Sentencia nº 505 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Julio de 2018.

Fecha25 Julio 2018
Número de resolución505
Número de sentencia505
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 505

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 25 de julio del 2018, que dice así:

TERCERA SALA.

Casa Audiencia pública del 25 de julio de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V.A., A.G. y S.G., de nacionalidades canadienses, mayores de edad, portadoras de los Pasaportes núms. WT176711, WG117075 y QE130653, respectivamente, domiciliadas y residente en la ciudad de Puerto Plata, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 20 de diciembre de 2013, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 6 de febrero de 2014, suscrito por el Licdos. C.R.P.R. y E.G.E., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 037-0088030-9, abogados de los recurrentes, señores V.A., A.G. y S.G., mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 26 de febrero de 2014, suscrito por el Licdo. Y.C.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0001219-2, abogado de los recurridos, los señores O.S.S., M.A.R., E.P.R., D.M.B., D.M., E. De Jesús Cabrera Peña, F.M., D.C., I.C.P.C., L.M.L., J.R., A.R., J.S.N., E.R.P.C., J.A.T.C., F.A.B., E. De la Cruz, E. De Jesús Quiroz Guerrero, W.B., J.I.M.D., E.A.R.S. y W.D.;

Que en fecha 19 de octubre de 2016, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto el auto dictado el 23 de julio de 2018 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados R.
C.P.Á. y M.A.F.L., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en motivo de una demanda en pago de prestaciones laborales y demás derechos adquiridos por dimisión justificada y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por los señores O.S.S., M.A.R., E.P.R., D.M.B., D.M., E. De Jesús Cabrera Peña, F.M., D.C., I.C.P.C., L.M.L., J.R., A.R., J.S.N., E.R.P.C., J.A.T.C., F.A.B., E. De la Cruz, E. De Jesús Quiroz Guerrero, W.B., J.I.M.D., E.A.R.S. y W.D. contra la empresa Torre Alfa Car Wash, PK Centro Costatlántica, S.A. y los señores C.T. De la Mota, D.R.M., A.R. y A.N., el Juzgado Laboral del Distrito Judicial de Puerto Plata dictó el 14 de diciembre de 2012 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara el defecto de la parte codemandada C.T. De La Mota y D.R.M., por las razones expuestas en esta sentencia; Segundo: Se rechaza, el medio de inadmisión planteado por la parte demandada, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; Tercero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral por Dimisión interpuesta en fecha tres (3) del mes de junio del año dos mil nueve (2009), por los señores O.S.S., M.A.R., E.P.R., D.M.B., D.M., E. De Jesús Cabrera Peña, F.M., D.C., I.C.P.C., L.M.L., J.R., A.R., J.S.N., E.R.P.C., J.A.T.C., F.A.B., E. De La Cruz, E. De Jesús Quiroz Guerrero, W.B., J.I.M.D., E.A.R.S., W.D., en contra de P.K. Centro Costatlántico, S.A., y C.T. De la Mota, por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Cuarto: Declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, O.S.S., M.A.R., E.P.R., D.M.B., D.M., E. De Jesús Cabrera Peña, F.M., D.C., I.C.P.C., L.M.L., J.R., A.R., J.S.N., E.R.P.C., J.A.T.C., F.A.B., E. De La Cruz, E. De Jesús Quiroz Guerrero, W.B., J.I.M.D., E.A.R.S., W.D., parte demandante, en contra de P.K. Centro Costatlántico, S.A., y C.T. De la Mota, parte demandada; Quinto: Condena a P.K.C.C., S.A., y C.T. De la Mota, a pagar la parte demandante, por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: a favor de O.S.S.: a) veintiocho
(28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94);
b) Cuarenta y dos (42) días de salario ordinario por concepto de cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); c) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92);
d) Por concepto de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Dieciséis Pesos con 67/100 (RD$2,416.67); e) Por concepto de reparto de beneficios (art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); f) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3° del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 26/100 (RD$35,999.26); Todo en base a un período de labores de dos (2) años y siete (7) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor de M.A.R.: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94); b) Cuarenta y dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); c) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); d) Por concepto de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); e) Por concepto de reparto de beneficios (art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); f) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3° del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de dos (2) años y seis (6) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor de E.P.R.:
a) veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94); b) Cuarenta y dos (42) días de salario ordinario por concepto de cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); c) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); d) Por concepto de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); e) Por concepto de reparto de beneficios (art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); f) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3° del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de dos
(2) años y seis (6) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor de D.M.B.: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94); b) Cuarenta y dos
(42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); c) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); d) Por concepto de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); e) Por concepto de reparto de beneficios (art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); f) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3° del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de dos (2) años y seis (6) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor de D.M.: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94); b) Cuarenta y dos (42) días de salario ordinario por concepto de cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); d) Por concepto de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); e) Por concepto de reparto de beneficios (art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); f) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de dos (2) años y seis (6) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor de E. De Jesús Cabrera Peña: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso ascendente a la suma de Diecisiete Mil Seiscientos Veinticuatro Pesos con 84/100 (RD$17,624.84); b) Cuarenta y dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Veintisiete Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Pesos con 32/100 (RD$27,437.32); c) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Ocho Mil Ochocientos Doce Pesos con 44/100 (RD$8,812.44); d) Por concepto de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$6,000.00); e) Por concepto de reparto de beneficios (art. 223), ascendente a la suma de Veintiocho Mil Trescientos Veinticinco Pesos con 64/100 (RD$28,325.64); f) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3° del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Noventa Mil Pesos con 19/100 (RD$90,000.00); Todo en base a un período de labores de dos (2) años y seis (6) días; devengando el salario mensual de RD$15,000.00; a favor de F.M.: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Diecisiete Mil Seiscientos Veinticuatro Pesos con 84/100 (RD$17,624.84); B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Veintiséis Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Pesos con 32/100 (RD$27,437.32); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Ocho Mil Ochocientos Doce Pesos con 44/100 (RD$8,812.44); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$6,000.00);
E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Veintiocho Mil Trescientos Veinticinco Pesos con 64/100 (RD$28,325.64); F) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Noventa Mil Pesos con 19/100 (RD$90,000.00); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$15,000.00; a favor de D.C.: A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94); B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); F) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor de I.C.P.C.: A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94); B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); F) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor de L.M.L.: A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94); B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); F) Seis
(06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor de J.R.: A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94); B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); F) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor de A.R.: A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94); B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); F) Seis
(06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor de J.S.N.: A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94); B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); F) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor de E.R.P.C.: A) Veintiocho
(28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94);
B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); F) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor de J.A.T.C.: A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94);
B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); E) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); F) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); G) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor de F.A.B.: A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Diecisiete Mil Seiscientos Veinticuatro Pesos con 84/100 (RD$17,624.84); B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Veintisiete Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Pesos con 32/100 (RD$27,437.32); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Ocho Mil Ochocientos Doce Pesos con 44/100 (RD$8,812.44); E) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$6,000.00);
F) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Veintiocho Mil Trescientos Veinticinco Pesos con 64/100 (RD$28,325.64); G) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Noventa Mil Pesos con 19/100 (RD$90,000.00); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$15,000.00; a favor de Elvis De La Cruz: A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94); B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); F) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor de E. De Jesús Quiroz Guerrero: A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Diecisiete Mil Seiscientos Veinticuatro Pesos con 84 /100 (RD$17,624.84); B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Veintiséis Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Pesos con 32/100 (RD$27,437.32); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Ocho Mil Ochocientos Doce Pesos con 44/100 (RD$8,812.44); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$6,000.00); E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Veintiocho Mil Trescientos Veinticinco Pesos con 64/100 (RD$28,325.64); B) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Noventa Mil Pesos con 19/100 (RD$90,000.00); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$15,000.00; a favor de W.B.: A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94); B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); F) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor de J.I.M.D.: A) Veintiocho
(28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94);
B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); F) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor E.A.R.S.: A) Veintiocho
(28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94);
B) Cuarenta y Dos (42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); F) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; a favor de W.D.: A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Siete Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$7,049.94); B) Cuarenta y Dos
(42) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100 (RD$10,574.76); C) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 92/100 (RD$3,524.92); D) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$2,400.00); E) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Once Mil Trescientos Treinta Pesos con 26/100 (RD$11,330.26); G) Seis (06) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 50/100 (RD$35,999.50); Todo en base a un período de labores de Dos (02) años y Seis (06) días; devengando el salario mensual de RD$6,000.00; Sexto: condena a P.K. Centro Costatlantico, S.A., y C.T. de la Mota, al pago a favor de la parte demandante de la suma de DIEZ MIL Pesos con 00/100 Centavos (RD$10,000.00) a cada uno de los demandantes, por indemnización por la no afiliación de la parte demandante al TSS; Séptimo: Ordena a P.K. Centro Costatlantico, S.A., y C.T. De La Mota, tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Octavo: Compensa las costas del procedimiento, por las razones expuestas en esta sentencia; Noveno: Comisiona a la ministerial J.S.S., alguacil de estrados de este tribunal a fin de que notifique la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Rechaza el medio de inadmisión y prescripción de la presente Demanda presentado por la entidad social P. K. Centro Costatlantica S. A., por improcedente y mal fundado; Segundo: Rechaza el medio de inadmisión del presente recurso de apelación interpuesto por los señores V.A., A.G. y S.G., por improcedente y mal fundado; Tercero: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por; a) el primero: por el Licdo. J.G.D., abogado representante de la entidad PK Centro Costatlantica, S.A., representada por su presidente señor J.A.R.; el segundo: por el Licdo. W.S., abogado representante de la señora C.T. de la Mota; y el tercero: por el Licdo. Y.C.B., abogado representante de los señores O.S.S., M.A.R., E.P.R., D.M.B., D.M., E. De Jesús Cabrera Peña, F.M., D.C., I.C.P.C., L.M.L., J.R., A.R., J.S.N., E.R.P.C., J.A.T.C., F.A.B., E. De La Cruz, E. De Jesús Quiroz Guerrero, W.B., J.I.M.D., E.A.R.S. y W.D., todos en contra de la Sentencia Laboral No. 465/00577/2012, de fecha catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata; por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales; Cuarto: En cuanto al fondo, Rechaza los recursos de apelación interpuesto por, el primero: por el Licdo. J.G.D., abogado representante de la entidad P. K. Centro Costatlantica, S.A., representada por su presidente señor J.A.R.; el segundo: por el Licdo. W.S., abogado representante de la señora C.T. de la Mota; por las precedentes consideraciones emitidas en esta decisión; Quinto: Acoge en todas sus partes el recurso de apelación incidental interpuesto por el Licdo. Y.C.B., abogado representante de los señores O.S.S., M.A.R., E.P.R., D.M.B., D.M., E. De Jesús Cabrera Peña, F.M., D.C., I.C.P.C., L.M.L., J.R., A.R., J.S.N., E.R.P.C., J.A.T.C., F.A.B., E. De La Cruz, E. De Jesús Quiroz Guerrero, W.B., J.I.M.D., E.A.R.S. y W.D., de conformidad con las precedentes consideraciones, y, en consecuencia: a) Declara la ruptura del contrato de trabajo por dimisión justificada y responsabilidad para los empleadores, y en consecuencia; b) Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, Sentencia Laboral No. 465/00577/2012, de fecha catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata; y por consecuencia, se ordena que, la misma le sea oponible a los señores J.A.R. y A.N.D., por ser estos los empleadores principales, y se condenan e incluyen a los señores V.A., A.G. y S.G., en razón a la cesión de empresa adquirida y comprada por estos señores, mediante contrato de Venta de Cuotas Sociales suscrita entre ellos y la entidad comercial P. K. Centro Costatlantica S. A., mediante contrato de fecha 26 de noviembre del año 2010, legalizado por el notario Público, L.. D.A.B.A.; Sexto: Se condena a la empresa
P. K. Centro Costatlantica S. A., y los señores J. apolinar R., A.N.D. y señora C.T. de la Mota, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. Y.C.B., abogado que afirma estar avanzándolas en su totalidad”;

Considerando, que las recurrentes proponen en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Errónea interpretación y aplicación de los artículos 63 y 64 del Código de Trabajo, 1315 del Código Civil, 44 de la Ley núm. 834; Segundo Medio: Sentencia manifiestamente infundada;

En cuanto a la Inadmisibilidad del Recurso Considerando, que los recurridos en su memorial de defensa solicitan que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la empresa P. K. Centro Costatlántico, S.A., representada por el señor J.A.R.U., por falta de calidad para actuar en justicia, en virtud del artículo 44 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, porque éste, adjunto a los demás accionistas de la empresa, vendieron todos los derechos y acciones que poseían en ella, según se puede demostrar mediante los contratos de ventas de cuotas sociales o acciones;

Considerando, que en la especie, los recurrentes fueron condenados solidariamente y fueron perjudicados por la sentencia dictada por la Corte a-qua, por demás las situaciones de compra de acciones, son propias del examen del fondo, en consecuencia los argumentos escapan a la disposiciones de los artículos 44 de la Ley 834 del Código de Procedimiento Civil y 586 del Código de Trabajo, por lo cual debe ser rechazada la solicitud de los recurridos;

En cuanto al recurso de casación.

Considerando, que en el desarrollo de los dos medios de casación propuestos, los cuales se reúnen para su examen por su vinculación, las recurrentes alegan en síntesis lo siguiente: “25 trabajadores presentaron su demanda en contra de Torre Alta Car Wash, C.T. De la Mota, D.R.M., J.A.R.U., A.N.D. y posteriormente incluyeron como interviniente forzoso a la entidad P. K. Centro Costatlántica, S.
A., pero en el proceso seguido por ante el Juzgado de Trabajo los hoy recurrentes no fueron parte en el proceso y en su recurso de apelación los trabajadores solicitaron que los señores V.A., A.G. y S.G. fueran condenados al pago de prestaciones laborales por el simple hecho de que adquirieron las acciones de la entidad P. K. Centro Costatlántica, S.A., el presente asunto se trata de una cesión de empresa y en virtud de las disposiciones del artículo 63 del Código de Trabajo la corte a-qua mal interpretó dicho artículo y condenó a los recurrentes, desconociendo cuál es el sentido e interpretación de los textos legales que regulan la cesión de empresa, pues una cosa es una empresa y otra es la propietaria de esa empresa, en el caso que nos ocupa no ha habido ninguna transferencia de empresa, ya que los impetrantes lo que han hecho es adquirir las acciones de una entidad social que es propietaria de un local alquilado a un tercero para que instale una empresa, es decir, que por el hecho de ser accionista de una persona jurídica legalmente constituida no pueden ser condenados los recurrentes, cosa que la corte a-qua no analizó ni razonó, pero lo más alarmante es que la corte a-qua justifica su acción bajo el argumento de que los trabajadores no tendrían a quien perseguir sin que justifiquen que se trata de una empresa insolvente, pues ellos mismos reconocen que trabajan para un establecimiento comercial denominado Torre Car Wash, que es propiedad de P. K. Centro Costatlántica alquilado por C.T. De la Mota, de lo cual la corte hace silencio alarmante y hasta dudoso, que la corte a-qua ha dictado una sentencia manifiestamente infundada al incluir en el presente proceso a la entidad P. K. Centro Costatlántica, S.A., por la simple declaración de un testigo que dijo que los demandantes trabajaban para dicha entidad y que supuestamente le pagaban en sobres con el nombre dicha entidad, pero no pondera que no fue depositado ningún documento que compruebe esto, muy por el contrario sí se depositaron recibos de los demandantes a nombre de Torre Alta Car Wash, tampoco valoró que
P. K. Centro Costatlántica, S.A., no fue incluida en la demanda inicial, sino un año después en demanda en intervención forzosa, por todos estos motivos es que solicitamos la casación de la presente sentencia”;

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso expresa: “Que la empresa P. K. Centro Costatlántica S. A., al momento de la interposición de la demanda por dimisión justificada por los trabajadores, hoy recurrentes incidental, la misma era propiedad de los señores J.A.R., A.N.D., Á.D.A., M.M.D.A., A.L.N.D., J.L.D.S., J.A.D.Z. y J.G.D.Z.; Que dicha empresa P. K. Centro Costatlántica S. A., fue vendida por los señores antes indicados, propietarios de la misma, y fue adquirida o comprada por los señores V.A., A.G. y S.G., según consta y se puede apreciar en el contrato que reposa en el expediente, Contrato de Venta Cuotas Sociales, de fecha 26 del mes de noviembre del año 2010, legalizado por el Licdo. D.A.B.A., Notario Público de los del número del Municipio de Puerto Plata; De lo antes resulta que es procedente que la sentencia a intervenir del presente caso sea declarada oponible a los señores V.A., A.G. y S.G., por estos haber adquirido la sociedad comercial P. K. Centro Costatlántica S. A., y además porque la misma se encuentra sin operaciones comerciales y no posee bienes muebles ni inmuebles, ni ningún tipo de activos o pasivos, según consta en las certificaciones emitidas por diversas entidades Bancarias, que pueda garantizar los derechos de los trabajadores”;

Considerando, que igualmente la sentencia impugnada señala: “Que el artículo 63 del Código de Trabajo, dispone; La cesión de una empresa, de una sucursal o de una dependencia de la misma, o el traspaso o transferimiento de un trabajador a otra empresa cualquiera transmite al adquiriente todas las prerrogativas y obligaciones resultantes de los contratos de trabajo que correspondan al establecimiento cedido o relativas al trabajador transferido, incluso las que hayan sido objeto de demanda y estén pendientes de fallo o de ejecución, y no extinguirá en ningún caso los derechos adquiridos por el trabajador, sin perjuicio, además, de lo que se dispone en los párrafos tercero y cuarto del artículo 96 de este Código”;

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso establece: “Que el artículo 64 del Código de Trabajo, Dispone; El nuevo empleador es solidariamente responsable con el empleador sustituido de las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo o de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta la prescripción de la correspondiente acción”;

Considerando, que las hoy recurrentes admiten y dan como un hecho no controvertido, que compraron acciones a la empresa PK Centro Costatlántico; Considerando, que es una obligación del tribunal determinar quién es el verdadero empleador, en ese tenor, la sentencia no deja claro quién es realmente el empleador, pues condena tanto a los accionistas, como a la empresa;

Considerando, que una venta de acciones de una empresa, no implica cesión de una empresa, ni sustitución de un empleador por otro, en la especie, se incurrió en falta de base legal, al no dar motivos adecuados y razonables sobre situaciones esenciales para el caso sometido, el empleador y la venta de acciones, si hubo o no cesión de empresa y la calidad de los recurrentes, lo que implica una desnaturalización, insuficiencia de motivos y falta de base legal, por lo cual procede casar la sentencia impugnada;

Considerando, que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 establece: “La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…”, lo que aplica en la especie;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 20 de diciembre de 2013, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, para su conocimiento; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 25 de julio de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmado) M.R.H.C..- R.C.P.A..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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