Sentencia nº 105-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 29 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

RE DE LA REPÚBLICA

Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Presidencia

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: MEDIDA CAUTELAR

Partes: PROPIETARIO DE VIVIENDA DEL RESIDENCIAL VILLAS DE CUESTA HERMOSA, Dr. MODESTO ELIEZER MATEO

Contra Ayuntamiento del Distrito Nacional e Inversiones Domiche, S. R. L.

No. de Expediente: 1400317

No. de Sentencia: 105-2014

Fecha: 29/12/2014

SENTENCIA No. 105-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de DICIEMBRE del año Dos Mil Catorce (2014), años 171' de la Independencia y 152' de la Restauración.

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencia públicas, sito en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No.13-07, de fecha 05 de febrero del año 2007, la Magistrada Jueza Presidenta; D.A.D.L.S., asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de juez de lo cautelar, y en audiencia pública la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR interpuesta por PROPIETARIO DE VIVIENDA DEL RESIDENCIAL VILLAS DE CUESTA HERMOSA, D.M.E.M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-117053-3, domiciliado y residente en la Calle Prolongación San Sebastián, casa s-8, Residencial Villas de Cuesta Hermosa en calidad de propietario de vivienda del Residencial Villas de Cuesta Hermosa, entidad sin fines de lucro incorporada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, provista del RNC 4-30-03488-6, con su domicilio social abierto en la Avenida Belice, Villas de Cuesta Hermosa III, S.A.H., de esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado apoderado al Lic. L.H.M., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-00 83454-8, abogado de los Tribunales de la República, quien tiene su estudio profesional abierto en la Avenida Tiradentes, No. 64, E.A., tercer piso, E.N., Distrito Nacional, lugar donde el recurrente hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales que se deriven de este recurso.

CONTRA: a) Ayuntamiento del Distrito Nacional; y b) Inversiones Domiche, S. R. L, sociedad comercial constituida regularmente al amparo de las leyes de la República Dominicana, con asiento principal en la Torre ODONTODOM, ubicada en la calle H.L.P., No. 32, Ensanche Paraíso, Distrito Nacional, representada a los fines por su Gerente, Sr. J.G.D.M., dominicano, mayor de edad, soltero, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 442-2201480-1, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. M.P., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, P. de la Cédula de Identidad Personal y Electoral No. 001-1005266-9, con estudio jurídico en el apto. 1-B del edificio S.L. ubicado en la intersección de las calles San Francisco de Asís Esquina Bonaire, Alma Rosa I, Santo Domingo Este

Antecedentes
  1. - Que mediante la instancia depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Superior Administrativo el día trece (13) del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), suscrita por el Dr. M.E.M. en su calidad de PROPIETARIO DE VIVIENDA DEL RESIDENCIAL VILLAS DE CUESTA HERMOSA, de generales que constan, interpuso ante este tribunal una Solicitud de Medida Cautelar, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, admitir como buena y válida la solicitud de medida cautelar anticipada interpuesta por el propietario de vivienda del Residencial Villas de Cuesta Hermosa y Dr. M.E.M. de que se trata, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley, y en virtud de la competencia especial conferida a su señoría, por el art. 7 de la ley No. 13-07; SEGUNDO: En cuanto al fondo, y en virtud de lo previsto en el art.7 párrafo IV de la Ley No. 13-07, ordenar la suspensión provisional, a manera de medida cautelar, de todo procedimiento ejecutorio, por parte de la Dirección de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional, o de su tutor administrativo el Ayuntamiento del Distrito Nacional, encaminado a otorgar una servidumbre de paso a INVERSIONES DOMICHE, S.R.L, para así abrir el paso de acceso al proyecto Residencial Cuesta Hermosa III, hasta tanto el honorable Tribunal Superior Administrativo conozca y falle el fondo del Recurso Contencioso Administrativo Tributario Municipal que será oportuna y previamente incoado por el propietario de vivienda del Residencial Villas de Cuesta Hermosa y Dr. M.E.M.; TERCERO: Ordenar la ejecución provisional sobre minuta y sin prestación de fianza o garantía de la sentencia que acoja la medida cautelar antes solicitada, no obstante cualquier recurso o demanda en suspensión de su ejecución; CUARTO: Declarar el presente procedimiento libre de condenación en costas y que las mismas sean compensadas; QUINTO: Reservarnos el derecho de hacer depósitos de documentos con posterioridad a los anexos a la presente instancia".

  2. - Que conjuntamente con la instancia de solicitud, la recurrente depositó ante la secretaría de este Tribunal Superior Administrativo los siguientes documentos, a saber: a) Copia de Oficio DGPU-38-14 de fecha 28 de enero del 2014, expedida por la Dirección de Planteamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional; b) Copia de Asamblea extraordinaria celebrada en fecha 29 de septiembre del 2013, por los condomines del Residencial Villas de Cuesta Hermosa; c) Copia de la carta enviada por Inversiones Domiche, S.R.L., de fecha 12 de febrero del 2014 a los propietarios de viviendas del Residencial Villas de Cuesta Hermosa; d) Copia del brochure de promoción y venta del Residencial Villas de Cuesta Hermosa; e) Copia del brochure de promoción , venta y ubicación confeccionado por Inversiones Domiche, S.R.L., correspondiente a su proyecto Residencial Cuesta Hermosa III.

    2- Que mediante el Auto No. 0798-2014, de fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), de la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo, se fijó audiencia pública para el día martes que contaríamos a veinticinco (25) del mes de MARZO del año dos mil catorce (2014), a las nueve horas de la mañana (09:00a.m), a fin de conocer de la presente solicitud de medida cautelar.

  3. - Que en audiencia pública de fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), las partes conciliaron el aplazamiento a los fines de tomar conocimiento reciproco; Fallando la Presidencia mediante Sentencia In-Voce de la siguiente manera: "PRIMERO: Se prorroga el conocimiento de la presente audiencia pública, relacionada con la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por propietario de vivienda del Residencial Villas Cuesta Hermosa, contra Dirección de Planeamiento urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional, con la finalidad de que se realice una comunicación recíproca de documentos entre las partes; SEGUNDO: Fija el conocimiento de la presente audiencia pública para el día martes que contaremos a veintidós (22) del mes de abril del año dos mil catorce (2014) a las 9.00 horas de la mañana; TERCERO: Vale citación para las partes presentes y representadas".

  4. - Que en fecha nueve (09) del mes de abril del año dos mil catorce (2014), fue recibida por ante la secretaría de este tribunal, la constitución como interviniente voluntario de la Sociedad Comercial Inversiones Domiche, S.R.L, cuyas conclusiones son las siguientes; "PRIMERO: Que se declare buena y válida, tanto en cuanto a la forma, como en cuanto al fondo, la intervención voluntaria realizada por Inversiones Domiche, S.R.L, al proceso de solicitud de medida cautelar anticipada realizada por el Dr. M.E.M., supuesto propietario de vivienda del residencial Villas de Cuesta Hermosa, mediante instancia de fecha 13 de marzo del 2014; SEGUNDO; Que se rechace por improcedente, mal fundado y carente de base legal, la solicitud de medida cautelar anticipada realizada por el Dr. M.E.M., supuesto propietario de vivienda del residencial Villas de Cuesta Hermosa, mediante instancia de fecha 13 de marzo del 2014; TERCERO: Que conforme lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 7 de la Ley 13-07 se proceda a condenar a la parte demandante, Dr. M.E.M., al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de la abogada infrascrita, L.. M.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad".

  5. - Que conjuntamente con la instancia de solicitud, la parte Interviniente Voluntaria depositó ante la Secretaría de este Tribunal Superior Administrativo los siguientes documentos, a saber: a) Los Certificados de Títulos matriculados Nos: 0100246749, 0100246750, 0100246751, 0100246752, 0100246753, 0100246754, 0100246755, 0100246756, 0100246758, 0100246759, 0100246760, 0100246761, 0100246762, 0100246763, 0100246764, 0100246765, 0100246766, 0100246767, 0100246768, 0100246769; b) Copia del registro mercantil No. 90264SD expedido por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo; c) Plano aprobado en fecha 06 de marzo del año 2012, al Proyecto Residencial Habitacional villa de Cuesta Hermosa; d) Licencia de Construcción 89133 expedida en fecha 15 de agosto del 2012 por el Ministerio de Obras Públicas; e) Comunicación DGPU-038-14, emitida en fecha 28 de enero del 2014, por el Director de la Oficina de Planteamiento Urbano del ADN.

  6. - Que en fecha veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil catorce (2014), fue recibida por ante la secretaría de este Tribunal, el interviniente voluntario Inversiones Domiche, S.R.L., realizo el depósito de documentos bajo inventario; a) Acto No. 156/2014 instrumentado en fecha 11 de abril del 2014, por el ministerial N.P.L., alguacil de estrados del Juzgado de Paz Ordinario de la Segunda Circunscripción del Distrito...

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