Sentencia nº 111-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 29 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
RE DE LA REPÚBLICA
Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Presidencia
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: MEDIDA CAUTELAR
Partes: DISTRIBUIDORES INTERNACIONALES DE PETRÓLEO, S.A., (DIPSA)
Contra: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)
No. de Expediente: 1401175
No. de Sentencia: 111-2014
Fecha: 29/12/2014
SENTENCIA No. 111-2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de DICIEMBRE del año Dos Mil Catorce (2014), años 171' de la Independencia y 152' de la Restauración.
LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No.13-07, de fecha 05 de febrero del año 2007, la Magistrada Jueza Presidenta; D.A.D.L.S., asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de juez de lo cautelar, y en audiencia pública la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la entidad DISTRIBUIDORES INTERNACIONALES DE PETRÓLEO, S.A., (DIPSA), sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento en el kilometro 5 ½, de la avenida J.M. del Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por su presidente, señor A.S.R., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0167397-5, domiciliado y residente en esta ciudad; por mediación de los infrascritos abogados constituidos y apoderados especiales los Licdos. L.G.E.R. y R.P.S.C., dominicanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad y electoral Nos. 031-0301305-2 y 031-0467392-0, respectivamente, con su estudio profesional abierto en común en la avenida L. de Vega, No. 29, Torre Empresarial Novo-Centro, local 702, ensanche Naco, Distrito Nacional.
CONTRA: El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), entidad pública, con domicilio en la avenida H.H., esquina H.B.F., ensanche la Fe, Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al Lic. O.D.S. y a la Dra. S.M.R., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1634444-1 y 001-1571773-8, con estudio profesional abierto en el departamento legal de dicha entidad.
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- Que mediante la instancia depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Superior Administrativo el día dieciocho (18) del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), suscrita por DISTRIBUIDORES INTERNACIONALES DE PETRÓLEO, S.A. (DIPSA), de generales que constan, interpusieron ante este tribunal una solicitud de medida cautelar anticipada, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, que sea acogida la presente solicitud de medida cautelar incoada por la Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A., (DIPSA), por haber sido hecha conforme a los cánones legales vigentes. En consecuencia, que se proceda a dictar auto administrativo que ordene la comunicación por ministerio de alguacil de la presente instancia y los documentos que la soportan al Procurador General Administrativo, y a la parte recurrid, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), fijándose, además, la fecha en que será celebrada la audiencia en la que deberá conocerse la presente solicitud; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ordenar la suspensión provisional de los efectos de la paralización de la construcción de las estaciones de servicios y atención de usuarios ubicadas en la isleta central de la Autopista del Coral, KM 17+300 y KM 59+960, ordenada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en fecha doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), hasta tanto se conozca el recurso contencioso administrativo que ha sido sometido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley No. 13-07; TERCERO: Que, en efecto, sea ordenado el reinicio de la construcción y operación de las estaciones de servicios ubicadas en la isleta de la Autopista del Coral, KM17+300 y KM59+960, conforme a los determinado mediante el contrato suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y la entidad Distribuidores Internacionales de Petróleo, S. A. (DIPSA), en fecha cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011). CUARTO: Que, además, le sea ordenado al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones abstenerse de perturbar los trabajos y operación de las estaciones de servicios promovidas por Distribuidores Internacionales de Petróleo, S. A. (DIPSA), debiendo abstenerse, también, de motivar cualquier acción o acto administrativo que promueva la paralización y alteración, por parte del recurrido o de cualquier tercero, de las operaciones referidas. QUINTO: Reservar el derecho de la recurrente de depositar posteriormente, de ser necesario o de interés, cualquier documento en apoyo de la presente solicitud".
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- Que conjuntamente con la instancia de solicitud, la recurrente depositó ante la secretaría de este Tribunal Superior Administrativo los siguientes documentos, a saber: 1) copia del contrato de concesión suscrito entre el Estado Dominicano representado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, ingeniero V.D.R. y la entidad Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A., en fecha cinco (5) de diciembre del año dos mil once (2011); 2) copia del formulario SEIC 011-007, de trámites legales para la autorización de construcción de una estación de servicios de gasolina, emitido por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012); 3) copia de la Resolución No. CBLR-001-2012, emitido por la Plana Mayor del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la Romana, en fecha dieciséis (16) de febrero del dos mil doce (2012); 4) copia de la certificación emitida por la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de La Romana, de fecha diecisiete (17) del mes de febrero del año dos mil doce (2012); 5) copia de la certificación de no objeción No. 00185, emitida por la Defensa Civil de la república Dominicana, en fecha seis (6) de febrero de dos mil doce (2012); 6) copia de la Resolución de no objeción No. 03-2012, emitida por el Ayuntamiento Municipio de San Rafael del Yuma, de fecha veintiocho (28) del mes de marzo del año dos mil doce (2012); 7) copia del acta de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Municipal del Ayuntamiento Municipal de San Rafael del Yuma, en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil doce (2012); 8) copia de la carta de no objeción emitida por el Lic. T.Y.D.L., Alcalde del Municipio de San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia, de fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil doce (2012); 9) copia de la certificación de no objeción emitida por los señores T.D.L., Alcalde del Municipio de San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia, de fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil doce (2012); 10) copia del permiso ambiental No. 1808-12, emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recurso Naturales, correspondiente al proyecto "Estación de Servicios Coastal Autopista del Coral, Km. 17", de fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil doce (2012); 11) copia de la comunicación dirigida al Lic. G.C. terrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, de fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil trece (2013), suscrita por el señor A.S. reyes, en representación de la entidad Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A.; 12) copia de la comunicación dirigida a la Licda. S.M.R., Consultora Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, de fecha diez (10) de julio del año dos mil catorce (2014), suscrita por el Dr. L.P.R., Director Legal de la entidad Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A.; 13) copia de la Primera Compulsa del acto autentico No. 92-2014, instrumentado por el Lic. J.R.C.C., de fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), contentivo de acto de comprobación con traslado de notario público; 14) copia del plano correspondiente a la planta de conjunto de la estación de combustible Coastal Autopista El Coral, debidamente recibido por el Ayuntamiento del Municipio de San Rafael del Yuma; y 15) copia del plano preliminar emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, de la Jurisdicción Inmobiliaria, correspondiente a la Designación Catastral de origen No. 101-K, del DC 10/14, de la provincia La Altagracia, Municipio de Higüey.
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- Que mediante el Auto No. 3266-2014, de fecha veintiocho (28) del mes de agosto del año 2014, de la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo, se fijó audiencia pública para el día miércoles que contaríamos a tres (03) del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014), a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), a fin de conocer de la presente solicitud de adopción de medida cautelar.
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- Que en audiencia pública de fecha tres (03) del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014); las partes conciliaron el aplazamiento a los fines de darle oportunidad a la recurrida de hacer deposito de documentos; Fallando la Presidencia de este Tribunal mediante sentencia In-Voce de la manera siguiente: "PRIMERO: El Tribunal prorroga el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte recurrida puede depositar los documentos que entiendan soportan sus alegatos. SEGUNDO: Fija la próxima audiencia para el día 8 de octubre del 2014. Quedando abiertas todas las medidas. TERCERO: Vale citación para las partes presentes y representadas".
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- Que en audiencia pública de fecha ocho (08) del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), las partes conciliaron el aplazamiento...
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