Sentencia nº 00594-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 27 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
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Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Recurso de Retardación
Partes: R.E.R..
Contra: Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
No. de Expediente: 1100194
No. de Sentencia: 00594-2014
Fecha: 27/11/2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los VEINTISIETE (27) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce (2014), año 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.
LA TERCERA SALA LIQUIDADORA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: R.C., J.P. y Ponente; F.E.C.A., Juez; F.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO DE RETARDACIÓN, interpuesto en fecha 18 de agosto de 2009, por el señor R.E.R., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral marcada con el número 054-0091480-9, domiciliado en la Avenida Libertad esquina R. de la ciudad de San Francisco de Macorís, en su propio interés y en el de la entidad comercial AUTO REPUESTOS RAFY, E. I. R.L., compañía constituida conforme las leyes del país y en atención a los mandamientos establecidos en la ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, quienes tienen como abogados apoderados a los Licdos. M.U.V.T. y P.F. de la Cruz S., Abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 056-00777774 y 056-0013322-6, con estudio profesional común para la presente instancia en la calle J.R., apt. 3, primer piso, edificio J. de la Cruz, de esta ciudad de San Francisco de Macorís, calle 2-A, No. 24-A, E.P., Oficinas de "REGRESA", Distrito Nacional, en donde tiene sus oficinas el Licdo. R.G.F.F., ciudad capital; CONTRA: la Licda. R.R.S., Ejecutara-Administrativa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
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Descripción de la Decisión recurrida.
En fecha 7 de septiembre de 2010, se dictó la Resolución de Determinación AL SFM/FISC No. 23, cuyo dispositivo rige de la manera siguiente: "PRIMERO: DECLARAR regular y válido el proceso de determinación realizado al contribuyente R.E.R., RNC 054-0091480-9, SEGUNDO: ORDENAR, en relación a las inconsistencias y reparos notificados, lo siguiente: a) Respecto al hallazgo DIFERENCIA DE INGRESOS DECLARADOS EN IR-1 Vs. INGRESOS PRESENTADOS EN ITBIS, por concepto de ISR correspondiente al período y/o ejercicio fiscal 2007, por la suma de RD$1,725,116.00. TERCERO: REQUERIR del contribuyente el pago de: a) Las sumas de RD$75,685.53 por concepto de ISR y RD$134,644.56 por concepto de recargos por mora e intereses indemnizatorios, calculados a fecha de la presente Resolución, para un monto de RD$210,330.09 correspondiente al período y/o ejercicio fiscal del 2007. CUARTO: Remitir al contribuyente anexo RECTIFICATIVA A LA DECLARACIÓN JURADA PRESENTADA del impuesto de ISR del período fiscal 2007 cual se anexa, conjuntamente con el recibo correspondiente, para que efectúe el pago de la suma adeudada al fisco. QUINTO: Otorgar al contribuyente R.E.R. un plazo de veinte (20) días para proceder al pago del monto determinado, sus intereses, mora y penalidades o para que interponga el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 57 de la Ley 11-92. SEXTO: Que la presente Determinación de Oficio se realiza, sin perjuicio de que el período y/o ejercicio fiscal 2007, correspondiente al impuesto de ISR puedan ser objeto de una revisión integral de todas las partidas que impactan la determinación de todos los impuestos a los cuales está obligado como contribuyente en el período y/o ejercicio antes indicado."
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Presentación, H. y A. del recurso.
En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil once (2011), fue recibida en la Secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso de Retardación, suscrita por los Licdos. M.U.V.T. y P.F. de la Cruz Santos, actuando en representación del señor R.E.R. quien representa a la empresa Auto Repuestos Rafy E.I.R.L., contra la Resolución de Determinación No. AL SFM/FISC No. de fecha 23 de septiembre de 2010; que las conclusiones del escrito son las siguientes: "PRIMERO: EN CUANTO A LA FORMA, acoger como bueno y válido el presente recurso de retardación interpuesto por la presente instancia, por haber sido interpuesto conforme las reglas de derecho existentes para la materia. SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO, que esa Oficina proceda a ordenar a la Dirección General de Impuestos Internos, en la persona de la LIC. R.R.S., Ejecutora-Administrativa de la Dirección General de Impuestos, con asiento en la ciudad de Santo Domingo, revisar la presente deuda y de la Resolución de determinación NRO. AL SFM/FISC NRO. 23, elevada en fecha 22 de febrero del año 2011. TERCERO: Que fallado el asunto en la forma en que lo hemos solicitado, autoricéis que la decisión surgida con ocasión al presente petitorio sea comunicada por la vía correspondiente a la Dirección General de Impuestos Internos, para los fines que sea de lugar."
Que mediante Auto No. 599-2011, de fecha 22 de marzo de 2011, se comunicó la instancia del expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Procurador General Administrativo para que en un plazo de treinta (30) días para que a partir de la fecha de recibo produzcan sus escritos correspondientes; que el referido auto fue recibido por la Procuraduría General Administrativa en fecha 24 de...
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