Sentencia nº 024-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 30 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
RE DE LA REPUBLICA
Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Primera Sala.
Departamento Judicial: Distrito Nacional.
Atribución: Recurso Contencioso Administrativo En Retardacion.
Partes: C.Y., SRL.
Contra: Ministerio de Educación.
No. de Expediente: 00287-13.
No. de Sentencia: 024-2014.
Fecha: 30/01/2014.
SENTENCIA No.024-2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de ENERO del año dos mil catorce (2014), año 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.P.; D.Y.V.G., J.; R.A.B.G., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN RETARDACION, interpuesto por la entidad CONSTRUCTORA YUNES, S.R.L., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional del Contribuyente (RNC) No. 1-30-68454-5, con domicilio y asiento social ubicado en calle E.M.S. No.17, esquina E.D., La Castellana, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por su Gerente, señor R.Y., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0201957-7, quien actúa en su propio nombre y representación conjuntamente con los licenciados C.P.A., titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0088450-1, C.A.C., titular de la cédula de identidad y electoral No.001-1272277-2 y la Dra. L.A.L., titular de la cédula No.001-0173927-4, todos dominicanos, mayores de edad, abogados, con estudio profesional común abierto en la casa marcada con el numero 14, de la calle J.A.S., E.S., Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, lugar donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, CONTRA el Ministerio de Educación.
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Descripción
Que luego de varios procesos de licitación pública la entidad comercial CONSTRUCTORA YUNES, SRL, resultó adjudicataria de varios centros educativos, sin embargo, el Ministerio de Educación adjudicó dos veces la misma obra, estando las mismas en curso de construcción o terminadas, solicitando por escrito a la administración que enmendara el error, sin recibir respuesta alguna y en vista de que se ha configurado el silencio administrativo han interpuesto el presente recurso de retardación a fines de obtener respuesta de lo requerido.
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Presentación del recurso
En fecha veintidós (22) de marzo del año 2013, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo en retardación, instrumentada por los Licdos. C.P.A., C.A.C. y la Dra. L.A.L., actuando en representación de la entidad comercial CONSTRUCTORA YUNES, SRL, contra el Ministerio de Educación.
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Hechos y argumentos del recurrente
Expresa el recurrente, la entidad comercial CONSTRUCTORA YUNES, SRL, que de conformidad con el proceso de licitación pública nacional numero ME-LPM-08-2011-043, resultó adjudicataria del Centro Educativo Policía Nacional (Nivel Básico) en el municipio Santo Domingo Este de la provincia Santo Domingo; que en virtud de la señalada adjudicación, la entidad comercial suscribió con el Ministerio de Educación el contrato numero 0550, dándose inicio a la construcción del plantel de referencia, encontrándose en la actualidad dicha edificación escolar en curso de ejecución; que mediante el mismo proceso licitatorio antes indicado, numero ME-LPN-08-2011-043, a la recurrente le fue adjudicado el Centro Educativo Florentino Santana constatándose posteriormente que los terrenos previstos para recibir la construcción del señalado plantel escolar se encontraban invadidos, por lo que administración recurrida sustituye el referido centro educativo, requiriendo en sustitución de aquel la construcción del...
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