Sentencia nº 108-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 29 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

RE DE LA REPÚBLICA

Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Presidencia

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: MEDIDA CAUTELAR

Partes: CREDIGAS, S. A.

Contra: El AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO ESTE y compartes

No. de Expediente: 1401054

No. de Sentencia: 108-2014

Fecha: 29/12/2014

SENTENCIA No. 108-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de DICIEMBRE del año Dos Mil Catorce (2014), años 171' de la Independencia y 152' de la Restauración.

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No.13-07, de fecha 05 de febrero del año 2007, la Magistrada Jueza Presidenta; D.A.D.L.S., asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de juez de lo cautelar, y en audiencia pública la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por CREDIGAS, S.A., entidad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con RNC No.1-01-12243-9, con su domicilio y asiento social en el No.526, de la Carretera Mella Km. VA, C.I., Municipio Santo Domingo Este, P.. Santo Domingo, debidamente representada por su Presidente, señor J.V., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la Cédula de identidad No.001 -0491575-6, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, quien por intermedio de su abogado constituido y apoderado especial al Dr. A. de J.L. y L.. Z. o.M. r., dominicano, mayor de edad, soltero, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0002063-5 y 001-0366620-2, Abogados de los Tribunales de la República Dominicana, domiciliado y residente en la Carretera Mella Km. 71/2, C.I., Municipio Santo Domingo Este, P.. Santo Domingo, lugar donde la accionante hace formal elección de domicilio procesal,.-

CONTRA: a) El AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO ESTE, entidad autónoma del Estado, Constituida y Funcionando de conformidad con la Constitución en su artículo 199, la Ley 163-01 y la Ley 176-07, con su domicilio en esta ciudad, y oficinas principales de la Carretera Mella Km. 71/2, Nos. 522 y 524 casi esquina calle La Pelona, C.I., Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, R.N., debidamente representado por el señor Alcalde, L.. J. De Los Santos, dominicano, mayor de edad, Funcionario Municipal, identificado por la cédula de identidad y electoral No. 001-1332831-4, quien tiene como Abogados Constituidos y Apoderados Especiales los Licdos. M.P.A. y M.Á.P.P., dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales de la República, Portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1143924-6 y 019-0004372-8, respectivamente, con Estudio Profesional abierto en el Primer Nivel del Local Marcado con el No. 524, de la Calle Carretera Mella, Km. VA, Cansino 1, Calle casi esquina La Pelona, Municipio Santo Domingo Este; b) Junta de Vecinos Corales del Sur; c) Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Antecedentes
  1. - Que mediante la instancia depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Superior Administrativo el día veintiuno (21) del mes de julio del año dos mil catorce (2014), suscrita por CREDIGAS, S.A., de generales que constan, elevaron ante este tribunal una solicitud de adopción de medida cautelar, cuyas conclusiones son las siguientes: " PRIMERO: Declarar buena y válido, en cuanto a la forma, la presente Solicitud de Adopción de Medida Cautelar de Levantamiento interpuesta por Credigas, S.A., en contra Junta de Vecinos Corales del Sur; SEGUNDO: En cuanto al fondo, Levantar la Suspensión de los efectos del Permiso Ambiental No.2023-13, de fecha 2 de abril del 2013, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que determinó la Sentencia No.00017-2014, de este Tribunal, por las causas y razones desarrolladas en éste recurso cautelar y la que se agreguen en el proceso; TERCERO:.- Ordenar la ejecución de la sentencia que origine la presente demanda en levantamiento; CUARTO: Declarar que la Sentencia a intervenir sea oponible al Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE), al Ministerio de Obras públicas y a todo Ente administrativo envuelto o vinculado por oposiciones".

  2. - Que conjuntamente con la instancia antes descrita, fue recibido por ante la secretaria de este tribunal los documentos a saber: 1) Acto No.159/14, d/f 27/05/2014, notificación de sentencia 0017-2014, sobre Medidas Cautelar; a requerimiento Junta de Vecinos del Residencial Corales del Sur; 2) Sentencia No.0017-2014, Expediente No.030-14-00040, de la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, de fecha 25/02/2014); 3) Instancia contentiva de Solicitud de Medida Cautelar para la Suspensión y Revocación del Permiso Ambiental No.2023-13, emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Recurrente: Junta de Vecinos Corales del Sur), de fecha 13/01/2014, hora 10:42 pm.; 4) Inventario de Documentos Solicitud de Medida Cautelar Suspensión y Rev. Del Permiso Amb. No.2023-13, emitido por el Minsiterio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (docs. Del 1 al 12), los cuales se anexan a la presente; 5) Informe, denominado Recomendaciones ante Medidas Cautelares el Tribunal Contencioso de Estación Nativa "C. de Gaulle" Los Corales, presentado por A.. M. de Js. M.H., de fecha; y sus anexos: a.- Ley No.317; b.- Resolución No.28-55; c- Certificación de Planeamiento Urbano sobre la Normativa empleada para la aprobación de Estación Gasolinera; d.- Certificación de la Clasificación Vial de la Ave. C. de Gaulle, emitida por la Dirección de Planeamiento Urbano; e.- Certificación del Cuerpo de Bomberos; f.- Certificación e Defensa Civil; g.- Certificación de la Dirección General del Catastro; h.- Copia de la Licencia Ambiental, emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; i.- Soporte Legal requerimientos Gasolineras en el Ministerio de Industria y Comcrcio-Mic; j.- Fotos de Santiago, Gasolinas y Edificios; k.- Fotos del Distrito Nacional, Gasolineras y Edificios; I.- Fotos del Municipio Santo Domingo Este, de Gasolineras y Edificios.- 6 Resolución No.28-66, d/f 05/06/1996; 7) Certificación de Planeamiento Urbano sobre la Normativa empleada para la aprobación de Estación Gasolinera, de fecha 09/05/2014; 8) Certificación de la Clasificación Vial de la Ave. C. de Gaulle, emitida por la Dirección de Planeamiento Urbano, de fecha 07/05/2014; 11) Certificación de la Dirección de Planeamiento Urbano, de fecha 22/05/2014, relativo a inspección del Proyecto Paseo de los Corales I y II; y Proyecto de Apartamentos Ashley.

  3. - Que mediante el Auto No. 2713-2014, de fecha veintinueve (29) del mes de julio del...

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