Sentencia nº 00392-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

r/>Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: Recurso de Retardación

Partes: J.D.A., C.P.A.,

Contra: Dirección General de Impuestos Internos

No. de Expediente: 10-00010

No. de Sentencia: 00392-2014

Fecha: 30/07/2014

SENTENCIA No.00392-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de JULIO del año dos mil catorce (2014), años 171' de la Independencia y 151' de la Restauración.

LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: D.Y.V.G., J.P.; F.C.A., J., F.F.C., J.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO DE RETARDACIÓN, interpuesto por la compañía JOSÉ D. ACRA, C.P.A., entidad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social abierto en la calle B., No.4, San Francisco de Macorís, debidamente representada por su abogado, el Lic. V.M.H.O., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1016794-7, con estudio profesional abierto en la Avenida 27 de Febrero, No. 340, Residencial Centauro, Local No. 1, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, en contra de Secretaría de Estado de Finanzas (hoy Ministerio de Hacienda).

ANTECEDENTES
  1. Descripción del recurso de retardación

    Que en fecha veinticuatro (24) del mes de junio del año 2003, la compañía JOSÉ D. ACRA, C.P.A., depositó un recurso jerárquico, contra la resolución de reconsideración No. 80-03, de la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 04/06/2003. Que en la referida resolución de reconsideración la DGII mantiene los ajustes que le fueron notificados por concepto de Impuesto sobra la Renta, correspondiente a los períodos fiscales de 1999, 2000 y mantiene los ajustes que le fueron notificados por concepto de Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondiente a los períodos fiscales de 1999, 2000 y 2001; por lo que la recurrente entendiendo que el departamento de recurso de reconsideración no actuó conforme a la ley, recurrió ante la Secretaría de Estado de Finanzas, mediante un recurso jerárquico, sin que hasta la fecha de hoy se haya fallado dicho recurso; por lo que la recurrente acude ante este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.

  2. Presentación del recurso de retardación

    En fecha ocho (08) del mes de enero del año 2010, fue recibido por la secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo (hoy Tribunal Superior Administrativo), la instancia contentiva del Recurso de Retardación, instrumentada por el Lic...

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