 57 del Estatuto Orgánico de la UASD, que así mismo el Reglamento de Carrera Administrativa en su artículo 104 indica cuales son las faltas disciplinarias de los académicos, entre ellas: a) dejar de cumplir deberes establecidos en el Estatuto Orgánico; d) Desobedecer las órdenes legítimas de sus superiores jerárquicos o de algún órgano de Co-Gobierno; y j) "incurrir en falta de consideración o respeto a sus superiores, compañeros y subalternos, así como a terceros, en ocasión del desempeño de sus funciones," incurrió en falta de equidad y objetividad al no retener además de los artículos en los cuales fundamenta parte de sus motivaciones para fallar como lo hizo, que en este caso no se trata de cuestionar la autoridad que estos artículos le asignan a las autoridades de la UASD en sus distintas instancias, sino las limitaciones que el mismo Reglamento de Carrera Administrativa le impone a estas instancias para sancionar las supuestas faltas cometidas. La corte solo retiene para su fallo lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de Carrera Administrativa que hace referencia a la clasificación de las faltas, echando de lado los artículos 109, 110, 112 y 114 de este Reglamento que establecen, no solo la sanción a imponer, sino el tiempo que deben tomarse las instancias para imponer la sanción y las vías...
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