Sentencia nº 112-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 29 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
RE DE LA REPÚBLICA
Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Presidencia
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: MEDIDA CAUTELAR
Partes: GUZMÁN & THEN BUSINESS GROUP, S. R. L.
Contra: El Ayuntamiento Santo Domingo Norte
No. de Expediente: 1401264
No. de Sentencia: 112-2014
Fecha: 29/12/2014
SENTENCIA No. 112-2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de DICIEMBRE del año Dos Mil Catorce (2014), años 171' de la Independencia y 152' de la Restauración.
LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No.13-07, de fecha 05 de febrero del año 2007, la Magistrada Jueza Presidenta; D.A.D.L.S., asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de juez de lo cautelar, y en audiencia pública la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por GUZMÁN & THEN BUSINESS GROUP, S.R.L., Sociedad comercial debidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con el Registro Nacional de Contribuyente No. 130479127, domiciliada en la calle E.P.H., número 28, sector de S.C., Distrito Nacional, debidamente representada por SU gerente el señor L.. M.R.V.T., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 049-0050792-4, con domicilio en aquel de su representada, quien por intermedio de su abogado constituido y apoderado especial L.. A.A.P.V., dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la República, provisto de la cédula de identidad y electoral número 001-1324795-1, celular 809-268-5939, con estudio profesional abierto en el apartamento 310-A de la tercera planta de la Torre Atalaya del Mar, Kilómetro 10 h de la Carretera Sánchez, esquina calle El Diamante, sector El Pedregal de esta ciudad de Santo Domingo de G., del Distrito Nacional, lugar donde el accionante hace formal elección de domicilio procesal.
CONTRA: El Ayuntamiento Santo Domingo Norte, entidad autónoma del Estado, regida por las disposiciones de la Ley No.176-07, de fecha 16 del mes de agosto del año dos mil siete (2007), con domicilio social en la avenida Hermanas Mirabal esquina General M.D., urbanización M.G., V.M., Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, legalmente representada por el señor A.F.A.F., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral Núm. 001-00886264-0, domiciliado y residente en la Avenida Hermanas Mirabal esquina General M.D., urbanización M.G., V.M., Municipio Santo Domingo Norte, para los fines y consecuencias del presente acto, tiene como abogados apoderados especiales a los L.E.J.P., C.O.S., L.S.D., R.H.J., R.M.R., N.A.C. y A.C.R., portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0095567-3, 008-0017285-0, 001-1804325-6, 001-1818771-5, 223-0106184-6, 001-1866110-7 y 402-2082594-3, con domicilio ad-hoc en la Avenida 27 de Febrero No. 495, T.F., Suite 8-A, sector El Millón, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, donde eligen domicilio procesal para los fines y consecuencias de la presente Medida Cautelar.
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- Que mediante la instancia depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Superior Administrativo el día dos (02) del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014), suscrita por GUZMÁN & THEN BUSINESS GROUP, S.R.L., de generales que constan, elevaron ante este tribunal una solicitud de adopción de medida cautelar, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que sea suspendido el pliego de condiciones especificas para la concesión del servicio de recolección de los desechos sólidos en el Municipio de Santo Domingo Norte, correspondiente a la Licitación Pública Nacional Ayuntamiento de Santo Domingo Norte-01-2014, para la contratación de Empresas para la prestación de recolección y disposición de desechos sólidos en el Municipio de Santo Domingo Norte y su Transporte al vertedero Municipal; SEGUNDO: Que se le ordene de manera provisional al Ayuntamiento de Santo Domingo Norte que se abstengan de adjudicar a cualquier proveedor que haya concursado en la licitación pública nacional previamente citada, hasta que está jurisdicción contenciosa administrativa proceda a fallar sobre el Recurso Contencioso Administrativo como demanda principal a la presente demanda secundaria".
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- Que conjuntamente con la instancia de solicitud, la recurrente depositó ante la secretaría de este Tribunal Superior Administrativo los siguientes documentos, a saber: 1) Copia del recibo de pago expedido en fecha 8 de julio del año 2014, por el Ayuntamiento Santo Domingo Norte; 2) Comunicación de fecha 23 de julio del año 2014, remitido por el Ayuntamiento Santo Domingo Norte; 3) Copia del Pliego de Condiciones Especificas para la Concesión del Servicio de Recolección de los Desechos Sólidos en el Municipio Santo Domingo Norte.
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- Que mediante el Auto No. 3359-2014, de fecha cuatro (04) del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014), de la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo, se fijó audiencia para el día ocho (08) del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), a las nueve horas de la mañana (9:00 a. m), a fin de conocer de la presente solicitud de medida cautelar.
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- Que en audiencia pública de fecha ocho (08) del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), Las partes conciliaron el aplazamiento de la audiencia para comunicar documentos entre ellas y también para formalizar la intervención voluntaria"; Fallando la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, mediante sentencia In-voce de la manera siguiente: "PRIMERO: Se prorroga el conocimiento de la presente de la medida cautelar a los fines de que las partes se comuniquen documentos vía secretaria de este Tribunal y el interviniente voluntario regularice citación; SEGUNDO: Se fija próxima audiencia para el día 29 de octubre de 2014".
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- Que en audiencia pública de fecha veintinueve (29) del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), Las partes conciliaron el aplazamiento de la audiencia para comunicar documentos entre ellas y también para formalizar la intervención voluntaria; Fallando la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, mediante sentencia In-voce de la manera siguiente: "PRIMERO: Aplaza la presente medida cautelar interpuesta por GUZMÁN & THE BUSSINES GROUP SRL contra Ayuntamiento Santo Domingo Norte, a los fines de dar oportunidad al recurrido de depositar documentación y para que regularice intervención voluntaria; SEGUNDO: Se fija la próxima audiencia para el día miércoles (26) de noviembre 2014, a las...
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