Sentencia nº 00332-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

r/>Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: Recurso Contencioso Tributario (Retardacion)

Partes: Cía., MIROPOLIS, S.A.

Contra: Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda)

No. de Expediente: 0642

No. de Sentencia: 00332-2014

Fecha: 30/06/2014

SENTENCIA No.00332-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de JUNIO del año dos mil catorce (2014), año 171' de la Independencia y 151' de la Restauración.

LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: D.Y.V.G., J.P.; F.C.A., J., F.F.C., J.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO DE RETARDACIÓN, interpuesto por la Cía., MIROPOLIS, S.A., entidad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle Las Ceibas no. 8 B.V., de la Ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su abogado, D.M.G.F., con domicilio profesional en la C/D No. 32, Urb. C. Verde, S.D., D.N., en contra de la Secretaría de Estado de Finanzas (hoy Ministerio de Hacienda).

ANTECEDENTES
  1. Descripción del recurso de retardación

    Que en fecha dieciocho (18) del mes de enero del año 2006, la compañía MIROPOLIS, S.A., depositó un recurso jerárquico, contra la resolución de reconsideración No. 590-05, de la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 20/12/05. Que en la referida resolución la DGII ratificó la notificación de cobro improcedente de los anticipos correspondientes al ejercicio del año 2004, sin tomar en consideración lo expuesto en el recurso de reconsideración de fecha 22/06/05, por lo que la recurrente entendiendo que el departamento de recurso de reconsideración no actuó conforme a la ley, recurrió ante la Secretaría de Estado de Finanzas, mediante un recurso jerárquico; que pese haber transcurrido seis (6) meses y días de recibir dicha instancia y haber agotado diversa diligencias que les fueron posibles, ante dicho departamento, a esta fecha no ha recibido la resolución respecto de lo solicitado; por lo que la recurrente acude ante este tribunal contencioso tributario y administrativo.

  2. Presentación del recurso de retardación

    En fecha diecinueve (19) del mes de julio del año 2006, fue recibido por la secretaría del Tribunal Contencioso Tributario (hoy Tribunal Superior Administrativo), la instancia contentiva del Recurso de Retardación, instrumentada por el Dr. M.G.F., actuando en representación de la Cia., MIROPOLIS, S.A., en contra de la Secretaría de Estado de Finanzas (hoy Ministerio de Hacienda).

  3. Fundamento del recurso de retardación

    Que este tribunal interceda en el presente caso y se pronuncie al respecto.

  4. Hechos y argumentos de la recurrente en retardación

    Expresa la parte recurrente que ha sido perjudicada gravemente respecto a su obligación tributaria frente a la DGII, por el impedimento que tiene la Administración Tributaria La Feria, sobre recibir la declaración jurada de ISR, año 2005, hasta que no pague los anticipos del ejercicio del año 2004, esta administración tributaria, a solicitud de la recurrente concedió dos (2) prórrogas para la presentación del ejercicio del año 2005, en espera de que se recibiera la resolución de recurso jerárquico, pero esto no ha sido posible, y ya se vencieron y no se otorgaron mas prórrogas. Que los artículos 187, 188 y 189 del Código Tributario vigente, faculta a la entidad afectada, cuando exista demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier trámite o diligencia que pudieren causar un perjuicio al interesado, como es el caso que nos ocupa; por lo que esta parte recurrente concluye: "ÚNICO: Que sea deliberada la petición de la recurrente a la mayor brevedad posible, a fin de que intercedan en el caso y se pronuncien al respecto".

  5. Hechos y fundamentos jurídicos del Procurador General Administrativo

    Después de recibir el Auto No. 056-2006, de fecha 19/7/06, el Procurador General Administrativo emitió el Dictamen 56-2006, recibido en fecha 14/08/06, y en sus conclusiones pretende: "ÚNICO: Requerir, previa a la decisión del fondo del presente recurso, al Departamento de Recurso Jerárquico de la Secretaría de Estado de Finanzas, el informe sobre la causa de la demora para resolver las...

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