Sentencia nº 00439-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

RE DE LA REPUBLICA

Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Primera Sala

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: Recurso de Revisión

Partes: Tomas Francisco Novas

Contra: la Sentencia No.42-2007, de fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil siete (2007), emitida por la Primera Sala del Tribunal Contencioso T. y Administrativo (Tribunal Superior Administrativo).

No. De expediente: 0300800085

No. De Sentencia: 00439-2014

Fecha: 30/10/2014

SENTENCIA No.00439-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de OCTUBRE del año dos mil catorce (2014), año 171´ de la Independencia y 152´ de la Restauración.

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: F.F. DE LA CRUZ, J.P.; V.A.P., J.; D.M.R.A., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por interpuesto por el señor TOMAS FRANCISCO NOVAS, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0391183-0, domiciliado y residente en la Calle 1ra., No.10, el Remanso, B.S.F., del Sector de V.M., de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la Lic. L.A.S., portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0768773-2, con estudio profesional abierto en la Calle Mugel Ángel Buonarrotti No.33, del Sector Renacimiento, de esta ciudad de Santo Domingo, lugar donde el recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Sentencia No.42-2007, de fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil siete (2007), emitida por la Primera Sala del Tribunal Contencioso T. y Administrativo (Tribunal Superior Administrativo).

ANTECEDENTES
  1. Descripción.

    En fecha cuatro (04) de diciembre del año 2007, la Primera Sala del Tribunal Contencioso y T. (Tribunal Superior Administrativo), emitió la Sentencia No.42-2007, cuyo dispositivo reza de la manera siguiente: "PRIMERO: DECLARA, inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la parte recurrente señor TOMAS FRANCISCO NOVAS, en fecha 23 de marzo del año 2007, contra la Dirección General de Aduanas, por no agotar el recurrente los recursos administrativos previos; SEGUNDO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente TOMAS FRANCISCO NOVAS, a la Dirección General de Aduanas, y al Magistrado Procurador General T. y Administrativo; TERCERO: ORDENA, que la presente sentencia sea pública en el Boletín del Tribunal Contencioso T. y Administrativo."; Que no conforme con dicha sentencia en fecha 24 de marzo de 2008, eleva formal Recurso de Revisión por ante este Tribunal.

  2. Presentación y fundamentación del Recurso.

    En fecha 24 del mes de marzo del año 2008, fue recibida por ante la secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva del Recurso de Revisión, instrumentada por l la Lic. L.A.S., actuando en representación del señor TOMAS FRANCISCO NOVAS, contra la Sentencia No.42-2007, de fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil siete (2007), emitida por la Primera Sala del Tribunal Contencioso T. y Administrativo (Tribunal Superior Administrativo), a los fines de que este Tribunal ordene: "PRIMERO: En cuanto a la forma Declarar regular y valido el presente recurso de revisión en materia contencioso administrativo en contra de la dirección general de aduanas por ser interpuesta en tiempo hábil y de conformidad con las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, interpone formal recurso en contra la dirección general de aduanas, domiciliados y residentes en la Avenida Abraham Lincoln No. 1110, E.J.M. de la ciudad de santo domingo, por violación al art. 26 literal b de la ley 14-91 y art. 39 párrafo ii y iii del Reglamento No. 81-94 de aplicación a la ley 14-91, el art. 1 y 2 de la ley 14-94, por daños y perjuicios causados al señor TOMAS FRANCISCO NOVAS; TERCERO: Que la dirección general de aduanas realice el levantamiento de las imputaciones de comisión de faltas de 5to. grado, ya que el señor tomas francisco novas, no es penalmente responsable de errores cometidos por otras personas, según establecido en la Constitución de la República Dominicana, en su art. 102 y art.17 del Código Procesal Penal, que establece que la responsabilidad penal es índole personal; CUARTO: Que se ordene en contra la dirección general de aduanas las medidas compensatorias establecidas en el art. 26 de la ley 14-91 literal b), art. 39 párrafo ii y iii y el art. 159 párrafo del reglamento 81-94 a reserva de las acciones civiles que se deriven por los actos del recurrido; QUINTO: Que se ordene en contra el Gabinete Social de la Presidencia, en reclamación de indemnización económica, por un monto de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00) a favor de TOMAS FRANCISCO NOVAS; SEXTO: Condenar a la Dirección General De Aduanas, a las cosas del procedimiento a favor de la Lic. L.Á.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad."

  3. Hechos y argumentos del recurrente.

    Que el señor TOMAS FRANCISCO NOVAS, fue destituido en funciones " Por Falta de 5to. Grado, por no advertir un error que se había cometido al verificarse un Expediente de la Empresa Reficentro Bolívar y Arias", Según Acción de Personal No.032140 Numero Interno DGA No.00127384, con efectividad al 05 de Septiembre del 2006. Que la Sentencia 042-2007 de fecha 04 de Diciembre del 2007 y recibida el 05 de Diciembre del 2007, solicitamos ante ese Tribunal Contencioso Administrativo, incoado por el señor TOMAS FRANCISCO NOVAS, contra la Dirección General de Aduanas, que declara; Inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente, en fecha 23 de marzo del 2007, contra la Dirección General de Aduanas, por no agotar el recurrente los recursos administrativos previos, por cuanto les solicitamos la Revisión de la presente sentencia de acuerdo al art. 161 del Reglamento NO.81-94 de la aplicación a la ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa cito: " los casos de destitución, solo los empleados de carrera podrán utilizar el recurso de apelación ante el Tribunal Superior Administrativo, dentro del plazo señalado. '"El Señor TOMAS FRANCISCO NOVAS fue destituido mediante acción de Personal No.032140 de fecha 05 de septiembre del 2006, pero el señor TOMAS FRANCISCO NOVAS, no le fue posible depositar el recurso de Reconsideración ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en vista de que esta utiliza medios coercitivos cuando suspenden empleados por 5to. Grado, como puede verse en la Circular No. 018054 de fecha 15 de Agosto del 2006, por lo tanto se muestra franca violación Constitucional de la República, Sobre los Derechos Individuales y Sociales en su Art.8, cito: Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos, y el Art. 8 literal J) de la Constitución de la República que establece lo siguiente: Nadie podrá ser juzgado sin haber oído o debidamente citado, ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa." Por tales razones el señor TOMAS FRANCISCO NOVAS, está amparado mediante la ley 14-91 y su Reglamento 81-94, de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que establece en su artículo 29, cito: Las comisiones de personal instituidas en las Secretaria de Estado, Direcciones Generales y Nacionales y demás órganos de la rama ejecutiva, de acuerdo con las disposiciones previstas en el Art. 9 de la ley, tendrán funciones eminentemente conciliadoras, en los casos en...

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