Sentencia nº 106-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 29 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
RE DE LA REPÚBLICA
Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Presidencia
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: MEDIDA CAUTELAR
Partes: PROIETARIOS DEL RESIDENCIAL DON HECTOR III, S.. G.A.G.F. y compartes
Contra: El Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este
No. de Expediente: 1400877
No. de Sentencia: 106-2014
Fecha: 29/12/2014
SENTENCIA No. 106-2014.-
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de DICIEMBRE del año Dos Mil Catorce (2014), años 171' de la Independencia y 152' de la Restauración.
LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No.13-07, de fecha 05 de febrero del año 2007, la Magistrada Jueza Presidenta; D.A.D.L.S., asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de juez de lo cautelar, y en audiencia pública la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por PROIETARIOS DEL RESIDENCIAL DON HECTOR III, S.. G.A.G.F., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-1381230-9, domiciliado y residente en la Casa No. 06, Calle tipo Cul de Sac Residencial Don Héctor III, Sector Invivienda, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; Sra. S.H.A. GÓMEZ DE CAMINERO, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad Personal y Electoral No. 001-14355360-5, domiciliada y residente en la Casa No. 14, C. tipo Cul de Sac Residencial Don Héctor III, Sector Invivienda, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; Sra. L.M.H., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0013000-4, domiciliada y residente en la Casa No. 5 tipo Cul de Sac Residencial Don Héctor III, Sector Invivienda, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; Sr, V.M.C.R., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad Personal y Electoral No.001-110105-3, domiciliado y residente en la Calle tipo Cul de Sac, Casa No. 18, R.D.H.I., Sector Invivienda, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; Sra. S.V.G., dominicana, mayor de edad casada, portadora de la Cédula de Identidad Personal y Electoral No. 073.0015844-6, domiciliada y residente en la Calle tipo Cul de Sac, Casa No. 01 del Residencial Don Héctor III, Sector Invivienda, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; D.M.C.Y.J.S.M.M.C., menores de edad, representadas por su madre Sra. LUZ M.M.C., dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la Cédula de Identidad Personal y Electoral No. 057-0011031-4, domiciliada en la Casa No. 03, tipo de la Calle tipo Cul de Sac Residencial Don Héctor III, Sector Invivienda, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; y los señores RAMÓN FRIAS Y EUGENIA SAGRARIO FRIAS GENAO, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las Cédulas de Identidad Personal y Electoral Nos. 001-1296904-3 y 001-00041198-2, domiciliados y residentes en la Casa No.10, de la Calle tipo Cul de Sac del Residencial Don Héctor III, Sector Invivienda, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al Lic. L.H.M., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0083454-8, Abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Av. Tiradentes No. 64, Edif, A., Tercer Piso, Ens. Naco, Distrito Nacional; y domiciliado ad hoc electo en la Calle Bonaire No. 84 Esquina Masonería, Plaza Francia I, segundo nivel, Ens. Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo Este.
CONTRA: El Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, entidad autónoma del Estado, constituida y funcionando de conformidad con la ley No.176 del 17 de julio de 2007, con su domicilio en esta ciudad de, y oficinas principales de la Carretera Mella Km. 7 1/2, Nos. 522 y 524 casi esquina calle La Pelona, C.I., Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, R.N., representado por el señor Alcalde, L.. J. De los Santos, dominicano, mayor de edad, funcionario municipal, cédula de Identidad y Electoral No. 001-1332831-4, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. M.P.A. y M.Á.P.P., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1143924-6 y 005-0002050-8, con estudio profesional abierto en el primer nivel del local marcado con el No.534, de la Calle Carretera Mella, Km. 7½, Cansino 1, casi esquina La Pelona, Municipio Santo Domingo Este.
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- Que mediante la instancia depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Superior Administrativo el día dieciséis (16) de junio del año dos mil catorce (2014), suscrita por POPIETARIOS DEL RESIDENCIAL DON HECTOR III, mediante la cual interpusieron ante este tribunal una Solicitud de Medida Cautelar, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, admitir como buena y valida la solicitud de de medida cautelar de que se trata, por haber sido interpuesta de conformidad con la Ley, y en virtud de la competencia especial conferida a su señoría, por la ley No. 13-07; SEGUNDO: En cuanto al fondo y en virtud de lo previsto en el art. 7 párrafo IV de la Ley No. 13-07, ordenar la suspensión provisional a manera de medida cautelar, de todo procedimiento ejecutorio, por parte de la Dirección de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento de Santo Domingo Este o de tutor administrativo el Ayuntamiento de Santo Domingo Este, encaminado a otorgar una servidumbre y uso de la calle tipo cul sac a favor de la Constructora Frayra I y Frayra II, hasta tanto el honorable Tribunal Superior Administrativo, conozca y falle el fondo del recurso Contencioso Administrativo Tributario Municipal que será oportuna y previamente incoado por Residentes del Residencial Don Héctor III; TERCERO: Ordenar a la Dirección de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento de la Provincia de Santo Domingo Este, la reposición y levantamiento de la pared medianera que separan ambos inmuebles; CUARTO: Ordenar la ejecución provisional sobre minuta y sin prestación de fianza o garantía de la sentencia que acoja la medida cautelar antes solicitada, no obstante cualquier recurso o demanda en suspensión de su ejecución; QUINTO: Declarar el presente procedimiento libre de condenación en costas y que las mismas sean compensadas; SEXTO: Reservarnos el derecho de hacer depósitos de documentos con posterioridad a los anexos a la presente instancia; SEPTIMO: Practicar en descenso al lugar de los hechos, con la finalidad de verificar, constatar y observar de modo personal la situación de la calle que se trata".
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- Que conjuntamente con la instancia de solicitud, la recurrente depositó ante la secretaría de este Tribunal Superior Administrativo los siguientes documentos, a saber: 1) Copia de autorización de fecha 07 de octubre del 2013, expedida por la Dirección de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento Santo Domingo Este donde certifica que el Residencial Don Héctor III no ha sido aprobado como proyecto cerrado; 2) Copia de Certificación de fecha 07 de octubre del 2013, expedida por la Dirección de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento Santo Domingo Este, donde certifica que el proyecto Residencial Frayra I le ha sido aprobada al acceso por la calle R.D.H.I.; 3) Copia de Autorización de fecha 7 de octubre de 2013, expedida por la Dirección de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento Santo Domingo Este, donde autoriza al Sr. F.M. a demoler a pared medianera existente entre el Residencial Frayra I y residencial D.H.I.; 4) Copia de fotografía que muestra que la pared medianera existía entre ambos inmuebles, vista dentro del Residencial Frayra I; 5) Copia del oficio I/S133-2013 contentivo de remisión de expediente de la Dirección de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento Santo Domingo Este de fecha 02 de octubre del 2013; 6) Copia del oficio P/U587-2013 contentivo de informe de conflicto entre Sr. F.M. vs., Propietarios del Residencial Don Héctor III enviado por la Dirección de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento Santo Domingo Este de fecha 02 de octubre del 2013; 7) Copia del Acto No.705-2013 de fecha tres (03) de junio del 2013, contentivo de notificación realizada a Planeamiento Urbano; 8) Copia de fotografía realizadas, correspondientes a los R.D.H.I., Frayra I y Frayra II; 9) Copia de Acto No. 1132/2013 de fecha once (11) de octubre del 2013, contentivo de Intimación y Advertencia Judicial y P. en Mora, realizada por los propietarios del Residencial Don Héctor III al Ing. F.M.; 10) Copia de Acto No. 1133/2013 fecha once (11) de octubre del 2013, contentivo de intimación y advertencia Judicial, realizada por los propietarios del Residencial Don Héctor III al Ing. F.M. (04 fojas); 11) Copia del Certificado de Títulos de Matrícula No.01000221133 correspondiente a los Sres. R.F. y E.S.F.G.; 12) Copia del Certificado de Títulos de Matrícula No. 0122153957, correspondiente a las menores D.M.C. y J.S.C.; 13) Copia del certificado de títulos de matrícula No.0100168134 correspondiente al Sr. V.M.C.R.; 14) Copia del certificado de títulos No.2004-9487, correspondiente al Sr. G.A.G.F.; 15) Copia del certificado de títulos No.2006-2083, correspondiente a la Sra. S.K.A.G. de C.; 16) Copia del certificado de títulos No. 2002-8125 correspondiente a la Sra. L.M.H.; 17) Copia del contrato de inmueble suscrito por la adquirente Sra. S. delC.V.G. con la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos de fecha 25 de agosto del 2012.
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- Que mediante el Auto No. 2102-2014, de fecha veintitrés (23) del mes de julio del año dos mil catorce (2014), de la Magistrada...
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