Sentencia nº 1279 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Julio de 2018.

Número de resolución1279
Número de sentencia1279
Fecha27 Julio 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm.1279

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 27 de julio de 2018, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de julio de 2018 Inadmisible Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por N.R.N.O., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0140299-4, accidentalmente domiciliado y residente en la calle prolongación P.Á., núm. 57, V.R., provincia La Vega, contra la sentencia de adjudicación núm. 208-2016-SSEN-00168, de fecha 18 de febrero de 2015, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de junio de 2016, suscrito por la Dra. Argentina G.M., abogada de la parte recurrente, N.R.N.O., en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 1 de febrero de 2017, suscrito por el Lcdo. B.E.M.A., abogado de la parte recurrida, R.A.P.C.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 27 de junio de 2018, estando presentes los magistrados F.A.J.M., presidente; B.R.F.G. y P.J.O., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 23 de julio de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de un procedimiento de venta y adjudicación incoada por R.A.P.C., contra N.R.N.O., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó el 18 de febrero de 2015, la sentencia de adjudicación núm. 208-2016-SSEN-00168, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: El tribunal aprueba el estado de costas y honorarios por la suma de SESENTA Y CINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$65,000.00), los cuales serán adheridos al precio de la primera puja; SEGUNDO: Se levanta acta de que no existen reparos ni observaciones al presente Pliego de Condiciones que regirá la Venta; TERCERO: Se levanta acta de que se ha procedido a la Lectura del Pliego de Condiciones que regirá la Venta del inmueble en Pública Subasta; CUARTO: Se ordena la Venta en Pública Subasta del inmueble que figura en el Pliego de Condiciones: ‛Inmueble identificado como Parcela 97 del Distrito Catastral No. 123, Matrícula 3000131999, que tiene una extensión superficial de trescientos veinticuatro metros cuadrados (324 Mts²), del municipio de La Vega, con sus mejoras consistentes en un edificio de tres niveles construido de blocks y cemento, techado de plato, del cual el primer nivel está destinado a locales comerciales, en el segundo nivel dos apartamentos, ubicado (sic) en la calle M.T.S. esquina I., del municipio de Jima Abajo, provincia La Vega’, por el precio de la primera puja: CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$4,848,000.00), más el Estado de Costas y Honorarios por la suma de SESENTA Y CINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$65,000.00), los cuales suman un total de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$4,913,000.00); QUINTO: Se otorga tres (03) minutos a los fines de que aparezca algún licitador; SEXTO: Que transcurridos los (3) tres minutos reglamentarios sin que aparezca ningún licitador se declara al persiguiente R.A.P.C., adjudicatario del inmueble que figura en el Pliego de Condiciones: ‛Inmueble identificado como Parcela 97 del Distrito Catastral No. 123, Matrícula 3000131999, que tiene una extensión superficial de trescientos veinticuatro metros cuadrados (324 Mts²), del municipio de La Vega, con sus mejoras consistentes en un edificio de tres niveles construido de blocks y cemento, techado de plato, del cual el primer nivel está destinado a locales comerciales, en el segundo nivel dos apartamentos, ubicado (sic) en la calle M.T.S. esquina I., del municipio de Jima Abajo, provincia La Vega’, por el precio de la primera puja: CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$4,848,000.00), más el Estado de Costas y Honorarios por la suma de SESENTA Y CINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$65,000.00), los cuales suman un total de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$4,913,000.00); SÉPTIMO: Se ordena a los embargados abandonar la posesión del inmueble ejecutado tan pronto sea notificada la presente sentencia, la cual se declara ejecutoria contra toda persona que estuviere ocupando a cualquier título el inmueble embargado de conformidad con lo que establece la Ley 189-11 sobre Mercado Hipotecario y F.”;

Considerando, que el recurrente propone en su memorial de casación el siguiente medio: “Único Medio: Exceso de poder”;

Considerando, que en el desarrollo de su único medio de casación la parte recurrente alega lo siguiente: “la sentencia mediante el presente recurso de casación impugnada, al ser articulada con la sentencia que resolvió la demanda incidental oportunamente interpuesta, y de la cual la aquí impugnada mediante este memorial es su consecuencia, por haber sido dispuesta dicha adjudicación no obstante haberse demostrado oportuna y fehacientemente que existía otro tribunal previamente apoderado del mismo asunto, constituye una abierta transgresión a la Ley de Organización Judicial, al carácter de orden público y los principios de publicidad y contradicción del procedimiento, que legalmente circunscribían la autoridad y competencia de la juez a qua”;

Considerando, que conforme a los términos del artículo 5 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, en los asuntos civiles y comerciales el recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en los dos meses de la notificación de la sentencia; que ha sido juzgado por esta Corte que para cumplir el voto de la ley no basta la simple enunciación de los textos legales y los principios jurídicos cuya violación se invoca; es indispensable además que el recurrente desenvuelva, aunque sea de una manera suscinta, los medios en que funda el recurso, y que explique en qué consisten las violaciones de la ley por él denunciadas, lo que no ha ocurrido en la especie;

Considerando, que en el presente caso, en el memorial de casación depositado no se desarrolla el medio de casación invocado, conforme es requerido por la ley, por lo que la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, no ha sido puesta en condiciones de estatuir sobre el mérito del medio propuesto por el recurrente; que en tales circunstancias el recurso de casación debe ser declarado inadmisible;

Considerando, que procede compensar las costas, por haberse decidido el recurso de casación que nos ocupa por un medio de puro derecho suplido de oficio por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, conforme al numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación. Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por N.R.N.O., contra la sentencia de adjudicación núm. 208-2016-SSEN-00168, de fecha 18 de febrero de 2015, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, cuyo dispositivo figura transcrito en otro lugar de este fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 27 de julio de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados).-F.A.J.M.-ManuelA.R.O..- B.R.F.G..-J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 16 de noviembre del año 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V.S. general.

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