Sentencia nº 00400-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 28 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
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Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Segunda Sala
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: RECURSO DE REVISION
Partes: ARS SEMMA (ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD)
Contra: Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo
No. De expediente: 1300456
No. De Sentencia: 00400-2014
Fecha: 28/11/2014
SENTENCIA No. 00400-2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce (2014), año 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.
LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: D.Y.V.G., J.P. y Ponente; N.N.S., J. suplente; J.L.R.L., J.S.; asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO DE REVISION, interpuesto por la entidad ARS SEMMA (ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD), institución pública sin fines de lucro, creada mediante Decreto No.2745 de febrero del año 1985, reconocida por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), mediante Resolución No.14, de fecha 4 de febrero del año 2005 y Habilitación No.0042, debidamente representada por su Director Ejecutivo Interino Dr. A.F.B., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0100746-6, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales L.F.A.M.D., X.V.R.V. y R.A.C.V., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0732911-2, 001-0271905-1 y 001-0105262-9, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle S.N.705, Zona Universitaria, Santo Domingo, Distrito Nacional; lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, CONTRA la Sentencia No.069-2013 de fecha 20 de marzo del año 2013, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, respecto al expediente No. 030-10-00438.
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Descripción
En fecha 20 de marzo del año 2013, la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, emitió la sentencia No.069-2013, cuyo dispositivo reza: "Primero: Declara, por los motivos de esta sentencia, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso administrativo, incoado por el DR. R.A.T.C.B., contra la Resolución S/N de fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil diez (2010), dictada por la ARS SEMMA; Segundo: Acoge parcialmente, por los motivos expuestos, en cuanto al fondo el presente recurso, y en consecuencia ordena a la ARS SEMMA, la restitución inmediata del DR. R.A.T.C.B., en su cargo como Médico Cirujano, y el pago de los salarios, compensaciones, bonos y cualquier otra conquista de carácter laboral, dejados de percibir entre la fecha de suspensión y la fecha de su reposición; Tercero: Reserva, por los motivos expuestos, el derecho al recurrente de reintroducir su solicitud de pago de la suma de novecientos cuarenta y cinco mil doscientos veintiséis pesos con 00/100 (RD$945,226.00), por concepto de deuda pendiente por el pago de completivos por cirugías realizadas, conjuntamente con la documentación que la sustente; Cuarto: Condena a la ARS SEMMA, al pago de la suma de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios materiales y morales causados al recurrente, D.R.A.T.C.B.;
Quinto: Se fija, un astreinte de mil pesos (RD$1,000.00), a favor del DR. R.A.T.C.B., por cada día de retardo en la ejecución de la presente sentencia por parte de la ARS SEMMA, a partir de su notificación; Sexto: Ordena, la comunicación de la presente sentencia por secretaría, a la parte recurrente, D.R.A.T.C.B., a la recurrida, ARS SEMMA y al Procurador General Administrativo; Sétimo: Se compensan las costas del procedimiento; Octavo: Ordena, que la presente sentencia sea publicada en el boletín del Tribunal Superior Administrativo." La entidad recurrente, ARS SEMMA (ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD), al no encontrarse conforme con tal decisión solicita al Tribunal formal Revisión de la mencionada sentencia, ya que considera que la decisión no se encuentra acorde con los principios de derecho.
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Presentación del recurso
En fecha seis (6) de mayo del año dos mil trece (2013), fue recibida por la Secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva del Recurso de Revisión, instrumentada por los L.F.A.M.D., X.V.R.V. y R.A.C.V., actuando en representación de la entidad ARS SEMMA (ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD), contra la Sentencia No.069-2013 de fecha 20 de marzo del año 2013, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, respecto al expediente No. 030-10-00438.
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Hechos y argumentos de la recurrente
Expresa la parte recurrente, ARS SEMMA (ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD), entre otras cosas, que como consecuencia de varias denuncias contra el Dr. Castillo Burgos, inició una investigación profunda al respecto a fin determinar la veracidad de dichas acusaciones, dando al traste con la imposición de una sanción de Segundo Grado, que es potestad de la entidad; siendo dicha sanción benigna, frente a los hechos ocurridos y la negligencia del recurrente, que dio al traste con el fallecimiento de una paciente. En ese sentido, el Tribunal calificó al Dr. Castillo Burgos, de pertenecer a la Carrera Administrativa, algo contraproducente y contrario a la ley que rige la materia, ya que el servidor Dr. C.B. no pertenece a la Carrera Administrativa. En efecto, presentamos una Certificación en la que el Dr. Castillo Burgos es además Servidor Público de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, hoy Ministerio de Salud con tarjeta...
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