RE DE LA REPUBLICA

Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Segunda Sala

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: CONTENCIOSO DE RETARDACIÓN

Partes: GABINETE DE COORDINACIÓN DE POLITÍCAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA SISTEMA ÚNICO DE BENEFICARIOS SIUBEN

Contra: el Ministerio de Administración Pública

No. De expediente: 1300152

No. De Sentencia: 00176-2014

Fecha: 28/05/2014

YO, E.G., Secretaria General del Tribunal Superior Tributario, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo existe un expediente que contiene la sentencia que sigue:

SENTENCIA No.00176-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MAYO del año dos mil catorce (2014), año 171' de la Independencia y 151' de la Restauración.

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: F.F. DE LA CRUZ, J.P.; R.C., J.; M.I.H.G., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO DE RETARDACIÓN interpuesto en fecha 3 de diciembre de 2012, por GABINETE DE COORDINACIÓN DE POLITÍCAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA SISTEMA ÚNICO DE BENEFICARIOS SIUBEN, representada por la Licda. M.C.B., dominicana, mayor de edad, casada, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0093917-2, con domicilio social ubicado en la calle L.N., No. 61, edificio San Rafael, 6to nivel, E.M., D.N., que tiene como Abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. L.C., F.J.B.M., E.M., S.R., T.D.M.R. y R.R.G.C., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1394788-1, 001-0949756-0, 001-0728252-7, 008-0004234-3, 001-0413723-7, 001-0466756-3, respectivamente, con elección de domicilio abierto en la Calle Leopoldo Navarro No. 61, edificio San Rafael, 6to nivel, E.M., D.N., CONTRA la demora para decidir sobre el recurso de reconsideración de fecha 15 de octubre de 2012, interpuesto por ante el Ministerio de Administración Pública en relación a la remisión de cálculos labores a favor del señor M.R.H. de la Cruz, de fecha 1 de octubre de 2012.

ANTECEDENTES
  1. Presentación del Recurso.

    En fecha 3 de diciembre del año 2012, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso de Retardación, interpuesto por el Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia, Sistema Único de Beneficiarios Siuben, contra la demora para decidir sobre el recurso de reconsideración de fecha 15 de octubre de 2012, interpuesto por ante el Ministerio de Administración Pública en relación a la remisión de cálculos labores a favor del señor M.R.H. de la Cruz, de fecha 1 de octubre de 2012.

  2. Hechos y argumentos de la recurrente.

    En apoyo a sus pretensiones la empresa recurrente argumenta lo que se resume a continuación: Que en fecha 20 de septiembre de 2012 fue rescindido el contrato No. SIU/01245/2010 de fecha 3 de mayo de 2010, entre el contratado el señor R.A.B. y el Sistema Único de Beneficiario SIUBEN mediante el Oficio No. DG-060-2012; que no existe un recurso de reconsideración abierto y ni notificado a esta institución por parte del servidor contratado del señor R.A.B., a los fines de reconsiderar su despido o desvinculación; que por tales razones concluyó de la manera siguiente: "PRIMERO: Que se acoja en cuanto a la forma como bueno y válido el presente Recurso de Retardación en contra del Oficio 0004446, fecha 4 de octubre de 2012, con respecto a la remisión de cálculo de beneficios laborales y el Cálculo de Vacaciones e Indemnización No. 8435/2012 a favor del señor R.A.B. en su condición de empleado del Sistema Único de B.S., como Auxiliar Administrativo. Expedida por el Ministerio de Administración Pública (MAP), por estar sustentado por el derecho y reposar en base legal y tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo del presente recurso, el mismo sea acogido en todas sus partes y en consecuencia, dejar sin efecto y sin ningún valor jurídico el Oficio 0004446, fecha 4 de octubre de 2012 con respecto a la remisión de cálculo de beneficios laborales y el Cálculo de Vacaciones e Indemnización No. 8435/2012 a favor del señor R.A.B., en su condición de empleado del Sistema Único de B.S., como Auxiliar Administrativo, expedido por el Ministerio de Administración Pública (MAP), por las causas sustentadas en el cuerpo de este recurso; TERCERO: Reconocemos el cálculo con respecto a las Vacaciones 30 días, por un monto de RD$20,766.04 a favor del señor R.A.B., en virtud de los artículos 53 y 55 de la Ley 41-08 de Función Pública y los artículos 55 y 63 del reglamento No. 523-09, el cual será amplias reservas de derechos y acciones."

    Que mediante Auto No. 13-00152, se comunicó la instancia introductiva al Ministerio de Administración Pública y al Procurador General Administrativo para que en un plazo de 30 días, a partir de la fecha de recibo produzcan los escritos correspondientes; que el referido auto fue recibido por la Procuraduría General Administrativa en fecha 15 de febrero de 2013, a las 12:00 M.

  3. Dictamen del P..

    Que mediante Auto No. 307-2013, de fecha 15 de febrero de 2013, el Tribunal Superior Administrativo remite a la Procuraduría General Administrativa el expediente contentivo del Recurso Contencioso Tributario, para que emita su opinión al respecto; que en fecha 20 de febrero de 2013 a tales fines fue remitido el Dictamen No. 74-2013, el cual, en síntesis, consiste en lo siguiente: Que el Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia y el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), en el presente Recurso de Retardación está ejerciendo el derecho que le asiste y tiene derecho a que se le dé respuesta en relación a los cálculos de los beneficios laborales del señor R.A.B. para así tomar las decisiones correctas y no violar los derechos que le asisten a dicho señor en su calidad de ex empleado del SIUBE; que al no tener respuesta a tiempo el SIUBEN está expuesto a caer en violación de los derechos laborales del señor R.A.B. y así ser encausado por ante...

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