Sentencia nº 107-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 29 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

RE DE LA REPÚBLICA

Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Presidencia

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: MEDIDA CAUTELAR

Partes: CRUZ VARGAS ABOGADOS

Contra: El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

No. de Expediente: 1401009

No. de Sentencia: 107-2014

Fecha: 29/12/2014

SENTENCIA No.107-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de DICIEMBRE del año Dos Mil Catorce (2014), años 171' de la Independencia y 152' de la Restauración.

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No.13-07, de fecha 05 de febrero del año 2007, la Magistrada Jueza Presidenta; D.A.D.L.S., asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de juez de lo cautelar, y en audiencia pública la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por C.V.A., fondo de comercio, debidamente representado por su P.E.M.C.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 048-0095849-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al D.M.H.C.G. y a la Licenciada R.F.B., quienes son dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad y Electoral números 048-0045393-0 y 001-1852010-5 respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la calle P.D. número 8, ensanche E.M., de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, lugar donde la suscrita formula elección de domicilio para todos los fines de la presente instancia.

CONTRA: El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Antecedentes
  1. - Que mediante la instancia depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Superior Administrativo el día once (11) del mes de julio del año dos mil catorce (2014), suscrita por C.V.A., de generales que constan, elevaron ante este tribunal una solicitud de adopción de medida cautelar, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Acoger la presente solicitud de medida cautelar, relativa al recurso contencioso administrativo interpuesto por Cruz Vargas Abogados, en contra de la resolución VGA Número 053/2014, de fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil catorce (2014), emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; SEGUNDO: Ordenar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la suspensión de la Resolución VGA Número 053/2014, de fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil catorce (2014), emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, hasta tanto se conozca del recurso contencioso administrativo interpuesto al efecto".

  2. - Que mediante el Auto No. 2632-2014, de fecha veintidós (22) del mes de julio del año dos mil catorce (2014), de la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo, se fijó audiencia para el día seis (06) del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), a las nueve horas de la mañana (9:00 a. m), a fin de conocer de la presente solicitud de medida cautelar.

  3. - Que en fecha treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil catorce (2014), fue recibido por ante la secretaria de este tribunal el inventario de documentos por la parte recurrente, a saber: 1) Original del Acto No. 772/2014, de fecha treinta (30) de julio del año 2014, instrumentado por el ministerial A.A.P.C., Alguacil de Estrado de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de la notificación de la instancia en solicitud de medida cautelar y citación.

  4. - Que en fecha cuatro (04) del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), fue recibida por ante la secretaría de este tribunal el inventario de documentos por parte de la recurrente, a saber: 1) Copia del recurso contencioso administrativo interpuesto por C.V.A..

  5. - Que en audiencia pública de fecha seis (06) del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), las partes conciliaron el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de que la Procuraduría General Administrativa tome conocimiento de los documentos depositados; Fallando la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, mediante sentencia in voce de la manera siguiente: "PRIMERO: Se aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la Procuraduría General Administrativa tome conocimiento de los documentos del expediente; SEGUNDO: Se fija próxima audiencia para el día miércoles que contaremos a veintisiete (27) del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), a las nueve (09:00) horas de la mañana quedando abierta todas la medidas; TERCERO: Vale citación para las partes presentes y presentadas".

  6. - Que en audiencia pública de fecha veintisiete (27) del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), las partes conciliaron el aplazamiento de la audiencia a los fines de que la parte recurrida aporte los documentos que harán valer...

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