Sentencia nº 3562-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Octubre de 2018.

Fecha11 Octubre 2018
Número de resolución3562-2018
Número de sentencia3562-2018
EmisorPleno

De la Cruz y C. de J.P.B..

Resolución No. 3562-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 11 de octubre del 2018, que dice así:

Rechaza

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de

Consejo la siguiente resolución:

Sobre la inhibición presentada por los Magistrados Eladio A. Miguel Pérez

Taveras, P., M.P.M.A., J.P.S., María

Altagracia Ramos De la Cruz, Jueza Segunda Sustituto, y C. de Jesús Paulino

Baldera, juez miembro, de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega,

para conocer del recurso de apelación No. 479-16-00238, interpuesto por el Licdo. Jesús

Ramón Trinidad, en representación de la señora J.V. de los M.P.,

que se conoce en dicha jurisdicción;

VISTOS (AS):

1) Oficio contentivo de inhibición No. 00357, de fecha 23 de mayo de 2018, en la que

los M.E.A.M.P.T., P., Miguel Patricio

Minguijón Abreu, J.P.S., M.A.R. De la Cruz,

Jueza Segunda Sustituto, y C. de J.P.B., juez miembro, de la

Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega; en el que concluyen que:

“UNICO: Acoger como buena y válida la inhibición realizada por los De la Cruz y C. de J.P.B..
De la Cruz, Jueza Segunda Sustituto, y C. de J.P.B., juez, en fecha 23 de mayo de 2018, y en consecuencia inhabilitandos para conocer los procesos en los cuales postule como apoderado legal el Licdo. J.R.T., y a su vez sean designados los jueces para conocer de los mismos”;

2) La Constitución de la República;

3) El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la

Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

4) Los Artículos de los Códigos de Procedimiento Civil y de Trabajo;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1) Los jueces E.A.M.P.T., P., Miguel Patricio Minguijón

Abreu, J.P.S., M.A.R. De la Cruz, Jueza Segunda

Sustituto, y C. de J.P.B., juez miembro, de la Corte de

Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, presentaron su inhibición para

conocer de la indicada inhibición, indicando que:

“Atendido: a que en fecha 11 de abril de 2018, a las 8:40 am, del L.. J.R.T. depositó en la Secretaría de esta Corte una recusación contra los jueces que suscriben, en su calidad de abogado apoderado legal de la señora J.V. de los M.P., en ocasión del recurso de apelación número 479-16-00238, que se conoce en esta jurisdicción, contra la sentencia laboral número 000293-2015, de fecha 30 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional de La Vega, y que se encontraba fijado para el mismo día 11/04/2018 (…)”;

“Atendido: a que en entre los diferentes motivos de la indicada recusación se encuentra lo siguiente: Enemistad con los jueces E.A.M.P.T., M.P.M.A., M.A.R. de la Cruz y C. de J.P.B., en virtud de que estos se han demostrado mis enemigos y me rechazan todos los recursos de apelación que De la Cruz y C. de J.P.B..

fundamento jurídico y demostrando con esa actitud su enemistad con relación a mi persona L.. J.R.T.”;

“Atendido: a que consta en el acta de audiencia no. 00244, de fecha 11/04/2018, integrada por los magistrados M.P.M.A., Primer sustituto de presidente, M.A.R. de la Cruz, Segunda Sustituto de P. y C. de J.P.B., las conclusiones presentadas por el Licdo. J.R.T., en representación de la parte apelante, señora J.V. de los M.P., las cuales expresan textualmente lo siguiente: “Primero: Solicitamos la prórroga a los fines de depositar por secretaria la instancia en inhibición de los jueces recusados; Segundo: Que se libre acta de que estamos desistiendo de la recusación depositada en fecha 11/04/2018. Y hacemos reservas para depositar la solicitud de inhibición de los jueces E.M.P., M.
P.M.A., M.A.R. de la Cruz y C.P.”;

“Atendido: A que a la fecha de hoy, el Licdo. J.R.T., aun no ha sido depositada en esta Corte ninguna instancia relativa a la referida solicitud de inhibición de los jueces que suscriben, razones que motivan a los jueces que suscriben a presentar ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia, su inhibición para conocer de todos los asuntos en los cuales postule el Licdo. J.R.T., por entender que lo amerita la sensatez y prudencia con la que deben ser conocidos y decididos todos los procesos y en procura de una sana justicia”;

2) El Artículo 482 del Código de Trabajo:

“Compete a la Suprema Corte de Justicia, además del conocimiento de los recursos de casación contra las sentencias en última instancia de los tribunales de trabajo, con las excepciones establecidas en este Código, conocer de las recusaciones de los miembros de las Cortes de Trabajo y de las de los árbitros, en los casos de conflictos económicos”,

3) El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la

Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997, dispone:

Corresponde a la Suprema Corte de Justicia en Pleno el conocimiento de… d) De la Cruz y C. de J.P.B..
4) El Artículo 597 del Código de Trabajo establece como causas de recusación:

“1. Cuando tenga algún interés personal en el asunto, o cuando lo tenga su cónyuge o quien lo hubiese sido o algún pariente o afín en línea directa o pariente en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive;

2. Cuando viva con una de las partes bajo el mismo techo a cualquier título que sea;

3. Cuando haya opinado sobre el asunto;

4. Cuando sostenga o haya sostenido una litis con una de las partes en el curso de los dos años anteriores, o cuando la sostenga o la hubiere sostenido en igual término su cónyuge, uno de sus parientes o afines de segundo grado en línea colateral;

5. Cuando mantenga una actitud notoriamente hostil o de manifiesta enemistad respecto de una de las partes o de su mandatario”;

5) Asimismo, el artículo 598 del referido Código establece:

“El miembro de un juzgado de trabajo que se encuentre en uno de los casos de recusación enumerados en el artículo 597, debe declararlo a los demás y solicitar su exclusión de quien deba acordarla.

Puede solicitarla, además, cuando circunstancias particulares, que no está obligado a revelar, no le permitan actuar con plena independencia o imparcialidad”;

6) Cuando la recusación o inhibición recae sobre un número tal de jueces

que permita la constitución del tribunal colegiado, la misma debe ser

conocida por éste, procediendo a completarlo, si fuere necesario, conforme

lo previsto por el Artículo 34 de la Ley No. 821, de Organización Judicial,

modificada por la Ley No. 255 de 1981, que dispone lo siguiente:

“Las Cortes de Apelación no pueden funcionar con menos de tres Jueces. En De la Cruz y C. de J.P.B..

imposibilitados para integrarla, en relación con un caso determinado, el Presidente de la Corte correspondiente llamará por auto a un Juez de Primera Instancia de la Jurisdicción, que no sea el que haya conocido en primer grado, del asunto objeto de la apelación. En las Cortes de Apelación en cuya jurisdicción los Tribunales de Primera Instancia estén divididos en Cámaras de distintas competencias, se llamará al J.P. de una Cámara diferente a la que hubiere pronunciado la sentencia motivo del juicio; igual procedimiento se observará para dirimir los empates que pudieren originarse, a propósito del conocimiento y fallo de los asuntos civiles y comerciales, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley No. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley No. 294 del 20 de mayo de 1940”;

7) En el caso, ciertamente las inhibiciones presentadas recaen sobre cuatro de los

cinco jueces que integran la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La

Vega;

8) La inhibición es facultativa del juez, cuando éste entiende que hay causas que por

cuestiones morales o de ética no le permiten continuar con el conocimiento del

caso;

9) El espíritu del legislador en todo momento, ha sido el de procurar una exposición

motivada de hechos y derechos de las actuaciones de los jueces, siempre mediante

una clara y precisa indicación de la fundamentación de los mismos, cosa que no

ha ocurrido en la especie;

10) No obstante a que los Jueces de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de

La Vega han presentado su inhibición para conocer todos los casos en los cuales

postule el Licdo. J.R.T., por entender que lo amerita la sensatez y De la Cruz y C. de J.P.B..

prudencia (…)”, los mismos no precisan claramente los hechos que regulan su

modo de actuar en el presente caso;

Por tales motivos, RESUELVE:

PRIMERO:

Rechaza la inhibición de los magistrados E.A.M.P.T., P., M.P.M.A., J.P.S., M.A.R. De la Cruz, Jueza Segunda Sustituto, y C. de J.P.B., juez miembro, de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, en consecuencia, mantiene el apoderamiento de estos para continuar conociendo el recurso de apelación del que están apoderados.

SEGUNDO:

Ordena que la presente resolución sea comunicada al Procurador General de la República y a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido hecho y juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el día once (11) del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

Mariano Germán Mejía- Francisco Antonio Jerez Mena -Edgar Hernández Mejía- Manuel Alexis Read Blas Rafael Fernández- José Alberto Cruceta Almánzar- Fran Euclides Soto Sánchez- Alejandro Moscoso

Juan Hirohito Reyes Cruz- Robert C. Placencia Álvarez- Moisés A. Ferrer Landrón- Guillermina Alt. izán Santana Juez Presidenta Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 12 de noviembre de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

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