Sentencia nº 00535-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 31 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
r/>Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Recurso de Retardación
Partes: LOURDES ESPERANZA PEÑA DE LITHGOW
Contra: Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
No. de Expediente: 0800276
No. de Sentencia: 00535-2014
Fecha: 31/10/2014
SENTENCIA No. 00535-2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de OCTUBRE del año dos mil catorce (2014), año 171º de la Independencia y 152º de la Restauración.
LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: R.C., J.P.; F.C.A., J.P.; F.F.C., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO DE RETARDACIÓN, interpuesto por la señora L. ESPERANZA PEÑA DE L., dominicana, mayor de edad, P. de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0204287-6, domiciliada y residente en la calle M.E.U.N. 52, E.P., quien tiene como abogados constituidos y apoderados al Dr. L. G.Q.H. y el Lic. J.G.Q.P., dominicanos, mayores de edad, casados, con Matriculas del Colegio de Abogados de la República No. 2725-4589 y No. 15761-291-94, respectivamente, con estudio abierto en común en la calle C.N.P.N. 62, G., lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencia legales de la presente instancia; contra la Dirección General de Impuestos Internos.
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Descripción
En fecha 03 de octubre del año 2007, la señora LOURDES ESPERANZA PEÑA DE L., solicitó una certificación de exención del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, del inmueble ubicado en la calle M.H.U. No. 52, Apartamento 401, C.A.X.. Dicha comunicación fue respondida mediante la Comunicación ALC No. 146, de la Dirección General de Impuestos Internos, a través de la cual la Administración le informa que no puede emitir la certificación solicitada, en virtud de que la recurrente está morosa en el pago de las cuotas del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria correspondiente a los períodos 2005 y 2006. En fecha 18 de abril del año 2008, la Dirección General de Impuestos Internos, dictó la Comunicación ALC CC No. 844/2008, mediante la cual le informó a la recurrente que se encuentra morosa en el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria correspondiente a los períodos septiembre del año 2005, marzo y septiembre de 2006 como también la invitó a comparecer en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recepción de dicha comunicación. En fecha 09 de mayo del año 2008, la señora LOURDES ESPERANZA PEÑA DE L., expresó su inconformidad con la Comunicación ALC CC No. 844/2008, solicitando que se deje sin efecto dicha comunicación, por ser improcedente y en consecuencia se elimine la observación de morosidad que figura en su sistema, al no recibir ninguna respuesta o decisión de la misma, interpone el presente Recurso de Retardación ante esta jurisdicción.
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Presentación y fundamento del recurso
En fecha veintiséis (26) de agosto del año 2008, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso de Retardación, instrumentada por el Dr. L. G.Q.H. y el Licdo. J.G.Q.P., actuando en representación de la señora L. ESPERANZA PEÑA DE L., contra la Dirección General de Impuestos Internos, fundamentando su recurso, en que su propiedad objeto del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria impugnado por la recurrente, se encuentra exenta del mismo en razón de que no excede la cantidad establecida para ser objeto del mismo.
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Hechos y argumentos de la recurrente
Expresa la recurrente que en fecha 03 de octubre del año 2007, remitió una comunicación a la Dirección General de Impuestos Internos, en la cual solicitó una certificación de exención del Impuesto a la Propiedad Inmobiliario (IPI), del inmueble de propiedad de la recurrente ubicado en la calle M.H.U. No. 52, apartamento No. 401, C.R.A.X., E.P., en respuesta a la referida solicitud recibió de la Administración la Comunicación ALC No. 146, en la cual le explicaba que no le podían otorgar la certificación solicitada, ya que en el sistema de la Administración aparecía como contribuyentes morosos en el pago de las cuotas del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), correspondiente a los períodos 2005 y 2006. Alega la recurrente que este inmueble es de un valor inferior a los (RD$5, 000, 000.00), el cual de conformidad con el artículo 13 de la Ley 288-04, del veintiocho (28) de septiembre del año 2004, se encuentra exento del pago de este tributo, razón principal por la cual procedió inmediatamente a solicitar una tasación oficial a la Dirección General de Catastro Nacional, de conformidad con las disposiciones que al respecto establece el artículo 1 de la Ley 18-88, modificado por la precitada Ley 288-04 de Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria. La Dirección General de Catastro Nacional, mediante la notificación de avalúo No. 4239, de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año 2008, tasó el valor de la propiedad en RD$4, 584,648.04, la cual sometió ante las autoridades correspondientes de la Dirección General de Impuestos Internos a fines de resolver el impase y que se le fuera expedida la certificación solicitada. Luego de las diligencias realizadas se admitió la notificación de avalúo expedida por la Dirección General de Catastro Nacional y en consecuencia se le admitió la correspondiente certificación en fecha 25 del mes de febrero del año 2008, en la cual consta la exención impositiva al tener su inmueble un valor inferior a los (RD$5, 000.000.00). Alega la recurrente que no obstante entender que esta situación había quedado resuelta ante los Departamentos correspondientes de la Dirección General de Impuestos Internos, ésta le envía una segunda comunicación, la ALC. CC No. 844/2008, en fecha 18 de abril del año 2008, invitándole nueva vez por ante la Unidad de Control de Contribuyentes de la Administración Local Central en virtud de lo establecido en el literal g) del artículo 50 del Código Tributario para aclarar el caso. En respuesta a esta comunicación de...
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