Sentencia nº 602 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Septiembre de 2018.

Fecha19 Septiembre 2018
Número de resolución602
Número de sentencia602
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 602

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 19 de septiembre del 2018, que dice así:

TERCERA SALA

Desistimiento

Audiencia pública del 19 de septiembre del 2018. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad Amov International Teleservices, S.A., entidad comercial, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana,

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D.
• Tel.: 809-533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do
con su domicilio y establecimiento principal en la Av. 27 de Febrero núm. 249, ensanche P., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 2 de julio de 2015;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 3 de noviembre de 2015, suscrito por el Dr. T.H.M. y el Lic. R.A.S.G., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0198064-7 y 001-18085034-4, respectivamente, abogados de la recurrente, Amov International Teleservices, S. A.;

Vista la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 22 de diciembre de 2017, suscrita por los abogados de la recurrente, mediante la cual solicitan: “Único Que se pronuncie el archivo definitivo del recurso de casación interpuesto por la sociedad Amov International Teleservices, S.A., mediante memorial de casación de fecha 3 de noviembre del año 2016, en contra de la sentencia núm. 209/2015, de fecha 2 de julio del año 2015, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en virtud del Acuerdo Transaccional, Desistimiento de Acciones y Recibo de

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Descargo, de fecha 19 de julio del año 2017, suscrito entre los señores J.G.G., L.M.C. De la Rosa, J.E.C.D., E.R.M., O.G.R. y R.O.M.L., de una parte, y de otra parte, la sociedad Amov International Teleservices, S.A.;

Visto el Acuerdo Transaccional, Recibo de Descargo, Desistimiento de Acciones y Finiquito Legal, de fecha 19 de julio de 2017, suscrito y firmado por la primera parte el Lic. R.A.S.G., por sí y por el Dr. T.H.M., de generales indicadas, en representación de la entidad comercial Amov International Teleservices, S.A., parte recurrente, y por la segunda parte los Dres. E.M.C. y C.F.. E.J., cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. J.E.N.F., Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual, las partes, en virtud del presente acuerdo en su artículo noveno aceptan y convienen que de conformidad con lo prescrito por el artículo 2052 del Código Civil, el presente contrato tiene la autoridad de la cosa juzgada en última instancia y no podrá impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión, a la vez que el mismo resuelve, de manera definitiva e irrevocable, todas y cada

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una de las diferencias, litis y controversias existentes que pudieran existir entre las partes, debiendo interpretarse el presente documento en el sentido más amplio posible en relación a que a partir de su firman no existe ninguna otra reclamación, derecho u obligación de cualquier índole que pueda ser reclamado,

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente, Amov International Teleservices, S.A., del recurso de

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casación por ella interpuesto por contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 2 de julio de 2015; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de septiembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P.Á..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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