Sentencia nº 00279-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 31 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
NOMBRE DE LA REPUBLICA
Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Primera Sala
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Revisión
Partes: Khoury Industrial, S. A.
Contra: Sentencia No. 005-2010, dictada por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en fecha 12 de enero de 2010
No. de Expediente: 10-00118
No. de Sentencia: 00279-2014
Fecha: 31/07/2014
YO, E.G., Secretaria General del Tribunal Superior Administrativo, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo existe un expediente que contiene la sentencia que sigue:
SENTENCIA No. 00279-2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de JULIO del año dos mil catorce (2014), año 171° de la Independencia y 151° de la Restauración.
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: V.A.P., Jueza Presidenta en Funciones; R.A.B.G., J.; D.M.R.A., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria General en funciones, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO DE REVISIÒN, interpuesto por la sociedad comercial KHOURY INDUSTRIAL, S.A., constituida de conformidad a las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional del Contribuyente (RNC) No. 101-59302-4, domiciliada en la avenida C.D., kilometro 21 ½, municipio B., provincia Bahoruco, debidamente representada por su presidente, el ingeniero S.V.K.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1202458-3, domiciliado y residente en Santo Domingo, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la doctora J.F.A., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A.T., No. 1, plaza comercial A.H., segundo piso, sector Arroyo Hondo, Distrito Nacional, en CONTRA de la Sentencia No. 005-2010, dictada por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en fecha 12 de enero de 2010.
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Descripción.
La sociedad comercial KHOURY INDUSTRIAL, S.A., interpuso el presente Recurso de Revisión en contra de la Sentencia No. 005-2010, dictada por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en fecha 12 de enero de 2010, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: ''PRIMERO: DECLARA BUENO Y VÁLIDO en la forma el recurso contencioso tributario ejercido por la empresa KHOURY INDUSTRIAL, S.A., contra la Resolución No. 41-08, de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de fecha 08 de febrero del año 2008; SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO, ACOGE en parte el presente recurso, y en consecuencia modifica la Resolución No. 41-08, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 08 de febrero del año 2008, en el sentido de revocar los ajustes relativos al Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios por Otros Ingresos no Declarados del año 2005 por RD$858,833.00; que sean corregidos los errores por RD$2,450,407.00, en la liquidación del ITBIS del año 2005; así como que se acojan los adelantos en compra de bienes y servicios no considerados en fiscalización por las sumas de RD$14,274,336.00 y RD$12,620,724.00, de los años 2004 y 2005, respectivamente, tanto para el ITBIS como para el Impuesto Sobre la Renta, y ordenar a la Dirección General de Impuestos Internos que proceda a realizar el cálculo de interés indemnizatorio a partir de la fecha de la notificación de la referida Resolución No. 41-08, como lo señala el precitado artículo 62 párrafo III del Código Tributario, confirmando en todas sus partes la resolución recurrida; TERCERO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por secretaría a la parte recurrente KHOURY INDUSTRIAL, S.A., a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y al magistrado Procurador General Tributario y Administrativo; CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el boletín del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo''.
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Presentación del recurso.
En fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil diez (2010), fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso de Revisión, instrumentada por la doctora J.F.A., actuando en representación de la sociedad comercial KHOURY INDUSTRIAL, S. A.
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Hechos y argumentos de la recurrente.
La sociedad comercial KHOURY INDUSTRIAL, S.A., como fundamento de su acción recursiva argumenta, en síntesis, lo siguiente: ''a) que en su sentencia éste honorable tribunal admitió como válidos nuestros argumentos sobre la procedencia de que se admitieran los costos y gastos no reportados fiscalmente en sus declaraciones juradas del Impuesto Sobre la Renta de los ejercicios fiscales 2004 y 2005 por RD$14,274,335.00 y RD$12,620,724.00, respectivamente. Para el caso del ejercicio fiscal 2005, sobre el cual nuestra empresa interpretó que procedía la exención del Impuesto Sobre la Renta conforme la Ley No. 8-90, el tribunal estatuyó que dicho argumento de nuestra empresa no procedía y que por el contrario debíamos tributar por el período fiscal 2005, desestimando en consecuencia nuestro pedimento de anulación de los ajustes por concepto de ''Ingresos No Declarados'' por RD$23,172,511.00 para ese ejercicio; b) que la sentencia objeto de presente recurso omitió referirse a un aspecto controversial cuyos argumentos fueron planteados por nosotros en el recurso contencioso tributario; refutado por el magistrado Procurador General Administrativo en su dictamen No. 275-2008, así como en la réplica al mismo producida por esta empresa recurrente, situación que motiva la revisión de que se trata solo de este específico aspecto, conforme lo establecido en el literal f) del artículo 168 del Código Tributario; c) que dicho aspecto corresponde a nuestra solicitud, de que en caso de que fuera desconocida la exención de la Ley No. 8-90, para el ejercicio fiscal 2005, entonces procedía que se admitiera la deducción de la pérdida declarada por la empresa para ese ejercicio por RD$7,270,505.00, ya que la DGII en la resolución recurrida No. 41-08, desconoció la exención de la Ley No. 8-90, para los meses de agosto-diciembre 2005, pero en forma contradictoria no admitió la deducción de la pérdida fiscal...
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