Sentencia nº 00432-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 22 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
RE DE LA REPUBLICA
Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Recurso de Retardación
Partes: EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A.
Contra: Superintendencia de Electricidad (SIE)
No. de Expediente: 0900054
No. de Sentencia: 00432-2014
Fecha: 22/08/2014
SENTENCIA No. 00432-2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los VEINTIDOS (22) días del mes de AGOSTO del año dos mil catorce (2014), años 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.
LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: D.Y.V.G., J.P. y Ponente; F.C.A., J., F.F.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN RETARDACION interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A, sociedad de servicios públicos e interés general, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la intersección de la avenida Sabana Larga y la calle S.L., del sector Los Mina, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, debidamente representada por su Administrador Gerente General, el señor J.L.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-1795078-2, domiciliado y residente en Santo Domingo, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. L.J.J., M.P.R., F.M.G., G.T., M.F.C. y J.F.R., titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1264041-2, 001-0167246-7, 001-0094970-0, 001-1411671-8, 001-1369993-8 y 001-1498204-4, respectivamente, con domicilio elegido en la Oficina de Abogados Jiménez Cruz Peña, sito en el catorceavo piso de la Torre Citigroup en Acrópolis, ubicada en la avenida W.C., del S.P., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la impetrante ha hecho formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, CONTRA la Superintendencia de Electricidad (SIE).
-
Descripción
En fecha 28 de octubre de 2008, mediante oficio No. 2342 fue notificada a la recurrente EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, una Orden de Suspensión de Trabajos de Obra Eléctrica, emitida por la recurrida SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, la cual la parte recurrente procedió a impugnar mediante Recurso de Reconsideración en fecha 11 de noviembre del 2008, dicho recurso no ha sido contestado, razón por la cual se ha interpuesto el presente recurso de retardación.
-
Presentación del recurso
En fecha once (11) del mes de febrero del año 2009, fue recibida por la secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva del Recurso de Retardación, instrumentada por los Licdos. L.J.J., M.P.R., F.M.G., G.T., M.F.C. y J.F.R., actuando en representación de la sociedad comercial Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A , contra la Orden de Suspensión de Trabajos Públicos de fecha seis (6) de octubre del año 2008, emitida por la Superintendencia de Electricidad (SIE).
-
Hechos y argumentos de la recurrente
Explica la recurrente EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE (EDEESTE), S.A, que en fecha 17 de septiembre del año 2008, el Consorcio Energético Punta Cana-Macao (CEPM), presentó una comunicación por ante la Superintendencia de Electricidad, mediante la cual denunció unas supuestas irregularidades de carácter fraudulento por parte de EDE ESTE, en lo que el CEPM alega ser su zona de concesión para la prestación del servicio de electricidad, junto con esta denuncia, fue depositada una copia fotostática de la Propuesta de Suministro de EDE ESTE, sobre la cual manifestó formal oposición a que EDE ESTE desarrolle planes de expansión en la zona de conflicto, dígase Uvero Alto, Provincia La Altagracia, y solicitó la suspensión inmediata de los trabajos realizados y requirió que se inspeccionen los pretendidos trabajos ilegales descritos en la referida Propuesta de Suministro de la recurrente. Que en fecha 22 de septiembre del año 2008, le fue comunicado a la recurrente a través del oficio No.2081, suscrito por el Director Legal de la SIE, la denuncia antes mencionada, la cual denominaron, "Denuncia violación zona concesión CEPM", requiriendo la opinión de la recurrente acerca esta. En fecha 7 de octubre de 2008 la recurrente, por comunicación depositada ante la SIE, respondió a la denuncia presentada por el CEPM, planteando de manera principal, la imposibilidad de que la SIE pudiese pronunciarse sobre un mismo asunto que era, y es en la actualidad, de la competencia de los Tribunales de la República. Que desde el día 23 de enero de 2008 este Tribunal fue apoderado de un Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la recurrente, mediante el cual persigue declarar la nulidad del Contrato de Concesión Definitivo suscrito en fecha 28 de junio del 2007 entre el Estado dominicano y CEPM, en virtud de que dicho contrato viola los derechos adquiridos por EDE ESTE como concesionaria para la explotación exclusiva de obras eléctricas en toda la región Este del país, de conformidad con lo plasmado en el Contrato de Concesión Exclusiva suscrito en fecha 5 de agosto del año 1999, por EDE ESTE con el Estado dominicano. Alega la recurrente que, tomando en cuenta lo antes expuesto, no existía duda alguna que al momento de la referida denuncia, existía y existe entre la recurrente y CEPM una litis sobre los límites de la zona de concesión de ambas empresas. Que para la fecha de la denuncia de CEPM y la posterior decisión de la SIE, la Segunda Sala de este Tribunal conocía de una solicitud incoada por EDE ESTE de adopción de medidas cautelares, referente la acción principal en nulidad anteriormente mencionada. Que en fecha 6 de octubre de 2008, se decidió acerca de la solicitud por sentencia No. 005-2008 mediante la cual se acogieron parcialmente las pretensiones cautelares de EDE ESTE y se ordenó: "al Consorcio Energético Punta Cana-Macao el cese provisional de construcciones de obras eléctricas en la zona de Uvero Alto, hasta tanto se decida sobre el fondo del asunto (…)". Que 22 días después de dictada la orden de suspensión, la SIE, dictó la Resolución que ellos denominaron Orden de Suspensión, notificada a la recurrente en fecha 28 de octubre de 2008, mediante oficio No. 2342, impugnada mediante Recurso de Reconsideración por EDE ESTE y que a su vez desencadena el presente Recurso de Retardación. Que la referida orden de suspensión dictada por la Superintendencia de Electricidad (SIE) ordena exactamente lo contrario a lo dispuesto por la sentencia cautelar antes indicada disponiendo: "la suspensión y paralización inmediata de todos los trabajos relacionados con la expansión de obras eléctricas en la zona de Uvero Alto, llevados a cabo por la sociedad comercial Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A (EDE ESTE)", en otras palabras la Superintendencia de Electricidad (SIE) decidió desacatar el contenido de la sentencia cautelar para favorecer a CEPM. La recurrente precisa también que en fecha 22 de diciembre de 2008, la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo mediante sentencia No. 167-2008 falló el fondo del Recurso Contencioso Administrativo y rechazó la acción en nulidad interpuesta por esta, no obstante esto, la recurrente señala que lo importante es destacar que el conflicto sobre los derechos de explotación del servicio de electricidad en la zona de Uvero Alto, aún permanecen en manos de la justicia en tanto que esta última decisión no goza de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y que será objeto de un Recurso de Casación por parte de EDE ESTE. Que en fecha 11 de noviembre de 2008 fue interpuesto por EDE ESTE el presente Recurso de Retardación, aún encontrándose vigente el plazo de 30 días dispuesto por la ley 13-07, contados luego del vencimiento de los dos (2) meses que tuvo la Superintendencia de Electricidad (SIE) para fallar el Recurso de Reconsideración que le fue presentado. Que la recurrente busca que por medio del presente recurso se reconozca la incapacidad de la SIE de tomar una decisión sobre el Recurso de Reconsideración interpuesto por esta y que del silencio de la recurrida, este Honorable Tribunal reconozca la admisibilidad del presente recurso, correspondiéndole a este Tribunal avocarse a conocer el fondo de las consideraciones que dieron lugar a la reconsideración irresoluta. Que el Recurso de Reconsideración que da lugar al presente Recurso de Retardación se encuentra fundamentado en el carácter retaliatorio de la orden de suspensión emitida por la SIE, en virtud de que esta se produjo justamente después de conocida la decisión de este Tribunal, teniendo un efecto adverso a la sentencia anteriormente mencionada, constituyendo esto una desviación de poder. Que la SIE no podía pronunciarse sobre un mismo aspecto que estaba ya sometido a la decisión de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba