Sentencia nº 00386-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 21 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

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Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Segunda Sala

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: MEDIDA CAUTELAR

Partes: DANIPU, C. POR A.

Contra: Dirección General de Aduanas (DGA),

No. De expediente: 1401420

No. De Sentencia: 00386-2014

Fecha: 21/11/2014

SENTENCIA No. 00386-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los VEINTIUN (21) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce (2014), año 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, debidamente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; M.I.H.G., J.; C.Y.P.S., Jueza Suplente; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Jueces de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la empresa DANIPU, C. POR A., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social abierto en la Ave. R.B. No. 1213, suite 702, sector Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor C.A., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0081110-8, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. S.F. y D.R., dominicanos, mayor de edad, Abogados de los Tribunales de la República Dominicana, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1146753-6 y 001-1323941-2, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Ave. Abraham Lincoln No. 1003, T.B.I., suite 701, Santo Domingo, Distrito Nacional.

CONTRA la Dirección General de Aduanas (DGA), institución autónoma del Estado y provista de personalidad jurídica propia en virtud de la Ley No. 3489 de fecha 14 de febrero del 1953, debidamente representada por su Director General, F.F., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0377180-4, con domicilio establecido en el edificio localizado en el No. 1101 de la avenida A.L. esquina J.M., E.S., Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las Licdas. E.E., A.E.A.S. y Y.A.D.R., dominicanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0502986-2, 001-0454537-1 y 050-0045928-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en la dirección antes indicada.

ANTECEDENTES
  1. Descripción

    En fecha 13 de agosto del año 2014, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS emitió la Resolución No. 41-2014, en la que resoluta lo siguiente: "PRIMERO: Declara bueno válido en cuanto a la forma el presente Recurso de Reconsideración, interpuesto por la empresa Danipu, C. por A., en fecha 23 de junio del dos mil catorce (2014), por haber sido incoado en tiempo hábil, de acuerdo a las normativas vigentes que rige la materia. SEGUNDO: Rechaza en todas sus partes el presente Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Danipu, C. por A., por las razones expuestas en el cuerpo de la presente Resolución. SEGUNDO: En consecuencia procede perseguir el cobro del valor adeudado por la empresa Danipu, C. por A., ascendente a la suma de tres millones seiscientos noventa y cuatro mil cuarenta y dos pesos dominicanos con 02/100 (RD$3,694.042.02), moneda de curso legal, y en caso de que la recurrente no obtempere a realizar el pago de los impuestos adeudados de manera voluntaria, la Dirección General de Aduanas se reserva del derecho de perseguir el cobro de los valores, utilizando todas las vías que ley pone a su alcance para obtener el cobro de los mismos. TERCERO: Ordena que la presente resolución sea notificada a la razón social Danipu, C. porA., y a su representante legal." Que la parte recurrente solicita la suspensión de la ejecución de la mencionada resolución, ya que la ejecución de la misma por parte de la DGA, le afectaría de manera contundente y dificultaría la efectividad de la tutela que pudiera otorgar la sentencia que resuelva el recurso contencioso tributario interpuesto.

  2. Presentación y fundamentación del recurso

    En fecha 30 de septiembre del año 2014, fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva de la Solicitud de Medida Cautelar interpuesta por la sociedad DANIPU, C.P.A., de generales anotadas, a través de sus abogados constituidos, L.. S.F. y D.R., contra la Resolución No.41-2014, de fecha 13 de agosto de 2014, emitida por la Dirección General de Aduanas (DGA), alegando como fundamento de su recurso que ha interpuesto un recurso contencioso tributario contra la mencionada resolución; que de la lectura de la resolución se puede concluir que la DGA procederá a interponer todas las medidas ejecutorias que se encuentran a su disposición para obtener la suma descrita en la resolución, resultando la misma ejecutoria hasta tanto no exista una decisión judicial que la suspenda, en virtud de la máxima de que los actos administrativos no son suspensivos por la sola interposición de un recurso en su contra; que la resolución atacada está cargada de ilegalidades, por lo que se hace previsible que la misma será revocada por este Tribunal; que es imprescindible suspender la ejecución de la resolución No.41-2014, en virtud de que la ejecución de la misma por parte de la DGA afectaría de manera contundente a la recurrente, dificultando la efectividad de la tutela que pudiere otorgar el tribunal en respuesta del recurso que le fuera interpuesto, razones por las cuales solicita lo siguiente: "PRIMERO: Que se declare admisible la presente solicitud de Medida Cautelar, por haber sido interpuesta conforme a lo que establece el artículo 7 de la Ley 13-07. SEGUNDO: Que se ordene la Suspensión de la ejecutoriedad de la Resolución No. 41-2014 de fecha 13 de agosto del 2014, de la Dirección General de Aduanas, hasta tanto el Tribunal Superior Administrativo tome una decisión sobre del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por D., C. por A., contra la misma. TERCERO: Que se ordene a la Dirección General de Aduanas al pago de las costas de los abogados que postulan, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad."

  3. Escrito de defensa de la accionada

    En fecha 11 de noviembre del año 2014, la Dirección General de Aduanas depositó su escrito de conclusiones, en el que expone que en fecha 11/11/2010, inicia un proceso de fiscalización contra la empresa recurrente, respecto a sus importaciones de electrodomésticos, productos para el cuidado personal, entre otros, procedentes de China, Panamá y Estados Unidos, realizadas durante el período de 11 de noviembre del 2008 a 11 de enero del 2010, donde se reliquidaron 6 importaciones utilizando el método III (Mercancías Similares), según acuerdo de valoración OMC; que...

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