Sentencia nº 31 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Enero de 2006.

Número de sentencia31
Número de resolución31
Fecha13 Enero 2006
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/1/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): Microsoft Corporation

Abogado(s): L.. J. Á.P., C.S.C., N.P.M. de Oca

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de enero del 2006, años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Microsoft Corporation, sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes del estado de Washington, Estados Unidos de Norteamérica, con su asiento social en One Microsoft Way, Redmond Washington 98052-6399, actora civil, contra la decisión dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 4 de marzo del 2005, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado mediante el cual los Licdos. J.R.Á.P., C.S.C. y C.N.P.M. de Oca, a nombre de los recurrentes interponen recurso de casación contra la sentencia dictada el 4 de marzo del 2005 por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

Visto el escrito de intervención suscrito por los Dres. E.E.G. y T. de M.E., y los Licdos. E.V.M. y J.B. de los Santos, contra el recurso de casación interpuesto en fecha 5 de septiembre del 2005;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Microsoft Corporation;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, y 70, 305, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 20 de julio de 1998 la sociedad comercial Microsoft Corporation, por intermedio de sus abogados constituidos, denunció por ante el Departamento de Querellas y Conciliaciones de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, que tenía sospechas de que las sociedades comerciales Empresas Vimenca, S.A., Agente de Cambio Vimenca, Remesas Vimenca, Viajes Vimenca, Tele Vimenca, Inmobiliaria Vimenca, Western Union, Tnt Worldwide Express y Cheques de Viajeros Vimenca reproducían ilícitamente los programas de computadoras de Microsoft Office, producidos por ésta, sin la debida autorización; b) que el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional apoderó en fecha 12 de agosto de 1998 la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual dictó su sentencia el 4 de abril del 2001, cuyo dispositivo dice: "PRIMERO: Se pronuncia el defecto contra el señor V.M.C., por no comparecer no obstante haber sido legalmente citado a la audiencia de fecha 19 de febrero del 2001, fecha en que se conoció el fondo de la inculpación que pesa en su contra; SEGUNDO: Se declara a los señores V.M.C. y J.M.D., de generales que constan, culpables de violar las disposiciones del artículo 164, literal b de la Ley 32-86 sobre Derecho de Autor y del artículo 16, numeral 2 de la Ley 1450 sobre Registro de Marcas de Fábrica y Nombres Comerciales e Industriales, y en consecuencia, se les condena al pago de una multa de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) cada uno, acogiendo las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 463 del Código Penal a su favor, y al pago de las costas penales del proceso; TERCERO: Se declara buena y válida, en cuanto a la forma la constitución en parte civil interpuesta por la sociedad Microsoft Corporation, por intermedio de sus abogados y representantes legales los Licdos. J.Á. y C.S., en contra de los señores V.M.C. y J.M.D., por su hecho personal y en sus calidades de representantes de las empresas Vimenca, S.A., Agente de Cambio Vimenca, Remesas Vimenca, Viajes Vimenca, Tele Vimenca e Inmobiliaria Vimenca, por haber sido hecha conforme con la ley; CUARTO: En cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, se condena a los señores V.M.C. y J.M.D. en sus indicadas calidades, conjunta y solidariamente con las empresas Vimenca, S.A., Agente de Cambio Vimenca, Remesas Vimenca, Viajes Vimenca, Tele Vimenca e Inmobiliaria Vimenca, al pago de: a) una indemnización de Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00) a favor y provecho de la sociedad Microsoft Corporation, como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por ésta a consecuencia del presente hecho; b) al pago de los intereses legales de la suma indicada precedentemente, a partir de la fecha de la demanda en justicia, a título de indemnización suplementaria; c) al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenado su distracción a favor y provecho de los Licdos. J.Á. y C.S., abogados de la parte civil constituida quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil reconvencional interpuesta por Vimenca, S.A., Agente de Cambio Vimenca, S.A., Remesas Vimenca, S.A., Viajes Vimenca, S.A., Tele Vimenca, S.A., Inmobiliaria Vimenca, S.A. y los señores V.M.C. y J.M.D., en cuanto al fondo se rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal; SEXTO: Se comisiona la ministerial A.A., para la notificación de la presente sentencia al prevenido V.M.C."; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto, intervino la decisión ahora impugnada, dictada el 4 de marzo del 2005 por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: Declara inadmisible la constitución en parte civil de la compañía Microsoft Corporation, por no haber probado calidad de los actuantes para accionar en representación de la misma; SEGUNDO: Se retire la puesta en movimiento de la acción del ministerio público para estatuir sobre la acción penal contra los prevenidos; TERCERO: Fija la audiencia para conocer de lo penal para el día nueve (9) de mayo del año dos mil cinco (2005) a las 9:00 A.M.; CUARTO: Quedan citados los prevenidos V.M.C., J.M.V. y Grupo de Empresas Vimenca";

En cuanto al recurso de la Microsoft Corporation, actora civil:

Considerando, que la recurrente, la sociedad comercial Microsoft Corporation, en su escrito motivado invoca en síntesis lo siguiente: "Admisibilidad del recurso. Reposa en el expediente el acto marcado con el No. 1622-2005 de fecha 28 de agosto del 2005 notificado a requerimiento del recurrido e instrumentado por el ministerial H.B.R.L., mediante el cual se notificó la sentencia atacada en manos del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, toda vez que en el domicilio del destinatario de la sentencia se encuentra fijado en el extranjero, específicamente en el Estado de Washington, Estados Unidos de América, y se debía seguir el procedimiento consignado en el artículo 69 numeral 8 y el articulado 73 numeral 2, contenidos en el Código de Procedimiento Civil; la simple notificación del acto en manos de los funcionarios encargados de remitirla a su destinatario no es suficiente, sino que los jueces se encuentran en la obligación de comprobar la certeza de que se ha cumplido con la finalidad de la ley, esto es, que el acto haya llegado a manos del interesado. El caso de la especie se trata de una sentencia emitida por la Corte, la cual acogió el incidente de inadmisibilidad contra la parte civil constituida planteado por el hoy recurrido, lo que la convierte en una sentencia definitiva porque excluye como parte a la actual exponente en el proceso que se le sigue al recurrido, Empresas Vimenca, Agente de Cambio Vimenca, Remesas Vimenca, Viajes Vimenca, Televimenca e Inmobiliaria Vimenca; en lo relativo a la calidad de M.S., en los documentos depositados en el expediente se puede claramente comprobar que ésta posee calidad, autorizada, establecido en los estatutos y certificaciones expedidas por la sociedad Microsoft Corporation. El fundamento que tomó la Corte a-qua para acoger el medio de inadmisión planteado, se basó en la falta o ausencia de poder de los abogados para constituirse válidamente a nombre de Microsoft Corporation como parte civil constituida o actor civil en el caso penal que se está siguiendo al grupo de empresas Vimenca, sin embargo, la Corte falla en indicar el fundamento legal en virtud del cual se obliga a toda parte procesal a presentar poder especial a los fines de constituirse en parte civil en un proceso penal; la Corte de Apelación pierde de vista quiénes son las partes en el proceso, ya que, en ningún momento la parte prevenida cuestionó la calidad de Microsoft Corporation para ejercer la acción en justicia de constitución en parte civil. Hemos depositado los estatutos y las debidas certificaciones en donde consta que M.S. posee el poder necesario para autorizar a sus abogados a actuar en justicia a nombre y representación de Microsoft Corporation; la Corte debió, a través del poder depositado, constatar la suposición de su existencia real y así mismo la calidad de la señora M.S.";

Considerando, que del examen de la decisión atacada, en relación a lo esgrimido por la parte recurrente, se desprende que la sentencia impugnada se limitó a declarar inadmisible la constitución en parte civil de la compañía Microsoft Corporation, en razón de que el poder otorgado a los actuantes no consta el visado que debió hacerle el agente consular, en virtud de la Ley 716 del 19 de octubre de 1944;

Considerando, que nada se opone a que en nuestro país aquél que alegue ante nuestros tribunales la aplicación de un derecho extranjero, justifique su texto, mediante certificación de dos abogados en ejercicio en el país de cuya legislación se trate siempre que dicha certificación esté debidamente legalizada; que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 716 de 1944, sobre Funciones Públicas de los Cónsules, todo documento que se destine a exhibirse ante funcionarios judiciales, deberá estar certificado por el funcionario consular de la jurisdicción en que fuere expedido; que de esas disposiciones legales resulta que para que esa certificación pueda tener eficacia probatoria en nuestros tribunales, es preciso que los funcionarios consulares nuestros hayan legalizado las firmas de las autoridades de su jurisdicción, que como en la especie, las firmas de las autoridades y de los particulares que intervinieron en la aludida certificación han sido debidamente legalizadas por nuestro Cónsul en Washington, D. C; procede acoger el medio planteado.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Microsoft Corporation contra la decisión dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 4 de marzo del 2005 y ordena el envío del presente proceso por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación de del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís para una nueva valoración de la prueba; Segundo: Se compensan las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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