Sentencia nº 000346-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 13 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
r/>Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Segunda Sala
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: RECURSO DE REVISION
Partes: CORPORACIÓN NACIONAL FRACATANERA (CONAFRA)
Contra: Tribunal Superior Administrativo
No. De expediente: 1201201
No. De Sentencia: 000346-2014
Fecha: 13/10/2014
SENTENCIA No. 000346-2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los TRECE (13) días del mes de OCTUBRE del año dos mil catorce (2014), año 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.
LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: D.Y.V.G., J.P. y Ponente; M.I.H.G., J.; J.L.R.L., J.S.; asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO DE REVISION, interpuesto por la CORPORACIÓN NACIONAL FRACATANERA (CONAFRA), sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida Independencia No. 1551, Centro de los Héroes, Distrito Nacional; debidamente representada por su Presidente señor N.T., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 031-79171-8, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al Lic. Y.L.R.R., dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-085064-3, con estudio profesional abierto en avenida Independencia No. 1553, apartamento No. 7, segundo nivel, Edificio X-2, sector La Feria, Santo Domingo, Distrito Nacional; lugar donde los recurrentes hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, CONTRA la Sentencia No. 209-2012 de fecha 15 de octubre del año 2012, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, respecto al expediente No. 030-11-00015.
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Descripción
En fecha 05 de enero del año 2011, la empresa Lotería Electrónica Internacional Dominicana (LEIDSA), interpuso un Recurso de Administrativo contra la Resolución No. 03-2012 de fecha 16 de diciembre del 2010, emitido por la Lotería Nacional, solicitando su revocación. Respecto de lo cual la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, tuvo a bien emitir la Sentencia No. 209-2012 de fecha 15 de octubre del año 2012; la cual decide la suerte del Contrato de Exclusividad de fecha 28 de mayo del 2003, suscrito entre la Lotería Nacional y la Corporación Nacional Fracatanera (CONAFRA), esta última por no estar conforme con tal decisión, solicita al Tribunal formal Revisión de la mencionada sentencia.
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Presentación del recurso
En fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil doce (2012), fue recibida por la Secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva del Recurso de Revisión, instrumentada por el Lic.Yonis L.R.R., actuando en representación de la entidad CORPORACIÓN NACIONAL FRACATANERA, contra la Sentencia No. 209-2012 de fecha 15 de octubre del año 2012, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, respecto al expediente No. 030-11-00015.
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Hechos y argumentos de la recurrente
Expresa la parte recurrente, CORPORACIÓN NACIONAL FRACATANERA (CONAFRA), que después de que la Lotería Nacional expidiera la Resolución No. 03-2012, en fecha 16 de Diciembre 2010, la cual dispone que LEIDSA, no podrá operar o comercializar lotería instantánea, mientras se encuentre vigente el contrato de exclusividad suscrito con la recurrente de fecha 28 de mayo del 2003, no conforme con dicha situación la Lotería Electrónica Internacional Dominicana (LEIDSA) interpuso un recurso contencioso administrativo alegando la inconstitucionalidad de dicho contrato, ya que se tipificaba un monopolio, expidiendo el tribunal la sentencia No.209-2012 en fecha 15/10/2012, donde se declara inaplicable los artículos 11 y 17 del contrato de exclusividad, revoca la Resolución 03-2010 y Ordena al Administrador General de la Lotería Nacional emitir una autorización por escrito a favor de la Lotería Electrónica Internacional Dominicana (LEIDSA), para opera y comercializar Lotería Instantánea. Es un asunto elemental derecho administrativo, que para modificar el Contrato de Exclusividad tenía que surgir un Addendum a tales fines y que únicamente mediante expedición de otra Resolución, podía la Lotería Nacional revocar o modificar la Resolución No. 03-2012. En tal sentido, la aquiescencia otorgada mediante instancia al recurso contencioso administrativo elevado por LEIDSA en contra...
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