Sentencia nº 306-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 16 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
r/>Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Recurso de Retardacion
Partes: MÁRTIRES ALFONSO PÉREZ
Contra: Secretaría de Estado de Industria y Comercio (hoy Ministerio)
No. de Expediente: 07147
No. de Sentencia: 306-2014
Fecha: 16/06/2014
SENTENCIA No.306-2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECISEIS (16) días del mes de JUNIO del año dos mil catorce (2014), año 171' de la Independencia y 151' de la Restauración.
LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: D.Y.V.G., J.P.; F.C.A., J., F.F.C., J.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO DE RETARDACIÓN, interpuesto por el señor M.A.P., dominicano, mayor de edad, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 078-0004249-6, domiciliado, y residente en la casa No. 10 de la calle Hermanas Mirabal, Municipio de Los Ríos, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial, al Licdo. A.G.P., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 078-0002439-5, con estudio profesional abierto en la Av. L. de Vega, No. 62, Suite B-7 del Edificio Plaza Cristal, de esta ciudad, lugar donde el recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, en contra de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (hoy Ministerio).
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Descripción del recurso de retardación
Que el señor recurrente M.A.P., solicitó a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio la autorización del formulario M-11 para la construcción de una envasadora de gas para ser construida en el Municipio de Neyba, Provincia Bahoruco. Que la Secretaría de Estado de Industria y Comercio procedió a solicitarle al recurrente el pago de la suma de cuatro mil quinientos pesos oro dominicanos (RD$4,500.00), mediante cheque de administración como requisito previo para la evaluación inicial de dicha solicitud; dicho requerimiento fue cumplido por el recurrente, mediante el cheque de administración No. 148697 expedido por el Banco de Reservas de la R.D. Que la Secretaría de Estado de Industria y Comercio emitió el recibo de pago No. 0369 de fecha 13/04/2004 a favor del recurrente, donde indica que recibían dicha suma. Que a la fecha de interponer dicho recurso por retardación, la Secretaría de Estado de Industria y Comercio no le ha otorgado al recurrente dicho formulario M-11 contentivo de la aprobación de la envasadora de gas solicitada, por estas razones el recurrente interpone el presente recurso.
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Presentación del recurso de retardación
En fecha diecisiete (17) del mes de noviembre del año 2004, por ante la secretaría de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva del Recurso de Retardación, instrumentada por el Licdo. A.G.P., actuando en representación del señor M.A.P., contra la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores (hoy Ministerio).
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Fundamento del recurso de retardación
Que se le ordene a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, proceder a la entrega inmediata al señor M.A.P. del formulario M-11, contentivo de la aprobación de la envasadora de gas propano, para ser construida en los terrenos de su propiedad, ubicados en el municipio Neyba, Provincia Bahoruco.
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Hechos y argumentos del recurrente en retardación
Expresa el recurrente que a la fecha de interponer dicho recurso por retardación, la Secretaría de Estado de Industria y Comercio no le ha otorgado al recurrente dicho formulario M-11 contentivo de la aprobación de la envasadora de gas solicitada. Que la Secretaría de Estado de Industria y Comercio ha paralizado la entrega del formulario M-11 a partir del día nueve (9) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), día en que se le puso en mora para la entrega del mismo; que el recurrente acude a este tribunal a los fines de que se haga cesar mediante resolución judicial la inercia o retardación que acusa a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, de cumplir con su obligación legal al ejecutar la entrega del referido formulario a favor del señor M.A.P.. Por tales razones el exponente solicita: "PRIMERO: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso administrativo por retardación incoado por el señor M.A.P. en contra de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. SEGUNDO: O. a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio que proceda a la entrega inmediata al señor M.A.P. del formulario M-11 contentivo de la aprobación de la envasadora de gas propano, (GLP), para ser construida en los terrenos de su propiedad, ubicados en el Municipio Neyba, Provincia Bahoruco".
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Hechos y argumentos jurídicos del recurrido en retardación
En fecha 08 del mes de diciembre del año 2004, la parte recurrida, Secretaría de Estado de Industria y Comercio, depositó su escrito de defensa y, en sus conclusiones pretende: "ÚNICO: Que sea rechazado el recurso Contencioso Administrativo por Retardación, interpuesto en contra de esta Secretaría de Estado de Industria y Comercio por el Licdo. A.G.P., en representación del señor M.A.P., por no reposar en causa justa".
Para ello, ha planteado, entre otros, los siguientes argumentos:
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Que la parte recurrente ha cumplido con algunos de...
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