Sentencia nº 102-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

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Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: Recurso de Retardación

Partes: GENERADORA EÓLICA LAS GALERAS, S. A.

Contra: Superintendencia de Electricidad (SIE)

No. de Expediente: 1100290

No. de Sentencia: 102-2014

Fecha: 26/02/2014

SENTENCIA No. 102-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTISÉIS (26) días del mes de FEBRERO del año dos mil catorce (2014), año 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.

LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.A.O., J.P.; F.C.A., J.P.; F.F.C., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO DE RETARDACIÓN, interpuesto por la razón social GENERADORA EÓLICA LAS GALERAS, S.A., sociedad comercial organizada y existente conforme las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y establecimiento principal ubicado en la calle El Polvorín No. 7, Ciudad Intramuros, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, debidamente representada por su presidente J.F., español, mayor de edad, casado, empresario, titular de la cédula de identidad no. 001-1201430-3, domiciliado y residente en Las Terrenas, Samaná, y accidentalmente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. F.T.C., F.G.M. y Á.C.C., dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los tribunales de la República, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0977615-3, 037-0020903-8 y 001-1519404-5, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la Torre Profesional Spring Center, 3er Piso, de la Calle Luís Amiama Tió, Sector Arroyo Hondo, Distrito Nacional; lugar donde el recurrente hace formal elección de domicilio a los fines y consecuencia legales del presente recurso, contra la Superintendencia de Electricidad (SIE).

ANTECEDENTES
  1. Descripción

    Que en fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil diez (2010) la Superintendencia de Electricidad publicó en un diario de circulación nacional el siguiente aviso: "La Superintendencia de electricidad comunica que el día primero (1º) de junio de 2009, ha sido registrada en su libro de Registro de Peticiones la siguiente petición: "El otorgamiento de una concesión definitiva para la explotación de una obra eléctrica de distribución en las zonas de P., Carolina, La Barbacoa Arriba, El Limón, Distrito Municipal El Limón, Agua Sabrosa, La Cascada del Limón, Rancho Español, Camino Arroyo Chico, El Café, J.V., El Cuerno, El Coyote, Tierra Blanca, M., Los Algarrobos, A.Z., La Colonia y Palmarito, República Dominicana". Que la Generadora Eólica Las Galeras presentó por ante la Superintendencia de Electricidad en fecha 11 de enero de 2011 formal instancia de oposición al otorgamiento de la concesión definitiva para la explotación de distribución solicitada por la compañía Progreso El Limón y registrada en Junio de 2009. Que hasta la fecha, la SIE no ha dado respuesta a la petición de la Generadora Eólica Las Galeras a pesar de haber transcurrido casi dos (2) meses de su solicitud. Ante tales circunstancias, la recurrente interpuso formalmente el presente recurso de retardación, en fecha 11 de abril de 2011, ante este Tribunal.

  2. Presentación del Recurso

    En fecha once (11) de abril de 2011, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso de Retardación, suscrita por los Licdos. F.T.C., F.G.M. y Á.C.C., actuando en nombre y representación de la razón social GENERADORA EÓLICA LAS GALERAS, S.A., contra la Superintendencia de Electricidad (SIE).

  3. Fundamento del recurso

    La recurrente solicita que, entre otras cosas, se acoja en todas sus partes las pretensiones de la Generadora Eólica Las Galeras, S.A. contenidas en el recurso de oposición incoado ante la Superintendencia de Electricidad, y en ese sentido, que se rechace la petición efectuada por la compañía Progreso El Limón, C. por A. en fecha 5 de mayo del 2005 y registrada en fecha (1º) de junio de 2009, porque su aprobación impediría la construcción de las líneas de interconexión de propiedad de la entidad Compañía de Luz y Fuerzas de Las Terrenas, S.A. existentes en las Galeras y Las Terrenas, dentro de la península de Samaná.

  4. Hechos y argumentos de la recurrente

    La recurrente alega que en fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil diez (2010) la Superintendencia de Electricidad publicó en un diario de circulación nacional el siguiente aviso: "La Superintendencia de electricidad comunica que el día primero (1º) de junio de 2009, ha sido registrada en su libro de Registro de Peticiones la siguiente petición: "El otorgamiento de una concesión definitiva para la explotación de una obra eléctrica de distribución en las zonas de P., Carolina, La Barbacoa Arriba, El Limón, Distrito Municipal El Limón, Agua Sabrosa, La Cascada del Limón, Rancho Español, Camino Arroyo Chico, El Café, J.V., El Cuerno, El Coyote, Tierra Blanca, M., Los Algarrobos, A.Z., La Colonia y Palmarito, República Dominicana". Que la instancia contentiva de dicha petición, publicada en fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil diez (2010) en caso de ser admitida y otorgada, colide con la estrategia de la exponente de interconectarse con las líneas de distribución de la Compañía de Luz y Fuerza de Las Terrenas, S.A. con quien ha acordado la venta de la energía que será garantizada por la impetrante a través de su parque eólico, instalado en la zona de La Guázuma, provincia de Samaná. Que en fecha 27 de marzo de 2009, la exponente depositó por ante la Comisión Nacional de Energía una solicitud formal para el otorgamiento de un Concesión Provisional para la realización de prospecciones, análisis y estudios, relativos a la construcción e instalación, para la explotación de una obra de generación eléctrica a partir de fuentes primarias renovables de energía eólica, consistente en un parque de Generación Eólica Las Galeras con capacidad de 50 megavatios en Las Guázumas, Las Galeras, Provincia de Samaná. Que la Comisión Nacional de Energía mediante resolución de fecha 12 de enero de 2010, aprobó el otorgamiento a favor de la Generadora Eólica de las Galeras, la correspondiente Concesión Provisional. Que la finalidad principal del parque eólico aprobado por la CNE, es la de interconectarse con los sistemas de distribución de la Compañía de Luz y Fuerza de las Terrenas, ubicados en Las Terrenas y en Las Galeras, tal y como consta en los estudios de sus diseños y construcción de esa infraestructura elaborado por la entidad NRECA Internacional, Ltd., de fecha 10 de junio de 2010. Que la razón para la interconexión solicitada consiste en que la demanda máxima actual del sistema instalado por la Compañía de Luz y Fuerza de las Terrenas, en Las Galeras y en zonas aledañas no sobrepasa los 700 KW, por lo que para aprovechar el excedente de la energía producida por el parque eólico de la imperante es necesario instalar una línea de interconexión entre Las Terrenas y Las Galeras. Que todos los planos y especificaciones concernientes a la línea de interconexión antes descrita han sido ya preparados y sometidos por ante la Comisión Nacional de Energía, estando también identificadas y aprobadas las fuentes de financiamiento a ser utilizado para la construcción de las mismas, a cargo de NRECA. Que la construcción de la línea de interconexión referida anteriormente se vería seriamente perjudicada en el improbable caso de que sea aprobado los términos de la petición de la empresa Progreso El Limón, ya que las mismas se cruzarían con las que pudiese levantar el Progreso El Limón, en largo trecho de la carretera Sabana- El Limón. Que frente a tales hechos y la evidente improcedencia de tal solicitud de concesión presentada ante la SIE por la compañía Progreso El Limón, C.P.A., la Generadora Eólica Las Galeras presentó por ante la Superintendencia de Electricidad en fecha 11 de enero de 2011 formal instancia de oposición al otorgamiento de la concesión definitiva para la explotación de distribución solicitada por la compañía Progreso El Limón y registrada en Junio de 2009. Que hasta la fecha, la SIE no ha dado respuesta a la petición de la Generadora Eólica Las Galeras a pesar de haber transcurrido casi dos (2) meses de su solicitud, circunstancia que obliga a la imperante a presentar por ante honorable Tribunal Superior Administrativo, formal recurso contencioso-administrativo en retardación, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 2 de la ley nº 1494 de 5 de agosto de 1947 que crea el Tribunal Superior Administrativo...

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