Sentencia nº 3672-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Octubre de 2018.

Fecha25 Octubre 2018
Número de resolución3672-2018
Número de sentencia3672-2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Rte.: Naco Negocios Diversos, SRL

Rdo.: D.A.S.G.E.. núm.: 001-033-2018-Reca-00193

Resolución Núm. 3672-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 25 de octubre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 29 de diciembre del año 2017, hecha por:

 Naco Negocios Diversos, SRL., entidad comercial establecida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en la Ave. Independencia Km. 6 ½, centro comercial el Portal, núm. 2531, segundo nivel, suite B-203, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor N.A.C.O., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001- 0247654-6, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G.;

Ordena. Rte.: Naco Negocios Diversos, SRL

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Vista: la instancia depositada en fecha 22 de enero del año 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los Licdos. A.R.P., y M.I.R.R., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Único : Que Ordenéis la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2017-SSENT-405, de fecha 29 de diciembre del 2017, evacuada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, dictada a favor del señor D.A.S.G., en contra de la empresa Naco Negocios Diversos, SRL., y que dicha suspensión sea mediante el depósito de una fianza de una de las compañías aseguradoras existentes en el país”;

Visto: el escrito de fecha 8 de febrero del año 2018, suscrito por el Dr. G.H. delO. y Licdo. M.J.B.D., actuando en nombre y representación de la parte recurrida, señor D.A.S.G., contestando el escrito de suspensión;

Visto: el recurso de casación interpuesto por la entidad comercial Naco Negocios Diversos, SRL, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el Rte.: Naco Negocios Diversos, SRL

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procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 29 de diciembre del año 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha nueve (9) de agosto del año 2016, por el señor D.A.S.G., en contra de la sentencia laboral No.224/2016, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016), por haber sido intentado de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo, acoge el recurso de apelación de que se trata y en consecuencia revoca la sentencia recurrida, y acoge la demanda del señor D.A.S.G., por las razones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia; Tercero: Condena a la empresa recurrida Naco Negocios Diversos, S.R.L., al pago de las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes, en base a un tiempo de labores de 16 años, 6 meses y 25 días, un salario de RD$16,000.00 quincenal y diario de RD$1,343.41: a) 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de RD$37,615.48; b) 381 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$511,839.21; c) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$24,181.38; d) la proporción del salario de Navidad del año 2015, ascendente a la suma de RD$16,000.00; e) seis meses de salario, en aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$192,000.00; ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Setecientos Ochenta y Un Mil Rte.: Naco Negocios Diversos, SRL

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Seiscientos Treinta y Seis con 07/00 pesos dominicanos (RD$781,636.07); Cuarto: Compensa las costas del proceso, por los motivos expuestos; Quinto: “En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a
cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio público”; (Resolución núm. 17/15 de fecha 3 de agosto del 2015, del Consejo del Poder Judicial)”;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión los recurrentes alegan, en síntesis:

a) “Que dado el carácter ejecutorio de las sentencias de apelación, en especial en materia laboral, un intento de ejecución de la sentencia recurrida podría interrumpir las operaciones normales de la empresa;

b) Que dada solvencia moral y económica de la empresa Naco Negocios Diversos, SRL., no se justifica el riego que para ella consiste la ejecución de la sentencia dictada, pues, en caso de ejecutarse sin conocer el recurso de casación interpuesto, podría conllevar consecuencias muchísimo más grave que su suspensión”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación; Rte.: Naco Negocios Diversos, SRL

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Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”; Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar Rte.: Naco Negocios Diversos, SRL

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graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas;

Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberá prestar el recurrente para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución Rte.: Naco Negocios Diversos, SRL

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de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO

Ordena la suspensión de la ejecución de la Sentencia núm. 028-2017-SSENT-405 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 29 de diciembre del año 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Ochocientos Cincuenta Mil Pesos con 00/100 (RD$850,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente, entidad comercial Naco Negocios Diversos, SRL., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Rte.: Naco Negocios Diversos, SRL

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Distrito Nacional, Capital de la República, el 25 de octubre del año 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- M.
C.G.B..- E.H.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 23 de noviembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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