RE DE LA REPUBLICA
Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Segunda Sala
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Resolución
Partes: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Contra: J.D.V.K.,
No. De expediente: 1301260
No. De Sentencia: 00004-2014
Fecha: 26/09/2014
RESOLUCIÓN No. 00004-2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los VEINTISEIS (26) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil catorce (2014), año 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.
LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: D.Y.V.G., J.P. y Ponente; M.I.H.G., J.; J.R.L., J.S.; asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de A., la Resolución que sigue:
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DESCRIPCIÓN DE FUNDAMENTACIÓN
VISTA: la instancia de solicitud de corrección de sentencia, depositada por la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, Institución del Estado organizada y creada de acuerdo con la ley, con su domicilio en la avenida México No.45, Esquina calle P.A.L., 3er nivel del Edificio de Hacienda, sector G., debidamente representada por su C.L.. R.A.G.A., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0181377-2, domiciliado y residente en esta ciudad, recibida vía secretaría de este Tribunal, en fecha dos (2) del mes de julio del año dos mil catorce (2014), mediante la cual solicita al Tribunal: "Corregir la sentencia No.00127-2014, emitida el 9 de abril del año dos mil catorce (2014), en su artículo tercero, el cual especifica que la acción Constitucional de Amparo, interpuesta por el señor J.D.V.K., fue en fecha veintiuno (21) de octubre del 2014, y lo correcto es 21 de de octubre del dos mil trece (2013), según expediente, por lo que solicitamos la corrección del año de introducción de la acción Constitucional de Amparo realizada por el accionante ".
VISTA: la Sentencia marcada con el No. 00127-2014, dictada por esta Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha nueve (9) del mes de abril del año dos mil catorce (2014), cuyo dispositivo reza en el tenor siguiente: "PRIMERO: Rechaza los medios de inadmisión presentados tanto por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA como por el PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, por los motivos antes indicados; SEG...
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