Sentencia nº 72 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Diciembre de 2009.

Número de resolución72
Fecha16 Diciembre 2009
Número de sentencia72
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/12/2009

Materia: Correccional

Recurrente(s): S.J.C.

Abogado(s): L.. M.P.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 16 de diciembre de 2009, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por S.J.C., dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad y electoral núm. 001-0059895-2, domiciliada y residente en la calle G.P. núm. 37, edificio Faraón 4, del ensanche Bella Vista de esta ciudad, actora civil, contra la decisión núm. 007/2009, dictada por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de San Carlos, Distrito Nacional, el 2 de julio de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. M.P., en la lectura de sus conclusiones en la audiencia de fecha 4 de noviembre de 2009, a nombre y representación de la recurrente S.J.C.;

Oído al Lic. M.R.E., por sí y por el Lic. M.F.R., en la lectura de sus conclusiones en la audiencia de fecha 4 de noviembre de 2009, a nombre y representación de la parte recurrida, Eridania del C.J.E.;

Visto el escrito motivado suscrito por la Licda. M.P., en nombre y representación de S.J.C., depositado el 22 de septiembre de 2009, en la secretaría del Juzgado a-quo, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito de contestación al recurso de casación de la recurrente, suscrito por el Dr. A.R. delO. y los Licdos. N.C. y M.F., en nombre y representación de Eridania del C.J.E., depositado en la secretaría del Juzgado a -quo, el 11 de agosto de 2009;

Visto la resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el 25 de septiembre de 2009, que declaró admisible el recurso de casación, y fijó audiencia para conocerlo el 4 de noviembre de 2009;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 396, 399, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 147, 148, 405, 408 del Código Penal Dominicano; la Ley núm. 278-04 sobre I. delP.P., y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 3 de junio de 2005 fue sometida a la acción de la justicia la señora Eridania del C.J.E., por el supuesto hecho de haber violado las disposiciones de la Ley núm. 675 del 31 de agosto de 1944, sobre Urbanizaciones y Ornato Público, en sus artículos 107 y 111 y artículo 8 de la Ley 6232 del 6 de abril de 1963, sobre Planeamiento Urbano, en perjuicio de S.J.C.; b) que apoderado del asunto el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de Manganagua, Distrito Nacional, dictó su sentencia el 12 de marzo de 2007, cuyo dispositivo dice: “PRIMERO: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en actor civil intentada por el Lic. G.S., en representación de la señora S.J.C.C., por haber sido hecha de acuerdo a la ley y conforme al derecho; y en cuanto al fondo de la misma, condena a la señora Eridania del C.J., al pago de una indemnización de Un Millón Doscientos Mil Pesos (RD$1,200,000.00), por los daños sufridos por y a favor de la señora S.J.C.C. (Sic), como justa reparación; SEGUNDO Ordena la demolición total de la obra construida por la señora Eridania del C.J., toda vez que en el expediente no reposan los planos correspondientes para dicha construcción; TERCERO: Ordena el retiro total de todo cuanto ocupa la azotea que pertenece al área común del edificio; CUARTO: Condena a la señora Eridania del C.J., al pago de las costas civiles del proceso, a favor y provecho de los abogados representantes de la querellante y actor civil; QUINTO: Concede un plazo de treinta (30) días a la señora Eridania del C.J., a los fines de que ejecute voluntariamente la demolición enunciada, a partir de la notificación de la presente decisión; SEXTO: La presente sentencia puede ser recurrida ante la corte de apelación correspondiente, en un plazo de diez días (10) a partir de la notificación de la misma, de acuerdo con el artículo 418 del Código Procesal Penal; SÉPTIMO: Se fija para el día 19 de marzo de 2007, a las nueve (9:00) horas de la mañana, la fecha en que dará lectura íntegra a la presente decisión, quedando citadas y convocadas las partes, por lo que la presente vale notificación”; c) que la decisión fue objeto de recursos de apelación, siendo apoderada la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual dictó su decisión el 26 de octubre de 2007, cuya parte dispositiva expresa: “PRIMERO: Declara con lugar los recursos de apelación interpuestos por el Dr. A.R. delO., L.. M.F.R. y L.. N.A.C.G., actuando a nombre y representación Eridania del C.J.E., en fecha 3 de mayo de 2007; y los Licdos. G.S.S. y E.Q.Q., actuando a nombre y representación de S.J.C.C., en fecha 8 de mayo de 2007, contra la sentencia núm. 1/2007, de fecha 12 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de Manganagua, Distrito Nacional; SEGUNDO: Anula en todas sus partes la sentencia núm. 1/2007, de fecha 12 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de Manganagua, Distrito Nacional, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; TERCERO: Ordena la celebración total de un nuevo juicio, al haberse establecido que es necesario realizar nueva valoración de los medios de prueba, y por contener la sentencia recurrida violación al debido proceso de ley, juicio que tiene que ser conocido conforme a las normas establecidas en el Código Procesal Penal; CUARTO: Envía las actuaciones del presente proceso por ante el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de San Carlos, Distrito Nacional, a fin de que éste conozca del juicio, conforme al Código Procesal Penal; QUINTO: Conmina a las partes para que tan pronto sea fijada la audiencia procedan a darle cumplimiento a lo previsto en las disposiciones del artículo 305 del Código Procesal Penal”; d) esta decisión a su vez fue recurrida en casación, emitiendo la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, su decisión el 26 de diciembre de 2007, cuya parte dispositiva expresa: “PRIMERO: Admite como interviniente a Eridania del C.J.E. en el recurso de casación interpuesto por S.J.C.C., contra la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 26 de octubre de 2007, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: Declara inadmisible dicho recurso; TERCERO: Condena a S.J.C.C. al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del Dr. A.R. delO. y los Licdos. M.F.R. y N.A.C.G., abogados de la parte interviniente, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes y ordena el envío del expediente al tribunal de origen”; e) que remitido el asunto por esta Cámara Penal, a la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ésta dio cumplimiento a su sentencia, enviando el proceso por ante el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de San Carlos, Distrito Nacional, el cual dictó la resolución núm. 007/2009, objeto del presente recurso de casación, el 2 de julio de 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara la extinción de la presente acción iniciada contra la señora Eridania del C.J.E., por presunta violación de los artículos 42, 111 y 107 de la Ley 675 sobre Urbanización y Ornato Público, por haber superado el tiempo máximo para la duración de los procesos establecido en el artículo 148 del Código Procesal Penal, así como por la causa de extinción prevista en el numeral 11 del artículo 44 del mismo código; SEGUNDO: Declara el presente proceso libre de costas, en razón de la extinción contenida en esta decisión; TERCERO: La lectura de la presente decisión, vale notificación para las partes presentes y representadas”;

Considerando, que la recurrente S.J.C., por medio de sus abogados, no enumera de manera detallada los medios en que fundamenta su recurso, pero de la lectura del mismo se infiere que ésta alega: “Que en mérito a que el comportamiento del imputado es tomado igualmente como base para la decisión de la expiración del plazo razonable y en la especie se puede verificar cinco suspensiones dilatorias en búsqueda de la perención de instancia tales como dos suspensiones para ser asistida de su defensa técnica no obstante estar presentes bajo el alegato de indefensión por no ser el abogado titular de la defensa; una suspensión para citar testigos a su derecho de defensa, y una suspensión para la reposición de los plazos y finalmente la suspensión obligada por la recusación del Ministerio Publico. La víctima y hoy recurrente presenta como primer agravio la violación a su derecho constitucional a un juicio justo e imparcial toda vez que la Juez a-quo ha cerrado su derecho a juicio bajo el pretexto de la extinción de la acción sin tomar en cuenta las causas que suspenden el término de los tres años para el plazo razonable, como son el recurso de casación y la recusación. La víctima al igual que la imputada tiene derecho a un juicio justo e imparcial, pero, sobre todo un juicio, y el sistema de justicia dominicano con sus múltiples faltas intrínsecas, dentro de ellas el sistema continuo de la sustitución de los jueces de paz para una materia tan especializada como la materia municipal no puede tornarse en violación al principio fundamental del derecho al juicio. La sentencia es manifiestamente infundada. La víctima alega la violación al legítimo derecho de defensa, la sorpresa de la presentación de un incidente en audiencia, sin permitirse argumentar y presentar por escrito la defensa del mismo como ocurrió en la especie produciendo la Juez a-quo conclusiones basadas en hechos y suposiciones incorrectas dada la sorpresa del incidente nuevamente planteado ahora acogida por la juez. La aceptación de la presentación reiterada de incidente en audiencia por la juez impidió el ejercicio fehaciente del derecho de defensa de la víctima y actora civil que bien pudo proveer al tribunal de fechas y pruebas suficientes para comprobar la fecha real de la acusación, los recursos suspensión del cómputo del plazo. La juez hace una incorrecta ponderación del incidente y su falta de prueba hacía el mismo susceptible del rechazo y la continuación del proceso en ejercicio del derecho constitucional de la víctima del derecho a un juicio. No existe ponderación de la conducta de la imputada y la negligencia o efectividad de las autoridades en llevar adelante el proceso”;

Considerando, que de su parte, la señora Eridania del C.J.E. propone la inadmisibilidad del recurso de casación de S.J.C. en contra de la decisión núm. 007/2009 del 28 de mayo de 2009, leída íntegramente el 2 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de S.C., por la falta de medios propuestos en el escrito de casación; no señala ni especifica ninguna prueba que demuestre lo que alega; que según se precisa en el numeral 11 del artículo 44 del Código Procesal Penal, el vencimiento del plazo máximo de la duración del proceso es una de las causas de extinción de la acción penal, la cual se encuentra configurada en este caso; que la duración máxima de todo proceso es de tres años, contados a partir del inicio de la investigación, y como se ha explicado en este caso, la investigación se inicio el 25 de febrero de 2005, mediante depósito de la querella por ante el Ministerio Público del Tribunal Municipal de Manganagua y en tal virtud el caso tiene cumplido a la fecha de hoy cuatro años y cinco meses; que el inicio de la investigación se toma a partir de la interposición de la querella de acuerdo con la combinación sucinta de los artículos 279 y 148 del Código Procesal Penal, pero;

Considerando, que la Juez Presidente del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de San Carlos, dictó la extinción de la acción en contra de Eridania del C.J.E. por presunta violación de los artículos 42, 111 y 107 de la Ley 675 sobre Urbanización y Ornato Público, por haber superado el tiempo máximo para la duración de los procesos establecido en el artículo 148 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en cuanto al pedimento de la recurrente, conviene expresar que el proceso de que se trata se inició estando vigente el Código de Procedimiento Criminal, y que quien realizó la fase inicial fue un Juzgado de Paz, cuya decisión fue objeto de un recurso de apelación ante la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; que el Juzgado de Paz Para Asuntos Municipales de S.C., Distrito Nacional, fue apoderado por envío que le hizo la Suprema Corte de Justicia, vía Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por lo que a partir de esa fecha siguió los lineamientos del Código Procesal Penal de acuerdo con la Ley núm. 278-04, sobre I. delP.P.; que de conformidad al artículo 305 del Código Procesal Penal es el J.P. quien tiene y debe decidir sobre los incidentes que se le incoa;

Considerando, que es preciso señalar que la extinción de la acción penal por haber transcurrido el tiempo máximo del proceso se impone sólo cuando la actividad procesal ha discurrido sin el planteamiento, por parte del imputado, de incidentes que tiendan a dilatar el desenvolvimiento normal de las fases preparatorias o de juicio, y en la especie desde el inicio en el juzgado de paz la imputada solicitó en numerosas ocasiones la suspensión de la audiencia, recurrió en apelación y posteriormente recurrieron en casación, todo lo cual impidió una solución rápida del caso; que sostener el criterio contrario, sería permitir que los procesos estuvieren a merced de los imputados, quienes con sus incidentes dilatorios podrían fácilmente evadir los procesos penales que se les siguen, por todo lo cual procede acoger los medios propuestos;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por inobservancia de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas.

Por tales motivos, Primero: Rechaza la solicitud de inadmisibilidad del recurso de casación en contra de la decisión núm. 007/2009 dictada por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de San Carlos, Distrito Nacional, el 2 de julio de 2009, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo, invocada por Eridania del C.J.E.; Segundo: Declara con lugar el recurso de casación incoado por S.J.C., contra la referida decisión; y en consecuencia, casa dicha sentencia y envía el asunto por ante el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de Manganagua; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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