Sentencia nº 3683-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Octubre de 2018.

Fecha25 Octubre 2018
Número de sentencia3683-2018
Número de resolución3683-2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

I..

Resolución No. 3683-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 25 de octubre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en Suspensión de Ejecución de la Sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 4 de agosto del 2017, hecha por:

 Plásticos Flexibles, SRL., (Plastiflex), debidamente constituida y organizada conforme a las leyes de la República Dominiana, con domicilio social ubicado en la avenida L. núm. 2, Esq. Calle A, Zona Industrial de H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, debidamente representada por su Gerente el señor M.I., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 026-0121664-7, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo;

Vista: la instancia depositada en fecha 29 de septiembre de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Lic. B.N.R., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita: Primero: Que tengáis a bien acoger la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia, por haber sido hecha de conformidad con la ley y el derecho que rige la materia y en virtud de lo previsto en la resolución marcada con el número 388-2009, emanada de la Suprema Corte de Justicia en fecha 5 de marzo del año 2009; Segundo: Ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral marcada con el numero 655-2017-SSEN-160 de fecha 4 de agosto del año 2017, evacuada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en cualquier estado que se encuentre, por haberse hecho el depósito del duplo o consignación de fondos a favor de J.A.E.L., por la suma de Trescientos Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Pesos Dominicanos con 0.96/100 (RD$304,478.96), por ante el Banco Popular Dominicano, S.A., tal y como lo ordenara la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, además de haberse interpuesto un recurso de casación en contra de la referida sentencia y hasta tanto la Suprema Corte de Justicia no se pronuncie sobre el mismo; Tercero: Ordenar el levantamiento del embargo y oposición de valores por ante el Banco Popular Dominicano, S.A., en perjuicio de la empresa Plásticos Flexibles, SRL., interpuesto por el señor J.A.E.L., mediante acto núm. 829/2017 de fecha 20 de septiembre del año 2017, instrumentado por el ministerial J.L.P. delC., Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, que pesa en la cuenta de Plásticos Flexibles, SRL., (Plastiflex), por un monto de Ciento Veintiún Mil Ochocientos Noventa y Dos Pesos con 00/100 (RD$121,892.00); Cuarto: Que sean reservadas las costas para que sigan la suerte de lo principal”;

V.: el recurso de casación interpuesto por Plásticos Flexibles, SRL., (Plastiflex), contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución; Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante el cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 4 de agosto del 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: Declara, en cuanto a la forma, regular el recurso de apelación interpuesto de forma principal por Plásticos Flexibles, S.R.L., (Plastiflex) y P. de fecha 3 de marzo del 2017, contra la sentencia número 667-2016-SSEN-00015, de fecha 17 de febrero de 2017, dada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, cuyo dispositivo se transcribe textualmente como parte de esta sentencia, para una buena administración de justicia; Segundo: En cuanto al fondo acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto de forma principal por Plásticos Flexibles, S.R.L., (Plastiflex) y P. de fecha 3 marzo del 2017, contra la sentencia número 667-2016-SSEN-00015, de fecha 17 de febrero de 2017, dada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, en consecuencia, revoca la letra “E” del ordinal quinto, confirmando los demás aspectos de la sentencia impugnada; Tercero: Se condena a al pago de las costas a favor y provecho de los Licdos. A.R. y M.I.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley Núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no
son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas; Considerando: que según dispone la mencionada Resolución, una vez interpuesta una demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia, la parte demandante en suspensión debe notificar a la parte demandada la instancia por medio de la cual solicita la indicada suspensión; notificación cuyo fin es poner a la parte demandada en condiciones de someter el correspondiente escrito de impugnación contra la demanda en suspensión, si lo estimare conveniente;

Considerando: que la notificación de la demanda en suspensión es un requisito indispensable para que esta Suprema Corte de Justicia pueda ponderar la demanda en suspensión de que se trata, ya que es el cumplimiento de esta obligación procesal, el que garantiza la aplicación del principio constitucional previsto por el Articulo 69 de la Constitución, según el cual ninguna persona podrá ser juzgada sin haber sido oída o legalmente citada;

Considerando: que del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación interpuesto por Plásticos Flexibles, SRL., (Plastiflex), contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 4 de agosto del 2017, y de la consiguiente demanda en suspensión de ejecución que es objeto de esta resolución, se advierte que no se encuentra depositado el acto por medio del cual la parte demandante haya notificado a la parte demandada el escrito por medio de la cual solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia antes indicada, razón por la cual procede declarar la inadmisibilidad de dicha demanda;

Por lo tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:
ÚNICO

Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 4 de agosto del 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 25 de octubre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 20 de noviembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR