Sentencia nº 00385-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 20 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
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Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Segunda Sala
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: RECURSO DE REVISION
Partes: R.A.M.J.
Contra: Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo
No. De expediente: 1401110
No. De Sentencia: 00385-2014
Fecha: 20/11/2014
SENTENCIA No. 00385-2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los VEINTE (20) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce (2014), año 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.
LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: D.Y.V.G., J.P. y Ponente; M.I.H.G., J.; C.Y.P.S., Jueza Suplente; asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO DE REVISION, interpuesto por el señor R.A.M.J., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.004-0018781-1, domiciliado y residente en el municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata; por órgano de su abogado constituido y apoderado especial, L.. F. de la Cruz Santana, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.005-0001735-5, con estudio profesional abierto en Ave. J.M. No. 5, suite 2-C, sector La Julia, Santo Domingo, Distrito Nacional; lugar donde el recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, CONTRA la Sentencia No.505-2013 de fecha 20 de diciembre del año 2013, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, respecto al expediente No. 030-09-00281.
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Descripción
En fecha 20 de diciembre del año 2013, la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, emitió la sentencia No.505-2014, cuyo dispositivo reza: "Primero: Rechaza el medio de inadmisión presentado por la parte recurrida, conforme los motivos indicados; Segundo: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por el señor R.A.M.J., en fecha 25 de junio del año 2009 contra el Ministerio de Hacienda, por haber sido interpuesto conforme los preceptos legales que rigen la materia; Tercero: Acoge en parte en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Administrativo, y en consecuencia ordena al Ministerio de Hacienda pagarle al señor R.A.M.J., la suma de ciento cincuenta mil pesos (RD$150,000.00), conforme los motivos indicados anteriormente; Cuarto: Se ordena que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a la parte recurrente, señor R.A.M.J., a la recurrida, Ministerio de Hacienda y al Procurador General Administrativo; Quinto: Se compensan las costas del procedimiento; Sexto: Ordena, que la presente sentencia sea publicada en el boletín del Tribunal Superior Administrativo." La parte recurrente, señor R.A.M., al no encontrarse conforme con tal decisión solicita al Tribunal formal Revisión de la mencionada sentencia, ya que considera que no fue observado el concepto del control difuso establecido en el artículo 51 de la Ley 137-11.
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Presentación del recurso
En fecha cuatro (4) de agosto del año dos mil catorce (2014), fue recibida por la Secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva del Recurso de Revisión, instrumentada por el Lic. F. de la Cruz Santana, actuando en representación del señor R.A.M.J., contra la Sentencia No. 505-2013 de fecha 20 de diciembre del año 2013, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, respecto al expediente No. 030-09-00281. 3. Hechos y argumentos del recurrente
Expresa la parte recurrente, R.A.M.J., que en fecha 27 de diciembre del año 2005, fue favorecido con una pensión por su servicio al Estado Dominicano, la cual fue aprobada por el Congreso Nacional. No obstante la aprobación de la referida pensión, el Ministerio de Hacienda, entidad estatal llamada a realizar los pagos...
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