Sentencia nº 00382-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 20 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
r/>
Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Segunda Sala
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: RECURSO DE REVISION
Partes: TERMOPAC INDUSTRIAL, C. x A.
Contra: Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo
No. De expediente: 1100732
No. De Sentencia: 00382-2014
Fecha: 20/11/2014
SENTENCIA No. 00382-2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los VEINTE (20) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce (2014), año 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.
LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: D.Y.V.G., J.P. y Ponente; M.I.H.G., J.; C.Y.P.S., Jueza Suplente; asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO DE REVISION, interpuesto por la entidad TERMOPAC INDUSTRIAL, C. xA., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la avenida N. de Ovando No.340, C.R., Distrito Nacional; debidamente representada por su Director Financiero, señor F.R.C.A., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-1309918-8, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Dra. J.F.A., dominicana, mayor de edad, abogada de los Tribunales de la República Dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-1808362-5, con estudio profesional abierto en calle L.A. Tió No.1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Nivel, S.A.H., Santo Domingo, Distrito Nacional; lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, CONTRA la Sentencia No.100-2011 de fecha 02 de septiembre del año 2011, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, respecto al expediente No. 030-09-00322.
-
Descripción
En fecha 13 de julio del año 2009, la entidad TERMOPAC INDUSTRIAL, C. xA., interpuso un Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución de Reconsideración No.163-09 de fecha 9 de junio del 2009, emitido por la DGII, solicitando su revocación, respecto de lo cual la Segunda Sala de este Tribunal Superior Administrativo, tuvo a bien emitir la Sentencia No. 100-2011 de fecha 02 de septiembre del año 2011; la cual modifica la mencionada resolución y deja sin efecto la multa aplicada sobre el ISR, la reducción del saldo a favor del ejercicio fiscal 2006-2007, ascendente a RD$1,344,010.00, las retenciones por omisión de computar el crédito por los impuestos pagados por la recurrente ascendente a RD$322,512.00 y revoca los recargos por mora, confirmando en las demás partes la resolución impugnada, sin embargo, la parte recurrente al considerar que no fueron ponderados en la sentencia aspectos que fueron solicitados en el recurso contencioso tributario y que fueron debatidos en la sentencia, solicita al Tribunal formal Revisión de la misma.
-
Presentación del recurso
En fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil once (2011), fue recibida por la Secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva del Recurso de Revisión, instrumentada por la Dra. J.F.A., actuando en representación de la entidad TERMOPAC INDUSTRIAL, C. xA., contra la Sentencia No.100-2011 de fecha 02 de septiembre del año 2011, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, respecto al expediente No. 030-09-00322.
-
Hechos y argumentos de la recurrente
Expresa la entidad recurrente, TERMOPAC INDUSTRIAL, C. xA., que en el segundo dispositivo de la sentencia No.100-2011 de fecha 02 de septiembre del año 2011, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, respecto al expediente No. 030-09-00322, que trata sobre la partida de "Reducción del Saldo a Favor" en el Impuesto sobre la Renta, solamente refiere al ejercicio fiscal terminado el 30 de septiembre del 2007 por RD$1,344,010.00, dejando fuera del fallo ese mismo concepto "Reducción del Saldo a Favor" correspondiente al ejercicio fiscal terminado el 30 de septiembre del 2006 por RD$2,093,410.00, sobre el cual también se había solicitado en el recurso contencioso tributario original para la consideración y fallo del tribunal; que en el recurso inicialmente incoado, el cual tuvo como resultado la sentencia de la cual hoy se solicita la revisión se expresó que los saldos a favor surgen del error cometido por la DGII de obviar que la empresa tributó sus impuestos de sociedades en los ejercicios fiscales terminados el 30 de septiembre del 2006 y 30 de septiembre del 2007 en base al 1% sobre los activos y que las reducciones de los saldos a favor del Impuesto sobre la Renta declarados por la empresa para los ejercicios fiscales terminados el 30 de septiembre del 2006 por RD$2,098,493.00 y 30 de septiembre del 2007 por RD$1,344,010.00, no procedían toda vez que el efecto de la fiscalización del Impuesto sobre la Renta en una empresa cuyo impuesto fue pagado en base al 1% de sus activos para ambos ejercicios, el cual operaba solo cuando el ISR producto de las impugnaciones realizadas produjese un ISR que superara el 1% de los activos, situación que no ocurrió en la fiscalización como se expuso en el recurso, sin embargo, solamente fue objeto del fallo el ejercicio fiscal terminado el 30 de septiembre del 2007 en la sentencia impugnada, en que la DGII igualmente erró y redujo improcedentemente el saldo a favor de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba