Sentencia nº 00299-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 30 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
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Fuente: Tribunal Superior Administrativo, Tercera Sala Liquidadora
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Recurso de Revisión
Parte: UNILEVER CARIBE, S. A.
Contra: Sentencia No. No. 025-2013 de fecha 30 de abril del año 2013, dictada por la Tercera Sala (Liquidadora) del Tribunal Superior Administrativo, respecto al expediente No. 030-11-00530.
Expediente: 030-13-00920
No. de Sentencia: 00299-2014
Fecha: 30-05-2014
SENTENCIA No. 00299-2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de MAYO del año dos mil catorce (2014), año 171° de la Independencia y 151° de la Restauración.
LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: D.Y.V.G., J.P. y Ponente; F.C.A., J.; F.F.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO DE REVISION, interpuesta por la razón social UNILEVER CARIBE, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyente No. 1-01814047, con domicilio y asiento social en la avenida W.C. No. 1099, T.A., piso 17, sector P., Santo Domingo, Distrito Nacional; debidamente representada por su P.P.G., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0145111-0, domiciliado y residente en esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados L.M.G., L.A.G.L. y A.R.R. y la doctora A.N.P., dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República Dominicana, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1015092-7, 001-1627588-4, 001-1613687-0 y 001-0089965-0, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en "OMG", avenida P.H.U. No. 150, T.D.X., pisos 10 y 11, sector La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional; lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, CONTRA la Sentencia No. 025-2013 de fecha 30 de abril del año 2013, dictada por la Tercera Sala (Liquidadora) del Tribunal Superior Administrativo, respecto al expediente No. 030-11-00530.
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Descripción del Recurso de Revisión.
En fecha 13 de julio del año 2011, la empresa Unilever Caribe, S.A. interpuso un Recurso de Administrativo contra el Oficio No. GF/EV-995 de fecha 10 de junio del 2011, emitido por la Dirección General de Aduanas, desistiendo de sus pretensiones al respecto, mediante instancia de fecha 6 de febrero del año 2013. No obstante, la Tercera Sala (Liquidadora) del Tribunal Superior Administrativo, tuvo a bien emitir la Sentencia No. 025-2013 de fecha 30 de abril del año 2013; por lo que dicha empresa al no tener interés en continuar con su acción, solicita al Tribunal formal Revisión de la mencionada sentencia.
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Presentación del recurso contencioso administrativo
En fecha nueve (9) de agosto del año dos mil trece (2013), fue recibida por la secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva del Recurso de Revisión, instrumentada por los licenciados L.M.G., L.A.G.L. y A.R.R. y la doctora A.N.P., actuando en representación de la razón social UNILEVER CARIBE, S.A., en contra de la Sentencia No. 025-2013 de fecha 30 de abril del año 2013, dictada por la Tercera Sala (Liquidadora) del Tribunal Superior Administrativo, respecto al expediente No. 030-11-00530.
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Hechos y argumentos de la recurrente
Expresa la parte recurrente que por no estar conforme con la Sentencia No. 025-2013 de fecha 30 de abril del año 2013, dictada por la Tercera Sala (Liquidadora) del Tribunal Superior Administrativo, respecto al expediente No. 030-11-00530, ya que contiene errores fortuitos e involuntarios incurridos por esta jurisdicción. En efecto, la recurrente interpuso formal Recurso contencioso Administrativo contra el Oficio No. GF-EV-995 de fecha 10 de junio del 2011, emitida por la Dirección General de Aduanas, sin embargo, durante el proceso mantuvo conversaciones con la recurrida, tendentes a arribar a una solución amigable del conflicto. Posteriormente, y antes de que esta S. emitiera sentencia, el Poder Ejecutivo promulgó en fecha7 de diciembre del 2012, la Ley de Amnistía para el Fortalecimiento de la Capacidad Tributaria del Estado, S.F. y Desarrollo Sostenible No. 392-12, la cual permitiría que a cualquier contribuyente le fuese aplicada una amnistía a las deudas pendientes que tuviese ante la administración tributaria o en otras instancias tributarias. En ese sentido, la parte recurrente tuvo a bien iniciar los aprestos para acogerse a dicha...
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