Sentencia nº 3627-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Noviembre de 2018.

Fecha08 Noviembre 2018
Número de sentencia3627-2018
Número de resolución3627-2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 08 de noviembre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por la Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa) recinto Puerto Plata, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, el 29 de diciembre de 2017;

Vista la instancia depositada en fecha 26 de febrero de 2018, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Lic. W.E.M.B., la cual concluye de la forma siguiente: “Primero: Declarar la caducidad del recurso de casación interpuesto por la Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa), recinto Puerto Plata, contra la sentencia laboral número 627-2017-SSEN-00290, dictada en fecha 29 de diciembre de 2017 por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, por no haber la parte recurrente notificado el memorial de casación a la parte recurrida dentro del plazo de cinco (5) días previsto por el artículo 643 del Código de Trabajo para la realización de dicha actuación procesal; Segundo: Condenar a la parte recurrente el pago de las costas de la procedimiento,

1 W.E.M.B., abogado que afirma estar avanzándolas en su totalidad”;

Vistos los artículos 639, 640, 643 del Código de Trabajo y 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Atendido, que la parte recurrida C.H.V., solicita en su instancia que sea declarada la caducidad del recurso de casación de que se trata;

Atendido, que el artículo 639 del Código de Trabajo establece que: “Salvo lo establecido de otro modo en este capítulo, son aplicables a la presente materia las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación”;

Atendido, que de conformidad con el artículo 643 del Código de Trabajo, en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del mismo a la parte contraria;

Atendido, que según lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la caducidad del recurso de casación será pronunciada si el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, contados desde la fecha en que fue proveído por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el auto en que se autoriza el emplazamiento;

2 2018, instrumentado por la ministerial, J.S.S., Alguacil de Estrados del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, el recurrido C.H.V., notificó a la parte recurrente la Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa), recinto Puerto Plata, su solicitud de declaratoria de caducidad del recurso de que se trata, para que se pronunciara al respecto;

Atendido, que en materia laboral el recurso de casación se interpone de la forma dispuesta por el artículo 640 del Código de Trabajo, el cual establece que dicho recurso se interpondrá mediante escrito dirigido a la Suprema Corte de Justicia y depositado en la secretaría del tribunal que haya dictado la sentencia; por lo que para los fines de caducidad del recurso, el plazo se inicia a partir de la fecha de ese depósito;

Atendido, que en la especie, en el expediente figura el acto núm. 144/2018 de fecha 6 de febrero de 2018, del ministerial V.A.R.B., Alguacil Ordinario del Tribunal de ejecución de la Pena de Puerto Plata, la parte recurrente notifica a la parte recurrida el memorial contentivo del recurso de casación, por lo que resulta procedente que sea sobreseído el conocimiento de la presente solicitud para ser debatida contradictoriamente;

Por tales motivos,

RESUELVE:

3 recurrida el señor C.H.V., en relación al recurso de casación interpuesto por la Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa) recinto Puerto Plata, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, el 29 de diciembre de 2017; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, el 8 de noviembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración;

(Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 28 de noviembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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