Sentencia nº 00448-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 22 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

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Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: Recurso de Retardación

Partes: STAR PRODUCTS, S. A.

Contra: Superintendencia de Electricidad (SIE)

No. de Expediente: 1000470

No. de Sentencia: 00448-2014

Fecha: 22/08/2014

SENTENCIA No. 00448-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los VEINTIDOS (22) días del mes de AGOSTO del año dos mil catorce (2014), años 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.

LA TERCERA SALA LIQUIDADORA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: D.Y.V.G., J.P. y Ponente; F.E.C.A., Juez; F.F.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO DE RETARDACIÓN interpuesto por la empresa STAR PRODUCTS, S.A., con su domicilio social en la calle J.J.D.N.60, ensanche La Fe, debidamente representada por el señor O.G., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0021984-9, domiciliado y residente en Santo Domingo, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Dra. P.A.G.T., con matricula del Colegio de Abogados No. 7425-199-89, y estudio profesional en el apartamento No. 206-A de Plaza Bello Campo, Bloque B, en la intersección de las avenidas "A" y "B" de la urbanización J.P.D., en Santo Domingo Este, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, CONTRA la Superintendencia de Electricidad (SIE).

ANTECEDENTES
  1. Descripción

    En fecha 21 de julio del año 2008, la recurrente STAR PRODUCTS, S.A., sometió ante la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad (PROTECOM-METROPOLITANA) formal reclamación mediante la cual solicitó la intervención de esta entidad ya que no está conforme con las pretensiones alegadas por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR). En fecha 15 de octubre del año 2008, la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad (PROTECOM-METROPOLITANA), emitió, la Decisión No. 133-08, mediante la cual ordenó a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), acreditar a la recurrente la suma de RD$8,813,273.88, interponiendo en fecha 30 de octubre de 2008, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (EDESUR), un recurso jerárquico contra la mencionada decisión, el cual a la fecha no ha sido contestado, resultando esta retardación perjudicial para la recurrente, razón por la cual interpone el presente recurso de retardación.

  2. Presentación del recurso

    En fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil diez (2010), fue recibida por Secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso de Retardación, instrumentada por la Dra. P.A.G.T., actuando a nombre y representación de la empresa STAR PRODUCTS, S.A., contra la Superintendencia de Electricidad (SIE).

  3. Hechos y argumentos de la recurrente

    Expresa la recurrente que el día 21 de julio de 2008, reclamó ante la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad (PROTECOM), un reintegro de aportes por tarifa incorrecta, en vista de que la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR), le estuvo suministrando energía a través de la modalidad MTD-1 cuando le correspondía el suministro a través de MTD-2. En fecha 8 de septiembre del año 2008, PROTECOM envió la comunicación No.30828 a EDESUR en la cual le solicitaba, además de otras cosas, que le remitiera sus alegatos referentes al caso y toda la documentación probatoria de los mismos, a lo cual esta obtemperó el día 17 de septiembre del mismo año. En fecha 8 de septiembre de 2008, el Departamento Técnico de PROTECOM emitió un informe en el que hizo constar que la recurrente fue transferida desde CDE a la nueva empresa EDESUR desde octubre de 1999 con la tarifa MTD-1, pero que conforme a la Resolución SIE 03-2003 todos los clientes industriales debieron ser transferidos a la tarifa MTD-2 a partir del mes de enero de 2003, por lo que procedieron a calcular los ajustes correspondientes a las tarifas de ese período. En fecha 15 de octubre del año 2008 la oficina de protección al consumidor (PROTECOM) emitió la decisión No. 133-08 mediante la cual ordenó a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR)...

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