Sentencia nº 44-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Noviembre de 2018.

Número de sentencia44-2018
Fecha27 Noviembre 2018
Número de resolución44-2018
EmisorPleno

Rte.: Félix Manuel Hirujo Pimentel

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene un auto de fecha 27 de noviembre del 2018, que dice así:

Auto No. 44-2018

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Nos, D.M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, asistido de la infrascrita secretaria, he dictado el auto siguiente:

Con motivo de la objeción al dictamen del Ministerio Público, Dr. V.R.P., Procurador Adjunto del Procurador General de la República, en fecha 31 de octubre de 2018, incoado por:

 F.M.H.P., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0242906-5, domiciliado y residente en la Calle Respaldo Proyecto No. 30, El Portal, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana;

VISTOS (AS):

  1. El escrito contentivo de la querella, depositado el 03 de enero de 2015, en la Secretaría General de la Procuraduría General de la República, suscrito por F.M.H.P.;

  2. El Dictamen No. 1381, de fecha 31 de octubre de 2018, del Dr. V.R.P., Procurador Adjunto del Procurador General de la República;

  3. La solicitud de designación de juez de la instrucción especial para conocer de la objeción a dictamen del Ministerio Público, depositada en representación de F.M.H.P.;

  4. El Artículo 154, inciso 1, de la Constitución de la República;

  5. El Artículo 17 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156-97 de 1997;

  6. Los Artículos 269, 281, 282, 283, 377 y 379 del Código Procesal Penal;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1. En fecha 03 de enero de 2015, fue depositada en la Secretaría General de la Procuraduría General de la República, una querella penal con constitución en actor civil por F.M.H.P. por alegada violación a los Artículos 52 y 64 de la Constitución de la República; 17, numerales 1, 2 y 19, numerlales 1, 3, 4, y 5, literales a), b), d), f), g); 20 y 169.2, literales a) y d), numerales 1, 5, 6, 177 y 178 de la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor, en contra de P.J.A.S. y la Lotería Electrónica Internacional Dominicana, S.A., (LEIDSA);

2. Mediante Dictamen No. 1381, de fecha 31 de octubre de 2018, el Procurador Adjunto del Procurador General de la República, Dr. V.R.P., decidió:

Primero: Dispone el archivo definitivo de la querella penal con constitución en actor civil de fecha 22 de diciembre de 2014, interpuesta por el señor F.M.H.P., por conducto de su abogado constituido y apoderado especial L.. J.C.S., en contra P.J.A.S. y la Lotería Electrónica Internacional, S.A. (LEIDSA) por presunta violación a los artículos 52 y 64, de la Constitución de la República Dominicana, y los artículos 17, numerales 1 y 2, 19, numerales 1.3.4.5.6 literales A, B, D, F, G, 20 y 169.2, literales A, D, numerales, 5, 6, 1, 177 y 178 de la de la Ley 65-00, sobre Derecho de Autor, por no existir fundamentos ni prueba para comprobar la ocurrencia de los hechos, dado que es para objetar el presente Dictamen, de acuerdo a las disposiciones del artículo 283 del Código Procesal Penal Dominicano”;
3. Que fue depositada, en fecha 08 de noviembre de 2018, en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, una instancia en solicitud de designación de juez de la instrucción especial para conocer de la objeción al dictamen del Ministerio Público, por el señor F.M.H.P.;

4. El inciso 1ro. del Artículo 154 de la Constitución de la República atribuye a la Suprema Corte de Justicia competencia para conocer en única instancia de las causas penales seguidas al:

- Presidente y al Vicepresidente de la República;
- Senadores y Diputados;
- Jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional;
- Ministros y Viceministros;
- Procurador General de la República;
- Jueces y P.G. de las Cortes de Apelación o equivalentes;
- Jueces de los Tribunales Superiores de Tierras, de los Tribunales Superiores Administrativos y del Tribunal Superior Electoral;
- Defensor del Pueblo;
- Miembros del Cuerpo Diplomático y Jefes de Misiones acreditados en el exterior;
- Miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria;

5. El Artículo 281 del Código Procesal Penal establece que el Ministerio Público apoderado de una querella puede disponer el archivo del caso mediante dictamen motivado cuando:

“1. No existen suficientes elementos para verificar la ocurrencia del hecho; elementos;
5. Concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser considerada penalmente responsable;
6. Es manifiesto que el hecho no constituye una infracción penal;
7. La acción penal se ha extinguido;
8. Las partes han conciliado;
9. Proceda aplicar un criterio de oportunidad.

En los casos de los numerales 1, 2, 3 y 4, el archivo no puede ser modificado mientras no varíen las circunstancias que lo fundamentan o se mantenga el obstáculo que impide el desarrollo del proceso. En los casos de los numerales 5, 6, 7, 8 y 9, el archivo extingue la acción penal”;

6. El mismo Código dispone, en su Artículo 283, que:

“El archivo dispuesto en virtud de cualquiera de las causales previstas en el artículo 281 se notifica a la víctima que haya presentado la denuncia y solicitado ser informada o que haya presentado la querella. Ella puede objetar el archivo ante el juez, dentro de los tres días, solicitando la ampliación de la investigación, indicando los medios de prueba practicables o individualizando al imputado. En caso de conciliación, el imputado y la víctima pueden objetar el archivo, invocando que ha actuado bajo coacción o amenaza. En todo caso, recibida la objeción, el juez convoca a una audiencia en el plazo de cinco días. El juez puede confirmar o revocar el archivo. Esta decisión es apelable”;

7. El Artículo 377 del mencionado Código, reafirma la competencia excepcional del máximo tribunal para conocer de los procesos penales contra aquellos funcionarios que gozan de privilegio de jurisdicción, disponiendo en el Artículo 379 que:

“Las funciones de juez de la instrucción son cumplidas por un juez de Corte de Apelación o de la Suprema Corte de Justicia, según competa, 8. En el caso que nos ocupa se trata de una objeción a un dictamen del Ministerio Público, dictado con motivo de una querella penal con constitución en actor civil por F.M.H.P. por alegada violación a los Artículos 52 y 64 de la Constitución de la República; 17, numerales 1, 2 y 19, numerlales 1, 3, 4, y 5, literales a), b), d), f), g); 20 y 169.2, literales a) y d), numerales 1, 5, 6, 177 y 178 de la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor, en contra de P.J.A.S. y la Lotería Electrónica Internacional Dominicana, S.A., (LEIDSA);

9. Dicho imputado en la actualidad ostenta el cargo de Senador de la República por la Provincia de San José de Ocoa; siendo uno de los funcionarios de la Nación a que se refiere el inciso 1ro. del Artículo 154 de la Constitución de la República; por lo que le asiste una jurisdicción especial para que su caso sea conocido y decidido;

10. Por tratarse de una objeción a un dictamen de un Procurador Adjunto del Procurador General de la República en contra de una decisión que vincula a funcionario con privilegio de la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia, compete a ésta conocerla; decidiendo previamente la admisibilidad o no de dicha solicitud; por lo que, por la naturaleza del caso que nos ocupa y por aplicación combinada de los textos legales precitados, procede designar un juez de la instrucción para conocer de la misma;

Por tales motivos, R E S O L V E M O S:

PRIMERO:

Designa a la Magistrada E.E.A.C., Juez de esta Suprema Corte de Justicia, para conocer de la objeción al dictamen del Ministerio Público, de fecha 31 de octubre de SEGUNDO:

Ordena que el presente auto sea comunicado al Procurador General de la República, a las partes interesadas y publicado en el Boletín Judicial.

El presente auto ha sido dado y firmado por el Magistrado Presidente, asistido de la secretaria que certifica, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día veintisiete (27) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmado) Dr. M.G.M., P..-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 29 de noviembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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