Sentencia nº 00414-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 30 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
r/>Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Recurso de Revisión
Partes: Dr. Orígenes D' O.R.
Contra: Sentencia de fecha 19 de diciembre del año 2002, dictada por la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo
No. de Expediente: 0700117
No. de Sentencia: 00414-2014
Fecha: 30/07/2014
SENTENCIA No. 00414-2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de JULIO del año dos mil catorce (2014), año 171º de la Independencia y 151º de la Restauración.
LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: DIÓMEDE Y. VILLALONA G., J.P.; F.C.A., J.P.; F.F.C., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por el Dr. Orígenes D' O.R., Procurador General Administrativo de la República, actuando en nombre y representación del Estado Dominicano, según lo establecen los artículos 15 y 16 de la Ley No. 1494, del 2 de agosto del año 1947, contra la Sentencia de fecha 19 de diciembre del año 2002, dictada por la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, relativo al recurso administrativo interpuesto por la entidad GENERAL CIGAR DOMINICANA, S.A.
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Descripción
Que la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 19 de diciembre del año 2002, dictó una sentencia mediante el cual acoge el Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por la entidad GENERAL CIGAR DOMINICANA S.A., en contra de la Resolución No. 54-98, emitida por la Secretaría de Estado de Trabajo, en fecha 16 de diciembre del año 1998. Que no conforme el Procurador General Administrativo con dicha decisión, interpone el presente Recurso de Revisión.
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Presentación del Recurso
En fecha treinta (30) del mes de enero del año dos mil tres (2003), fue recibida por Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva del Recurso de Revisión, suscrita por el Dr. Orígenes D' O.R., Procurador General Administrativo, en nombre y representación del Estado Dominicano, en contra de la Sentencia de fecha 19 de diciembre del año 2002, dictada por la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo.
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Fundamento del Recurso
El recurrente solicita que el Tribunal Superior Administrativo ordene la Revisión de la Sentencia de fecha 19 de diciembre del 2002 contenida en el expediente No. 30/1998, porque entiende que en dicha sentencia se han violado las disposiciones contenidas en el artículo 40 de la Ley de la materia específicamente en las letras: e) "Cuando se ha estatuido en exceso de lo demandado; f) Cuando hay omisión de estatuir sobre lo demandado y g) Cuando el dispositivo de la sentencia hay decisiones contradictorias;
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Hechos y argumentos del Procurador General Administrativo
Alega el Procurador General Administrativo que el recurso de revisión contra las sentencias dictadas por el Tribunal Superior Administrativo, es una facultad del Procurador General Administrativo según lo establecen los artículos 37, 38 y 40 de la Ley 1494 del 2 de agosto de 1947 y sus modificaciones. Que el caso del recurso de revisión que nos ocupa contra la sentencia de fecha 19 de diciembre enero del año 2002, contendía en el expediente No. 30/1998, a favor de GENERAL CIGAR DOMINICANA, estamos invocando el art. 38 de la Ley 1494, en sus numerales, e), f) y g). Que el recurso de revisión de que tratan los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Ley 1494 del 2 de agosto de 1947, así como todo el contenido de la misma, es de orden público, teniendo en cuenta que el Derecho Administrativo es el derecho común de la actividad administrativa y sus disposiciones no son de interpretación y la contundencia imperativa y mandataria del mismo quedan expresamente establecidos en el artículo 37. Que está rigurosamente establecido en las disposiciones de la Ley 1494 y sus modificaciones, que el recurso de revisión de toda sentencia por ser de orden público paraliza y elimina la posibilidad por parte del recurrente GENERAL CIGAR DOMINICANA...
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