Sentencia nº 72 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Octubre de 2004.

Fecha27 Octubre 2004
Número de resolución72
Número de sentencia72
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/10/2004

Materia: Criminal

Recurrente(s): S.H.D. (a) M..

Abogado(s): Dr. R. de J.J.D..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de octubre del 2004, años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por S.H.D. (a) M., dominicano, mayor de edad, casado, barbero, cédula de identidad y electoral No. 001-0212622-4, domiciliado y residente en la calle 41, No. 79, parte atrás, del sector C.R. de esta ciudad, acusado y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 17 de julio del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) en fecha 14 de septiembre del 2001, por el Dr. J.B., Abogado Ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en representación del Dr. M.A.C., Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional; b) en fecha 19 de septiembre del 2001, por el Dr. R.J.D., en representación del señor S.H.D.; y en fecha 20 de septiembre del 2001, por el Dr. J.D.L., en representación de los señores C.A.M.H. y J.B.C., todos en contra de la sentencia marcada con el No. 752-2001 de fecha 13 de septiembre del 2001, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; por haber sido hechos en tiempo hábil y de conformidad con la ley, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: 'Primero: Se declara culpable al nombrado S.H.D. (a) M., dominicano, mayor de edad, casado, barbero, no porta cédula, residente en la calle 41 No. 79, parte atrás, C.R., D.N., de violar los artículos 331 del Código Penal, y 126 de la Ley 14-94, en perjuicio de la menor D.C.M.; en consecuencia, se le condena a diez (10) años de reclusión, más al pago de una multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) y al pago de las costas penales; Segundo: Se declara buena y válida, en cuanto a la forma, la constitución en parte civil interpuesta por los señores I.B.C. y A.M.H., por haber sido hecha conforme a la ley; Tercero: En cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, se condena al señor S.H.D. (a) M., a lo siguiente: a) al pago de una indemnización de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00) como justa reparación por los daños y perjuicios causados por éste; b) al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. J.D.L., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; SEGUNDO: Pronuncia el defecto de la defensa, por no haber concluido respecto al aspecto civil;

TERCERO

En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, que declaró al nombrado S.H.D. (a) M., culpable de violar las disposiciones contenidas en los artículos 331 del Código Penal Dominicano, y 126 de la Ley 14-94 sobre Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y lo condenó a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión, y al pago de una multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00); CUARTO: Condena al procesado S.H.D. (a) M., al pago de las costas penales y civiles causadas en grado de apelación, distrayendo estas últimas a favor y provecho del Dr. J.D.P.L., abogado de la parte civil, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 25 de julio el 2003 a requerimiento del Dr. R. de J.J.D., a nombre y representación del recurrente S.H.D., en la cual no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 15 de noviembre del 2003 a requerimiento de S.H.D., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente S.H.D. (a) M. ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente S.H.D. (a) M. del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 17 de julio del 2003, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., D.M., R. de G.,V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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