Sentencia nº 3482-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Octubre de 2018.

Número de resolución3482-2018
Fecha29 Octubre 2018
Número de sentencia3482-2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA

En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por la razón social Agroindustrial Fermín, S.R.L., y los señores L.R.P.P., R.F.C., A.F.C. y W.R.G.D., contra la Sentencia núm. 201800078, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, el 27 de abril de 2018;

Vista la instancia recibida por la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 26 de septiembre de 2018, suscrita por el Dr. F.J.B.M., en representación del co-recurrido, señor R.E.F., mediante la cual, “solicita el defecto y la exclusión de los señores Crucito de la Cruz Suriel, C.R.R.S. y A.B.L., y la razón social Petróleo y sus Derivados (PEYSUDE), S.R.L.”;

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. Atendido, que el artículo 8 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, establece: “en el término de quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa, el cual será notificado al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil que deberá contener constitución de abogado y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6, la constitución de abogado podrá hacerse también por separado”;

Atendido, que cuando el recurrido no depositare en secretaría su memorial de defensa y la notificación del mismo, en el plazo indicado en el artículo 8, el recurrente podrá intimarlo, por acto de abogado, para que, en el término de ocho días, efectúe ese depósito, y, de no hacerlo, podrá pedir mediante instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que se excluya al recurrido del derecho de presentarse en audiencia a exponer sus medios de defensa. Si hubiere más de un recurrido o más de un recurrente, cualquiera de ellos podrá hacer uso de la facultad de requerir y de pedir la exclusión o el defecto arriba consignados, frente a las partes que se encuentren en falta, conforme lo establece el artículo 10 de la citada ley;

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S.D., R.D. y A.B.L., y la razón social Petróleo y sus Derivados (PEYSUDE), S.R.L., no depositaron de su escrito de defensa y constitución de abogado, lo que es falta de interés, en virtud de lo que establece los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de Casación”;

Atendido, que el examen del expediente formado con motivo del recurso de casación de que se trata, entre los documentos depositados se verifican: “1) Acto núm. 494-2018 de fecha 11 de junio de 2018, instrumentado por el ministerial D.E.A.R., alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual la parte recurrente notificó el recurso de casación y auto de admisión del mismo, al señor R.E.F. y a la razón social Petróleo y sus Derivados (PEYSUDE), S.R.L., y por el mismo acto, emplazó a los mismos a comparecer por ante la Suprema Corte de Justicia; 2) Acto núm. 612-18 de fecha 12 de junio de 2018, instrumentado por el ministerial S.A.S.B., alguacil Ordinario del Tribunal Superior Administrativo, mediante el cual la parte recurrente notificó el recurso de casación y auto de admisión del mismo, a los señores Crucito de la Cruz Suriel, C.R.R.S. y A.B.L., y por el mismo acto, emplazó a los mismos a comparecer por ante la Suprema Corte de Justicia; 3) Acto núm. 1409-2018 del 12 de septiembre de 2018, instrumentado por el ministerial

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. EspinosaF., intima a la razón social Petróleo y sus derivados (PEYSUDE), S.R.L., para que deposite su memorial de defensa y notificación del mismo, como constitución de abogado; 4) Acto núm. 597-2018, del 12 de septiembre de 2018, instrumentado por el ministerial, E. de J.F.M., alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Distrito Nacional de Monseñor Nouel, intima a los señores Crucito de la Cruz Suriel, C.R.R.S. y A.B.L., para que depositen su memorial de defensa y notificación del mismo, como constitución de abogado; 5) Memorial de defensa de de fecha 22 de junio de 2018, suscrito por el co-recurrido R.E.F.; 6) Acto núm. 1001-2018 de fecha 9 de julio de 2018, del ministerial G.B.M., alguacil Ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual el co-recurrido R.E.F. notifica su memorial de defensa, así como mediante el acto núm. 461 del 10 de julio de 2018, del ministerial E. de J.F.M., alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Distrito Nacional de Monseñor Nouel”;

Atendido, que del estudio de la solicitud de defecto y exclusión de referencia, así como los documentos que reposan en el expediente formado con motivo del recurso de casación de que se trata, esta Suprema Corte de

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. Petróleo y sus derivados (PEYSUDE), S.R.L., no han constituido abogado, ni producido y ni notificado su memorial de defensa, y se verifica que han sido intimados por el co-recurrido a tales fines; por tanto, procede estimar el defecto y la exclusión en contra de los señores Crucito de la Cruz Suriel, C.R.R.S. y A.B.L., y la razón social Petróleo y sus Derivados (PEYSUDE), S.R.L.;

Por tales motivos,

RESUELVE:

Primero: Declara el defecto contra los señores Crucito de la Cruz Suriel, C.R.R.S. y A.B.L., y la razón social Petróleo y sus Derivados (PEYSUDE), S.R.L., en el recurso de casación interpuesto por la razón social Agroindustrial Fermín, S.R.L., y los señores L.R.P.P., R.F.C., A.F.C. y W.R.G.D., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, el 27 de abril de 2018; Segundo: Declara la exclusión contra los señores C. de la Cruz Suriel, C.R.R.S. y A.B.L., y la razón social Petróleo y sus Derivados (PEYSUDE), S.R.L., del derecho de presentarse en

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 29 de octubre de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.

(Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..-

M.A.F.L..-

Nos. Secretaria General, C. que la presente resolución ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 13 de noviembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D.

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