Sentencia nº 3594-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Octubre de 2018.

Número de resolución3594-2018
Fecha11 Octubre 2018
Número de sentencia3594-2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Rte.: Hageco Ingenieros y Arquitectos e Ing. J.C.R.: J.C. y Jean Onel Maxius (Michel Losrtil)

Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00490

Ordena.

Resolución No. 3594-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 11 de octubre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 17 de octubre del año 2017, hecha por:

 Hageco (Ingenieros & Arquitectos) e Ing. J.C., con domicilio social en la Avenida Núñez de Cáceres, Plaza Taíno, 2do. Nivel, M.N., de esta ciudad;

Vista: la instancia depositada en fecha 10 de noviembre del año 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por la Licda. A.M.M.H., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero : Ordenar la suspensión de la ejecución de sentencia núm. 029/2017 de fecha 17/10/2017, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, a favor de J.C. y J.O.M.; Segundo: Reservar las costas para que sigan la misma suerte de lo principal”; Rte.: Hageco Ingenieros y Arquitectos e Ing. J.C.R.: J.C. y Jean Onel Maxius (Michel Losrtil)

Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00490

Visto: el Acto núm. 2489/2017, de fecha 10 de noviembre del año 2017, del ministerial J.T.T.A., Alguacil de Estrado del Juzgado de Trabajo Segunda Sala del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificado tanto el recurso de casación como la demanda en suspensión a las partes recurridas, señores C. y J.O.M. (MichelL.);

Visto: el escrito de fecha 26 de diciembre del año 2017, suscrito por el Dr. J.U.D.T., actuando en nombre y representación de la parte recurrida, señores J.C. y J.O.M. (MichelL., contestando el escrito de suspensión;

Visto: el recurso de casación interpuesto por Hageco Ingenieros y Arquitectos e Ing. J.C., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 17 de octubre del año 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: Declara que acoge al recurso de apelación interpuesto por los señores J.C. y J.O.M., en contra de la sentencia dada por la Segunda Sala del Juzgado del Distrito Nacional (sic) en fecha 18 de julio de 2016, núm. 265/2016, para declarar resuelto por despido injustificado a los Rte.: Hageco Ingenieros y Arquitectos e Ing. J.C.R.: J.C. y Jean Onel Maxius (Michel Losrtil)

Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00490

Contrato de Trabajo que hubo él ha tenido con Hageco (Ingenieros & Arquitectos) e Ing. J.C., que admite a las demandas en reclamación del pago de Prestaciones Laborales, Derechos Adquiridos y Daños y Perjuicios, en consecuencia a ello a la sentencia de referencia le revoca el ordinal segundo; Segundo: Condena a Hageco (Ingenieros & Arquitectos) e Ing. J.C. a pagar los montos y por los conceptos siguientes: 1) al señor J.C. RD$24,439.52 por 28 días de preaviso, RD$23,566.68 por 27 días de cesantía, RD$124,800.00 por 6 meses de salario de indemnización supletoria por despido injustificado, RD$12,219.71 por 14 días de vacaciones, RD$12,500.00 por la proporción de 7.5 meses del salario de Navidad del año 2016 y RD$15,000.00 por indemnización compensadora de Daños y Perjuicios por la no inscripción en el sistema de Seguridad Social (en total son: Doscientos Doce Mil Quinientos Veinte y Cinco Pesos dominicanos con Noventa y Un Centavos, RD$212,525.91) derechos que han sido calculados en base a tiempo de labor de 1 año y 3 meses, salario mensual RD$20,800 y contrato vigente hasta la fecha 14 de agosto de 2015 y 2) al señor J.O.M.R.15,274.84 por 28 días de preaviso, RD$14,729.31 por 27 días de cesantía, RD$78,000.00 por 6 meses de salario de indemnización supletoria por despido injustificado, RD$7,637.42 por 14 días de vacaciones, RD$9,750.00 por la proporción de 7.5 meses del salario de Navidad del año 2016 y RD$10,000.00 por indemnización compensadora de Daños y Perjuicios por la no inscripción en el sistema de Seguridad Social (en total son: Ciento Treinta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Un pesos dominicanos con Cincuenta y Siete Centavos, RD$135,391.57) derechos que han sido calculados en base a tiempo de labor de 1 año y 3 meses, salario mensual RD$13,000 y contrato vigente hasta la fecha 14 de agosto de 2015; Tercero: Dispone la indexación de estos valores; Cuarto: Condena Hageco (Ingenieros & Arquitectos) e Ing. J.C. a pagar las costas del proceso con distracción en provecho del L.. J.U.D.T.; Quinto: En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 incido 14 de la ley 133-11, orgánica del Ministerio público; Rte.: Hageco Ingenieros y Arquitectos e Ing. J.C.R.: J.C. y Jean Onel Maxius (Michel Losrtil)

Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00490

(Resolución núm. 17/15 de fecha 3 de agosto del 2015, del Consejo del Poder Judicial)”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Rte.: Hageco Ingenieros y Arquitectos e Ing. J.C.R.: J.C. y Jean Onel Maxius (Michel Losrtil)

Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00490

Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberá prestar el recurrente para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que el demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su Rte.: Hageco Ingenieros y Arquitectos e Ing. J.C.R.: J.C. y Jean Onel Maxius (Michel Losrtil)

Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00490

importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la suspensión de la ejecución de la Sentencia núm. 029-2017-SSEN-286 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 17 de octubre del año 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Cuatrocientos Mil Pesos con 00/100 (RD$400,000.00) la garantía que deberá prestar el recurrente Hageco (Ingenieros & Arquitectos) e Ing. J.C., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de

Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Rte.: Hageco Ingenieros y Arquitectos e Ing. J.C.R.: J.C. y Jean Onel Maxius (Michel Losrtil)

Exp. núm.: 001-033-2017-Reca-00490

Distrito Nacional, Capital de la República, el 11 de octubre del año 2018, años

175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.C.G.B..- E.H.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada

y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día,

mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 15 de noviembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR