Sentencia nº 00485-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 10 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

r/>Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: Recurso de Retardación

Partes: RAFAEL BIENVENIDO ZORRILLA GONZÁLEZ

Contra: Superintendencia de Electricidad (SIE)

No. de Expediente: 1000507

No. de Sentencia: 00485-2014

Fecha: 10/09/2014

SENTENCIA No. 00485-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIEZ (10) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil catorce (2014), año 171º de la Independencia y 152º de la Restauración.

LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: DIÓMEDE Y. VILLALONA G., J.P.; F.C.A., J.P.; F.F.C., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO DE RETARDACIÓN, interpuesto por el señor R.B.Z.G., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0066834-2, domiciliado y residente en la calle marginal Sur No. 19, apartamento No. 3-A, edificio Residencial Aida M.I., sector Miramar, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. M.A.N.B., dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los tribunales, portador de la cédula de identidad y electoral No. 025-0001583-5, con estudio profesional abierto en la Avenida Independencia, M.V., Edificio 1-B, Suite No. 2-6, Plaza comercial Residencial José Contreras, Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencia legales de la presente instancia; contra la Superintendencia de Electricidad (SIE).

ANTECEDENTES
  1. Descripción

    El señor R.B.Z.G., interpuso formal reclamación por alta facturación ante la Oficina de Protección al Consumidor (PROTECOM), en fecha 29 de septiembre del año 2009. En fecha 18 de enero del año 2010, la Oficina de Protección al Consumidor (PROTECOM), emitió la Decisión No. MET-01019002-2010, mediante el cual rechaza dicha reclamación, por lo que el recurrente no conforme con dicha decisión interpuso un recurso jerárquico por ante la Superintendencia de Electricidad, en fecha 28 de enero del año 2010, y al no recibir ninguna respuesta o decisión de la misma, interpone el presente Recurso de Retardación ante esta jurisdicción.

  2. Presentación y fundamentación

    En fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil diez (2010), fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso de Retardación, instrumentada por el Licdo. M.A.N.B., actuando en representación del señor R.B.Z.G., contra la Superintendencia de Electricidad (SIE), fundamentando su recurso, sobre la premisa de que cuando realizó el contrato con la Distribuidora de Electricidad y durante los primeros meses de facturación le llegó en un monto y a partir del tercer mes, dicha factura fue aumentada casi ocho veces la suma facturada en el primer y segundo mes, y que al no tener ninguna referencia de dicho cambio, entiende que esa facturación es muy elevada y no se corresponde con los efectos eléctricos que posee.

  3. Hechos y argumentos de la recurrente

    Expresa la recurrente que incoó por ante la Superintendencia de Electricidad el 28 de enero del año 2010, un recurso jerárquico contra la decisión No. MET-01019002, de fecha 18 de enero del año 2010, dictada por la Dirección de Protección al Consumidor (PROTECOM). Que el recurrente es propietario del apartamento No. 3-A, del Edificio Residencial A.M.I., de la calle Marginal Sur, No. 19, el cual tiene una (1) sala comedor, dos (2) habitaciones con su baño, cocina pequeña y una (1) habitación para el servicio con su baño, un pequeño balcón, y un pequeño espacio para lavadero. Dicho apartamento tiene un total de diez (10) bombillos de bajo consumo, una nevera de diez pies cúbicos, una (1) lavadora de 20 libras, un (1) calentador de cinco (5) litros, una (1) televisión de 20 (pulgadas), y un (1) acondicionador e aire de dieciocho mil (18,000 BTU). Que el señor R.B.Z.G., permanece en la ciudad aproximadamente quince (15) días en el mes, ya que los demás se encuentra en el interior en actividades propias de su trabajo. Que el recurrente contrató, los servicios de energía eléctrica el 20 de mayo del año 2009, el cual lo identifican con el NIC 5573752, contratando la potencia de 387 Kw, con una tensión de baja 120/240 doble monofásica. Que para el período de facturación 20/05/2009 al 03/06/2009, hubo un consumo de 31Kw según factura No. 55737200333, pagando un monto de RD$124.33. Que para el período de facturación 03/06/2009 al 04/07/2009, hubo un consumo de 275 Kw según factura No. 557375200426, pagando un monto de RD$1,296.34. Que para el período de facturación 04/07/2009 al 04/08/2009, hubo un supuesto consumo de 989 Kw según factura No. 557375200519, pagando un monto de RD$9,279.11. Que el monto facturado para el período 04/07/2009 al 04/08/2009, se elevó el supuesto consumo a una cantidad astronómica sin saber qué ha generado este cambio, razón que movió al recurrente, hacer su primera reclamación el 08 de septiembre del año 2009, mediante el acto de reclamación No. 20090103483 por ante PROTECOM. Que para el período de facturación 04/08/2009 al 03/09/2009, hubo un supuesto consumo de 958 Kw según factura No. 557375200601, pagando un monto de RD$8,991.67. Que el recurrente alarmado por los supuestos consumos que dicen haber hecho y ver que la primera reclamación que hizo fue infructuosa, vuelve a reiterar sus reclamos ante la Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica del Sur, S.A., el 12 de septiembre del año 2009, mediante la reclamación No. RE1101200916332. Que en el caso en cuestión se amerita...

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