Sentencia nº 3484-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Octubre de 2018.

Fecha25 Octubre 2018
Número de sentencia3484-2018
Número de resolución3484-2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Rte.: Club Paraíso, Inc.

Rdo.: R.E.P.L.E.. Núm.: 001-033-2018-Reca-00170

Resolución No. 3484-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 25 de octubre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 8 de diciembre del año 2017, hecha por:

 Club Paraíso, Inc., con su domicilio en la calle F.C.L. esquina M. de J.T., urbanización Paraíso, en esta ciudad;

Vista: la instancia depositada en fecha 10 de enero del año 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los Licdos. R.M.P.D. y A.E.O.M., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicitan:

Primero : Suspender la ejecución de la sentencia núm. 028-2017-SSENT-326 de fecha 8/12/2017, dictada por la Primera Sala de la Corte de

Ordena. Rte.: Club Paraíso, Inc.

Rdo.: R.E.P.L.E.. Núm.: 001-033-2018-Reca-00170

Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Compensar las costas a fin de que sigan la suerte de lo principal”;

V.: el acto núm. 73/2018, de fecha 12 de enero del año 2018, del ministerial C.D.R.G., A.O. de la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificado tanto el recurso de casación como la demanda en suspensión a la parte recurrida, señora R.E.P.L.;

Visto: el escrito de fecha 26 de enero del año 2018, suscrito por los Licdos. A.S.G. y L.L., actuando en nombre y representación de la parte recurrida, señora R.E.P.L., contestando el escrito de suspensión;

Visto: el recurso de casación interpuesto por Club Paraíso, Inc., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 8 de diciembre del año 2017, mediante la cual se decidió: Rte.: Club Paraíso, Inc.

Rdo.: R.E.P.L.E.. Núm.: 001-033-2018-Reca-00170

Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) de septiembre del año 2016, por
la señora R.E.P.L., contra la sentencia núm. 112/2016, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional,
en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016),
por haber sido interpuesto de conformidad con la ley;
Segundo: Se excluye
del presente proceso al señor R.P., por no ser este empleador personal de la ex-trabajadora demandante originaria;
Tercero: En cuanto
al fondo, se acoge la instancia instroductiva de demanda y se declara resuelto el contrato de trabajo por causa de despido injustificado ejercido
por la parte recurrida en contra de la parte recurrente señora Rosa Emilia
peña L., y en consecuencia se revoca el ordinal 2do. del dispositivo
de la sentencia recurrida;
Cuarto: Se condena al Club Paraíso, Inc., a pagar a favor de la demandante originaria las prestaciones siguiente: a) 28
días de salario por concepto de preaviso omitido y b) 504 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, todo en base a un salario de RD$8,500.00 pesos mensuales y diario de RD$356.70 y se confirma los demás aspectos
de la sentencia por no ser contrarios a la presente decisión;
Quinto: Condena al Club Paraíso, Inc., al pago de las costas del proceso ordenando
su distracción a favor y provecho de las Licdas. A.S.G. y L.L., abogadas que afirman haberlas avanzado en su totalidad”;
Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión los recurrentes alegan, en síntesis:

a) Que la parte demandante solicita la suspensión de la ejecución de referida ordenanza en razón de las graves violaciones el derecho defensa así como otras contenidas en la mismas las cuales se resaltan en nuestro memorial de casación depositado en fecha 18/01/2018, que la hacen a todas luces casable por ese honorable tribunal; Rte.: Club Paraíso, Inc.

Rdo.: R.E.P.L.E.. Núm.: 001-033-2018-Reca-00170

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo
no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia; Rte.: Club Paraíso, Inc.

Rdo.: R.E.P.L.E.. Núm.: 001-033-2018-Reca-00170

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberá prestar el recurrente para garantía del recurrido; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que el demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, Rte.: Club Paraíso, Inc.

Rdo.: R.E.P.L.E.. Núm.: 001-033-2018-Reca-00170

que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios a los recurrentes; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la suspensión de la ejecución de la Sentencia núm. 028-2017-SSENT-326, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 8 de diciembre del año 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Doscientos Sesenta Mil Pesos con 00/100 (RD$260,000.00) la garantía que deberá prestar el recurrente Club Paraíso, Inc., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Rte.: Club Paraíso, Inc.

Rdo.: R.E.P.L.E.. Núm.: 001-033-2018-Reca-00170

Distrito Nacional, Capital de la República, el 25 de octubre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- F.A.. J.M..- M.C.G.B..- E.H.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 14 de noviembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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