Sentencia nº 110-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 29 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
RE DE LA REPÚBLICA
Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Presidencia
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: MEDIDA CAUTELAR
Partes: PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) B. GAS
Contra: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y compartes
No. de Expediente: 1401158
No. de Sentencia: 110-2014
Fecha: 29/12/2014
SENTENCIA No.110-2014.-
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de DICIEMBRE del año Dos Mil Catorce (2014), años 171' de la Independencia y 152' de la Restauración.
LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N.1., esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No.13-07, de fecha 05 de febrero del año 2007, la Magistrada Jueza Presidenta; D.A.D.L.S., asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de juez de lo cautelar, y en audiencia pública la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) B. GAS, entidad comercial, ubicada en el kilómetro 1, carretera B.-Las C., de la provincia Peravia, República Dominicana, debidamente representada por su propietario, señor I.A.D.B., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 003-0018557-6, domiciliado y residente, en la calle U.G., No. 7, de la ciudad de B.; por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales los L.dos. G.A.G. y O.E.A.S., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 003-0023770-6 y 003-0043134-3, con su estudio profesional abierto en común en la calle M.S.N.4., de la ciudad de B., provincia Peravia, lugar donde el requiriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente proceso.
CONTRA: a) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), entidad pública, con domicilio social en la avenida H.H., esquina H.B.F., ensanche la Fe, Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al L.. O.D.S. y a la Dra. S.M.R., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1634444-1 y 001-1571773-8, con estudio profesional abierto en el departamento legal de dicha entidad; b) Ministerio de Industria y Comercio, institución pública, creada mediante la Ley No. 290-66, de fecha 30 de junio del año 1966, con domicilio social en la Avenida 27 de febrero 209, sector Naco y el señor J.d.C.S., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0077628-5, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales, al L.. J.L.R. y los Dres. J.R.D. y J.A.D.P., dominicanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 046-0032921-5, 056-0026033-4y 047-0059826-3, respectivamente, con estudio profesional ad hoc, en la dirección antes indicada; c) Ayuntamiento Municipal de B., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al L.. H.P.G., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 003-0005030-9, con estudio profesional abierto en la calle S.e.M., departamento legal del Ayuntamiento del municipio de B., Provincia Peravia, actuando a nombre y representación del señor N.C.L., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 003-0013606-6, con domicilio y residencia en la dirección antes indicada, en calidad de alcalde del Municipio de B.; d) Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; e) Plan Regulador Nacional de Hidrocarburos; y f) M.S..
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- Que mediante la instancia depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Superior Administrativo el día catorce (14) del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), suscrita por los L.dos, J.A. De Los S.V. y G.A.G., en representación de la Planta de Envasadora de Gas L.uado De Petróleo (GLP) B.G., interpusieron ante este tribunal una Solicitud de Medida Cautelar Anticipada, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que sea declarada buena y valida tanto en la forma como justa en cuanto al fondo la acción de presentación de medidas cautelares, destinadas a la suspensión provisional de la construcción de la Planta M. Gas, (GLP), o suspensión provisional de las autorizaciones de los permisos que lograron favorecer a la instalación de la Planta M. Gas, (GLP), en la calle L.E.G., de la comunidad de Boca Canasta, Baní, Provincia Peravia, referida acción judicial, referida medida cautelares intentado por el señor I.A.D.B., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 003-0018557-6, domiciliado y residente en la calle U.G., No. 7, de la ciudad de Baní; en su calidad de propietario de la Planta Envasadora de Gas L.uado de Petróleo (GLP) B.G., entidad comercial, ubicada en el Km. 1, carretera Baní-Las C., de la provincia de Peravia, República Dominicana, por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales los L.dos. J.A. De Los S.V. y G.A.G., dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, miembros activos del Colegio de Abogados de la República Dominicana, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 003-0013042-4 y 003-0043134-3, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle marcial S., en la casa marcada con el número 45-A, de esta ciudad de Baní, Provincia Peravia, lugar donde mi requirente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto. Contra El Ministerio De Medio Ambiente y Recursos Naturales; Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC); Plan Regulador Nacional de Hidrocarburos (vía departamento jurídico); Ministerio de Industria y Comercio; El Ayuntamiento Municipal de Baní y el señor M.S. para la construcción de la planta envasadora MANUEL GAS (GLP), en la calle L.E.G., de la comunidad de Boca Canasta, Baní, Provincia Peravia, por haber sido realizada en tiempo hábil y cumplir con todo el rigor del Art. 06 de la ley Número 13-07 que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, sea ordenada la suspensión provisional de la construcción de la Planta M. Gas (GLP), o suspensión provisional de las autorizaciones de los permisos que lograron favorecer a la instalación de la Planta M. Gas, (GLP), en la calle L.E.G., de la comunidad de Boca Canasta, Baní, Provincia Peravia, referida acción judicial, referida medida cautelares intentado por el señor I.A.D.B., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 003-0018557-6, domiciliado y residente en la calle U.G., No. 7, de la ciudad de Baní, en su calidad de propietario de la Planta de Envasadora de Gas L.uado de Petróleo (GLP) B. GAS, entidad comercial, ubicada en el Km. 1, carretera Baní-Las C., de la provincia de Peravia, República Dominicana, por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales los L.dos. J.A. de los S.V. y G.A.G., dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, miembros activos del Colegio de Abogados de la República Dominicana, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 003-0013042-4 y 003-0043134-3, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle marcial S., en la casa marcada con el número 45-A, de esta ciudad de Baní, Provincia Peravia, lugar donde mi requirente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto. Contra El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC); Plan Regulador Nacional de Hidrocarburos (Vía Departamento Jurídico); Ministerio De Industria Y Comercio; El Ayuntamiento Municipal De B. y el Señor M.S. para la construcción de la planta envasadora MANUEL GAS (GLP), en la calle L.E.G., de la comunidad de Boca Canasta, Baní, Provincia Peravia. TERCERO: Que se ordene la suspensión inmediata y sobre minuta de los trabajos de construcción, instalación y puesta en funcionamiento de la misma por ser violatoria a la ley, específicamente la resolución No. 140-07, que regula la distancia que debe mediar entre una planta en funcionamiento y otro en proyecto de instalación; así como los artículos de ley y de nuestra construcción precedentemente señalados. CUARTO: Que sean condenadas al pago de las costas distraibles a favor y provecho de los L.dos. J.A. De Los S.V., por si y por el L.. G.A.G..
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- Que conjuntamente con la instancia de solicitud, la recurrente depositó ante la secretaría de este Tribunal Superior Administrativo los siguientes documentos, a saber: 1) copia del Certificado del Permiso de Operación para la Envasadora L.uado de Petróleo (GLP) B. GAS II, otorgado en favor del señor I.A.D.B.; 2) Formulario DIG-M 0011, marcado con el No. 0291,; 3) Copia de la cédula de identidad personal y electoral No. 003-0018557-6, correspondiente al señor I.A.D.B.; 4) Copia del permiso sobre tanque para combustible otorgado por la Secretaría de Estado de Obras Públicas a favor del señor I.A.D.B.; 5) Copia de los recibos de ingreso, numerados 15630 y 15631, de fecha 23 de septiembre del año 2013, expedidos por el Ministerio de Industria y Comercio, Dirección de Hidrocarburos-Plan de Regulación; 6) Factura Proforma No. 13-0480, de fecha 23 de abril del año 2013, emitido por la Dirección General de Norma y Sistema de Calidad; 7) Copia del Informe de fecha 19 de julio del año 2012, rendido por el Agrimensor M.A.J.P.; 8) Copia del Plano de ubicación rendido por el Agrimensor M.A.J.P.; 9) Copia de la Resolución 140-07, en la parte que se relaciona a la...
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