Sentencia nº 3680-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Octubre de 2018.

Número de resolución3680-2018
Número de sentencia3680-2018
Fecha25 Octubre 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Ordena.

Resolución No. 3680-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 25 de octubre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 27 de julio del 2017, hecha por:

 Laboratorios Síntesis, SRL., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio y asiento social principal en la calle B.E.R. núm. 10, ensanche La Fe, Santo Domingo, debidamente representada por su Presidente el señor O.H., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad;

Vista: la instancia depositada en fecha 11 de septiembre de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Lic. Domingo A.P.G., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero : Acoger como buena y válida la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por la empresa Laboratorios síntesis, SRL., y el señor O.H., en contra de la sentencia núm. 028-2017-SSEN-213, de fecha veintisiete (27) de julio del año 2017, dictada por la Primera (1ra.) Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido realizada en tiempo hábil y conforme al derecho; Segundo: Ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2017-SSE-213, de fecha veintisiete (27) de julio del año 2017, dictada por la Primera (1ra.) Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, hasta tanto este honorable Tribunal, decida acerca del recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia antes mencionada, de conformidad a las disposiciones del artículo 12 (reformado por el artículo 8 de la Ley núm. 845 de 1978); Segundo: Reservar el pago de las costas del procedimiento, para que siga la suerte de lo principal”;

V.: el acto núm. 0621/2017, de fecha 11 de septiembre del 2017, del ministerial M.S.R.R., Alguacil de Estrados de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificado tanto el recurso de casación como la demanda en suspensión a la parte recurrida L.K.H.C.;

Visto: el escrito de fecha 25 de septiembre del 2017, suscrito por la Licda. T. de J.S.P., por sí y por los Licdos. V.M.T.P. e H.L.M.C., actuando en nombre y representación de la parte recurrida L.K.H.C., contestando el escrito de suspensión;

Visto: el recurso de casación interpuesto por Laboratorios Síntesis, SRL. y O.H., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación; Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 27 de julio del 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha dieciséis (16) del mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), por el señor L.K.H.C., en contra de la sentencia núm. 294/2016, de fecha veintiuno (21) del mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido intentado de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo, se acoge parcialmente el recurso de apelación de que se trata y en consecuencia revoca el ordinal segundo del dispositivo de la sentencia recurrida y se declara justificada la dimisión ejercida y se condena a Laboratorios Síntesis, SRL. y el Sr. O.H., a pagar al demandante los valores siguientes: Ochenta y Ocho Mil ciento Veinticuatro con 12/100 (RD$88,124.12), por concepto de 28 días de preaviso omitido, y Quinientos Setenta y Nueve Mil Ciento Uno con 36/100 (RD$579,101.36), por concepto de auxilio de cesantía más el pago de seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base de un tiempo de ocho (8) años y seis (6) días y salario de Sesenta y Cinco Mil con 00/100 (RD$75,000.00) mensuales (Sic); Tercero: Se confirman los demás aspectos de la sentencia impugnada por no serle este contrario a la presente decisión; Cuarto: Condena a la parte sucumbiente Laboratorios Síntesis, SRL., y Sr. O.H., al pago de las costas procesales, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. H.L.M.C. y V.M.G.P., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no
son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución No. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas; Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la Suspensión de la Ejecución de la Sentencia núm. 028-2017-SSEN-213, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 27 de julio del 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Pesos (RD$1,300,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente Laboratorios Síntesis, SRL. y O.H., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 25 de octubre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- E.H.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 20 de noviembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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