Sentencia nº 0001-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

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Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: Recurso de Revisión

Partes: HISPIZZA, S.R.L.

Contra: Dirección General de Impuestos Internos

No. de Expediente: 13-01279

No. de Sentencia: 0001-2014

Fecha: 30/07/2014

SENTENCIA No.0001-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de JULIO del año dos mil catorce (2014), años 171' de la Independencia y 151' de la Restauración.

LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: D.Y.V.G., J.P.; F.C.A., J., F.F.C., J.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por la sociedad HISPIZZA, S.R.L., RNC No. 1-01-60539-1, entidad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio ubicado en la calle L.A.T., No. 66, Esq. Bienvenido G.G., P.K., del sector A.H., Distrito Nacional, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. C.M.H., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 223-0066669-4 y estudio profesional abierto en la calle A.C., No. 17 del sector La Castellana, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en contra de la Sentencia No. 341-2013 de fecha 27/09/2013, dictada por la Tercera Sala (Liquidadora) del Tribunal Superior Administrativo

ANTECEDENTES
  1. Descripción del recurso de revisión

    Que la parte recurrente, HISPIZZA, S.R.L., interpone un recurso de revisión en contra de la Sentencia No. 341-2013, emitida por la Tercera Sala (Liquidadora) del Tribunal Superior Administrativo, de fecha 27/09/2013, la cual rechazó el recurso contencioso tributario, interpuesto por la recurrente, y en consecuencia confirmó la Resolución de Reconsideración No. 362-11, de fecha 31/05/2011, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos.

  2. Presentación del recurso de revisión

    En fecha veinticinco (25) del mes de octubre del año 2013, fue recibida por la secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva del Recurso de Revisión, instrumentada por la Licda. C.M.H., en representación de la sociedad HISPIZZA, S.R.L., contra la Sentencia No. 341-2013 de fecha 27/09/2013, emitida por la Tercera Sala (Liquidadora) del Tribunal Superior Administrativo.

  3. Fundamento del recurso de revisión

    Que se revoque en todas sus partes la Sentencia No. 341-2013, de fecha 27/09/2013, dictada por la Tercera Sala (Liquidadora) del Tribunal Superior Administrativo.

  4. Hechos y argumentos de la recurrente en revisión

    Expresa la recurrente que mediante la Resolución de Reconsideración No. 362-11, por medio de la administración local de impuestos internos notificó a la sociedad HISPIZZA, S.R.L., el formulario IR-2 de ajuste de declaración jurada de impuestos sobre la renta del periodo 2007 y 2008 formularios de IT-1. Que conforme con la referida notificación, la sociedad HISPIZZA, S.R.L., interpuso un recurso contencioso tributario en contra de la Resolución de Reconsideración No. 362-11 de fecha 31/05/2011, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos. Que el artículo 144 del Código Tributario y el artículo 5 de la Ley No. 13-07 sobre el Tribunal Superior Administrativo, establece el plazo para recurrir y una decisión que no es favorable por ante este tribunal, será treinta días. Que agotado todo este procedimiento jurídico por ante el Tribunal Superior Administrativo, el artículo 167 establece que las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo después de dictadas y notificadas serán obligatorias para las partes en controversias y no...

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