Sentencia nº 3615-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Octubre de 2018.

Número de sentencia3615-2018
Fecha25 Octubre 2018
Número de resolución3615-2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Ordena.

Resolución No. 3615-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 25 de octubre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 2 de marzo de 2017, hecha por:

 Pinturas y Accesorios del Hogar, S.R.L., organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Av. Marginal N. de C., El Millón, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor C.R.L., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0477593-7, domiciliado y residente en esta misma ciudad;

Vista: la instancia depositada en fecha 20 de marzo de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Dr. R.A. De los Santos, en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicita:

Primero : Declarar bueno y valido en cuanto a la forma la presente demanda en suspensión, por haber sido hecho conforme a la regla de procedimiento; Segundo : Ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral No. 31-2017 de fecha 02 de marzo del año 2017, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional hasta tanto sea conocido el fondo del Recurso de Casación interpuesto contra la misma; disponiendo en consecuencia la garantía que estime pertinente, para lo cual, solicitamos muy encarecidamente que sea una garantía personal o en su defecto mediante una fianza otorgada por una compañía de seguro, disponiendo las modalidades que estimen pertinente, y otorgamos plazo suficiente para su conocimiento; bajo la mas expresas reservas de derecho”;

Visto: el acto núm. 309/2017, de fecha 20 de marzo de 2017, del ministerial Lael Cruz de Orbe, Alguacil Ordinario de la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificado tanto el recurso de casación como la demanda en suspensión a la parte recurrida el señor D.B.;

Visto: el escrito de fecha 27 de marzo de 2017, suscrito por los Licdos. L.A.L. y J.P.M., actuando en nombre y representación de la parte recurrida el señor D.B., contestando el escrito de suspensión;

Visto: el recurso de casación interpuesto por Pinturas y Accesorios del Hogar, S.R.L., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación; Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante la cual se decidió:

Primero: Se acoge en cuanto a la forma los Recursos de Apelación interpuestos por ser hechos de acuerdo a la ley; Segundo: En cuanto al fondo se rechaza en parte el recurso de apelación principal y en su totalidad el incidental y en consecuencia se confirma la sentencia impugnada revocando la parte de las vacaciones y modifica el salario para que sea RD$140,000.00 pesos mensuales y diario RD$5,874.94, el tiempo para que sea 15 años y 9 meses y 19 días y la indemnización por daños y perjuicios; Tercero: Condena a la empresa Pinturas y Accesorios de Hogar, SRL a pagar al trabajador D.B. los siguientes derechos: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$164,498.32; b) 358 días de Cesantía ascendente a la suma de RD$ 2,103,228.52; c) 18 días de Vacaciones ascendente a la suma de RD$ 105,748.92; d) Proporción de Salario de Navidad correspondiente al año 2015, ascendente a la suma de RD$ 21,458.23; e) Más la suma de RD$ 840,000.00 en aplicación de ordinal 3ero del artículo 95 del Código de Trabajo; f) Indemnización por daños y perjuicios igual a RD$20,000.00 pesos; ascendiendo al total de las presentes condenaciones a la suma de Tres Millones Doscientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Treinta y Tres pesos con 99/100 (RD$3,254,933.99); Cuarto : Se compensan las costas por sucumbir ambas partes en diferentes punto del proceso; Quinto: En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público”: (Resolución No. 17/15 de fecha 03 de agosto de 2015, del Consejo del Poder Judicial)”;

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión el recurrente alegan, en síntesis:

“A que de ejecutarse la sentencia impugnada ocasionara grandes y graves daños y

perjuicios al recurrente, si la sentencia impugnada resultara totalmente anulada”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no
son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean casadas; Considerando: que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que en caso de ser mantenida la decisión recurrida, la misma pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, si la demanda en suspensión fuere acogida, procede la fijación de la fianza en efectivo o en garantía personal que deberán prestar los recurrentes para garantía de los recurridos; garantía cuya extensión será precisada por la decisión que prescribe su constitución;

Considerando: que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en el mismo, y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden; se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Suprema Corte de Justicia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios a la recurrente; por consiguiente, a juicio del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en el caso es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

PRIMERO Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 2 de marzo de 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente;

SEGUNDO

Fija en la cantidad de Tres Millones Trescientos Cincuenta Mil Pesos (RD$3,350,000.00) la garantía que deberá prestar la recurrente Pinturas y Accesorios del Hogar, S.R.L., mediante una fianza (personal o de una compañía de seguros) o en su defecto en efectivo.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 25 de octubre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C.G.B..- E.H.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 19 de noviembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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