Sentencia nº 603 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Septiembre de 2018.

Fecha19 Septiembre 2018
Número de sentencia603
Número de resolución603
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 603

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 19 de septiembre del 2018, que dice así:

TERCERA SALA Desistimiento

Audiencia pública del 19 de septiembre del 2018. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor R.B.F., dominicano, mayor de edad, Cédula de identidad y Electoral núm. 001-0134848-8, domiciliado y residente en la calle Segunda núm. 12, sector Quita Sueño, municipio de Haina, provincia S.C., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en sus atribuciones laborales, el 24 de noviembre de 2014;

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Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D.
• Tel.: 809-533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do
Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 16 de enero de 2016, suscrito por el Lic. N.S.R., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1091832-3, abogado del recurrente, el señor R.B.F.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 4 de febrero de 2015, suscrito por el Dr. U.C. y los Licdos. J.B. y J.J.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0117642-8, 001-1730308-1 y 402-2071679-5, respectivamente, abogados de recurrida, la sociedad de comercio West, S.
A.,

Vista la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 17 de mayo de 2018, suscrita por los abogados de la recurrida, mediante el cual solicitan el archivo definitivo del expediente por haber desistido las partes de la acción;

Visto el Recibo de Descargo de fecha 4 de mayo de 2018, suscrito y firmado por el Lic. N.S.R., de generales indicadas, en representación del señor R.B.F., parte recurrente, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. O.G. de A., Abogada Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual la parte recurrente, el señor R.B.F. y el Lic.

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laboral, civil, penal, ni de ninguna otra naturaleza, pasada, presente o futura entre sí, en reclamación con los derechos derivados del contrato de trabajo que existía entre las partes y su terminación, declarando su completa satisfacción y conformidad con las sumas percibidas, sin reservas, razón por la cual desisten de manera definitiva e irrevocable, sin ningún tipo de reservas, del recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente, el señor R.B.F., del recurso de casación por él interpuesto por contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte

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noviembre de 2014; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de septiembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P.Á..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 21 de noviembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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