Sentencia nº 3436-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Agosto de 2018.

Número de sentencia3436-2018
Número de resolución3436-2018
Fecha31 Agosto 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 3436-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 31 de agosto del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., P.J.O. y B.R.F.G.; miembros, asistidos de la secretaria general, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 31 de agosto de 2018, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por los

señores R.E.M. y L.M.V. Martes, contra la sentencia civil núm. 538-2017-SSEN-00431, dictada en fecha 18 de julio de 2017, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, sobre una demanda incidental en nulidad de acto de embargo y mandamiento de pago, interpuesta por las partes recurrentes, contra la entidad Asociación Peravia de Ahorros y Préstamos;

Visto el artículo 6 de la Ley núm. 3726, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, el cual en su parte in fine, dispone lo siguiente: “…Dentro de los quince días de su fecha, el recurrente deberá depositar en Secretaría el original del acta de emplazamiento”;

Visto el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el cual expresa lo siguiente: “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el P. el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio”;

Atendido, que del estudio de las piezas depositadas ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, las cuales fueron analizadas y ponderadas por esta jurisdicción, se puede comprobar que mediante auto de fecha 13 de octubre de 2017, el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a los recurrentes a emplazar a la parte recurrida en ocasión del recurso de casación por ellos interpuesto; sin embargo, no consta dentro de las glosas procesales la notificación del memorial de casación y emplazamiento a la parte recurrida para que comparezca por ante esta jurisdicción de conformidad con la Ley de Procedimiento de Casación, resultando innegable que el plazo perentorio de treinta (30) días que establece el citado texto legal, se encuentra ventajosamente vencido, por lo que procede declarar de oficio la caducidad del presente recurso de casación;

Por tales motivos, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y vistos los artículos 6 y 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; RESUELVE:

Primero: Declara de oficio la caducidad del recurso de casación interpuesto por los señores R.E.M. y L.M.V. Martes, contra la sentencia civil núm. 538-2017-SSEN-00431, dictada en fecha 18 de julio de 2017, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, por los motivos anteriormente expuestos; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial.

(Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..- B.R.F.G..

La presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en ella expresados, lo que yo, secretaria general, Certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 06 de noviembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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