Sentencia nº 00450-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 22 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

RE DE LA REPUBLICA

Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: Recurso de Retardación

Partes: EL PROGRESO DEL LIMÓN, C. Por A.

Contra: Superintendencia de Electricidad (SIE)

No. de Expediente: 1000489

No. de Sentencia: 00450-2014

Fecha: 22/08/2014

SENTENCIA No. 00450-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los VEINTIDOS (22) días del mes de AGOSTO del año dos mil catorce (2014), años 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.

LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: D.Y.V.G., J.P. y Ponente; F.C.A., J.; F.F.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN RETARDACION interpuesto por la empresa EL PROGRESO DEL LIMÓN, C.P.A., constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la carretera El Limón, P.S., representada por el señor M.P.G., español, soltero, industrial, provisto del pasaporte español No. Q394079, domiciliado y residente en España, quien está representado en República Dominicana por el Sr. H.P.O., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 066-0014693-7, en su calidad de G.A., quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Lic. A.T.R., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0144801-7, con estudio profesional abierto en la calle Reparto Seminario No. 43, sector La Julia, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, CONTRA la Superintendencia de Electricidad (SIE).

ANTECEDENTES
  1. Descripción

    En fecha 13 de febrero del 2003, la recurrente empresa EL PROGRESO DEL LIMÓN, C.P.A., somete ante la recurrida SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, una solicitud de instalación de un sistema aislado No. SA-0103, la cual no obstante la recurrente haber agotado todo el procedimiento, nunca obtuvo respuesta hasta haber sido la recurrida conminada de manera amigable, por lo que la empresa EL PROGRESO EL LIMÓN, C.P.A., interpone el presente Recurso de Retardación.

  2. Presentación del recurso

    En fecha dieciséis (16) del mes de septiembre del año 2010, fue recibida por la secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva del Recurso de Retardación, instrumentada por la Lic. A.T.R., actuando en representación de la empresa EL PROGRESO DEL LIMÓN, C.P.A., en contra de la Superintendencia de Electricidad (SIE).

  3. Hechos y argumentos del recurrente

    Explica la recurrente, que en fecha 13 de febrero del año 2003, sometió a la recurrida Superintendencia de Electricidad su solicitud de instalación del sistema aislado No. SA-0103 y que no obstante haber agotado todo el procedimiento nunca obtuvo respuesta de la recurrida. Que en fecha 21 de abril de 2009 es cuando le contestan su solicitud de concesión definitiva con un oficio en el que se le solicitaba actualizar el expediente sometido, a la realidad actual de la empresa. Que con esta nueva solicitud de actualización se crea la oportunidad de regularizarse, actualizarse y los plazos empiezan a correr a su favor a partir del depósito de lo solicitado conforme al reglamento de la Ley 125-01 General de Electricidad. Que en fecha 1° de junio del 2010 la recurrente somete la documentación requerida por la SIE, faltando únicamente el estudio que tenía que realizar la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales referente al permiso ambiental, el cual fue depositado en fecha 22 de junio del 2010, completando con esto la documentación requerida por la ley y el artículo 72 del Reglamento de Aplicación para la mencionada ley. Que el presente Recurso de Retardación se interpone según lo dispuesto en los artículos 73 y 90 del Reglamento de aplicación de la Ley de Electricidad, en el plazo exigido por la ley 13-07 en su artículo 5 que es de 30 días. Que el silencio expreso de la administración es la vía para el presente recurso, su incumplimiento formal al deber de resolver en modo expreso mediante resolución lo solicitado, que produce lesión al recurrente, constituyendo un abuso de su tutela administrativa que este Tribunal emanando un fallo sería el equilibrio entre los derechos estatales y particulares. Por tales motivos, solicita: "PRIMERO: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente Recurso de Retardación, elevado en contra de la Superintendencia de Electricidad (SIE), por haber vencido los plazos establecidos por ley para resolutar y haberse interpuesto el presente Recurso dentro de los plazos establecidos en cuanto al fondo; SEGUNDO: Que le otorguéis a la Superintendencia de Electricidad un plazo de quince (15) días para resolutar lo solicitado mediante instancia de fecha 22 de junio del 2010, expediente SA-01-03; TERCERO: Que le impongáis un astreinte judicial a la Superintendencia de Electricidad (SIE) de diez mil pesos (RD$10,000.00) diarios hasta que resoluten."

  4. Hechos y argumentos del...

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